Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 044-2010

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El director ejecutivo del INCOP resuelve incluir disposiciones en la declaración de agregado nacional en los modelos de pliegos de uso obligatorio para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios

Observaciones

Derogada por la Resolución No. 096-2013

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Número:    Fecha de publicación:

Datos

Estado: Derogado

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP- facultan al Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la Ley;

Que el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio;

Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones;

Que es necesario complementar las regulaciones relacionadas con determinación de valor agregado nacional para los procedimientos de adquisición de bienes y servicios;

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

INCLUIR DISPOSICIONES EN LA DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL EN LOS MODELOS DE PLIEGOS DE USO OBLIGATORIO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Artículo 1.- Modifíquese el numeral 2 del Formulario No. 6, DECLARACIÓN DE AGREGADO NACIONAL, que es parte integrante del modelo de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, así como también, añádase el siguiente numeral:

"2. Declaro que el (bien o servicio) ofertado tiene un valor agregado nacional del ( %) respecto a su costo de producción, el sustento del cálculo de dicho valor se encuentra en el Formulario No. 6-A".

"5. La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta o de terminación unilateral del contrato, si ésta se detectare en forma posterior".

Artículo 2.- Incorpórese en los modelos de pliegos de uso obligatorio del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, el Formulario No. 6-A y la metodología para cumplimentar dicho formulario, cuyo texto se adjunta a la presente resolución.

Artículo 3.- Modifíquese el Formulario No. 9 de los modelos de pliegos obligatorios del procedimiento de licitación bienes y servicios; con las observaciones descritas en los artículos 1 y 2 de esta resolución; e, incorpórese al final de los modelos de pliegos de uso obligatorios de los procedimientos de menor cuantía y cotización de bienes y servicios, el contenido de los formularios 6; 6-A y la metodología para cumplimentar dichos formularios, los cuales serán renumerados.

Artículo 4.- Actualícense las versiones de los modelos de pliegos obligatorios correspondientes a subasta inversa electrónica, así como menor cuantía, cotización y licitación de bienes y servicios, publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su otorgamiento y será publicada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. Quito, Distrito Metropolitano, 15 de junio de 2010. Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA