Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 046-2010

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Se resuelve expedir procedimiento administrativo del registro único de proveedores RUP; registro de contratistas Incumplidos y adjudicatarios fallidos; registro de entidades Contratantes.

Registro oficial

Número:    Fecha de publicación:

Datos

Estado: Derogado

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EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- establece el alcance del Registro Único de Proveedores -RUP-; cuya administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública –INCOP-; Que el artículo 19 de la LOSNCP establece las causales de suspensión del RUP, los plazos de sanción y rehabilitación; Que el artículo 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP- establece que los proveedores que deseen registrarse en el RUP, observarán el procedimiento que el INCOP dicte para el efecto; Que los artículos 9 y 10 del RGLOSNCP contemplan la obligación del registro por parte de las Entidades Contratantes que están dentro del ámbito de la LOSNCP; Que el artículo 98 de la LOSNCP establece que será responsabilidad del INCOP, la actualización del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos; Que los artículos 6 numeral 6, 18, 26, 67 y 99 de la LOSNCP establecen reglas para la participación en procesos y en contratos en forma asociada; Que los artículos 17, 74, 125, 128, 255 y más pertinentes de la Ley de Compañías establecen principios de responsabilidad y solidaridad de los administradores de compañías mercantiles; Que los artículos 10, numeral 9 y 21 de la LOSNCP facultan al INCOP dictar normas administrativas, manuales, instructivos y regulaciones relacionados con la Ley; Que el numeral 4 del artículo 7 del RGLOSNCP atribuye al Director Ejecutivo emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP- y del INCOP, que no sea competencia del Directorio; Que la Disposición General Cuarta del propio Reglamento establece que las normas complementarias serán aprobadas por el Director Ejecutivo del INCOP mediante resoluciones; y, En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DEL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES –RUP-; REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS; Y REGISTRO DE ENTIDADES CONTRATANTES

CAPITULO I DE LA HABILITACION EN EL RUP Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras pueden participar individualmente o en asociación a través de un compromiso de asociación o consorcio de conformidad con el Capítulo IV de esta Resolución, en las contrataciones reguladas por la LOSNCP. Para habilitarse en el Registro Único de Proveedores RUP, el proveedor seguirá el siguiente procedimiento: a. Ingresar y registrar toda la información solicitada en el Portal www.compraspublicas.gov.ec; b. Entregar en las oficinas del INCOP, la información requerida; c. El INCOP verificará la situación legal del proveedor, sobre la base de la documentación que deberá ser presentada; d. Una vez aprobada la información, el INCOP conferirá al proveedor el estatus de habilitado. Es obligación de la Entidad Contratante verificar en el Portal el estatus de habilitado del proveedor en todas las etapas precontractuales de cualquier procedimiento de contratación pública, sin solicitar físicamente ningún documento, ni certificaciones de encontrarse como proveedor habilitado. Art. 2.- Requisitos para habilitación de personas naturales.- Los requisitos para proceder a la habilitación de personas naturales, son los siguientes: a. Formulario de registro en el RUP impreso del Portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado; b. Acuerdo de responsabilidad impreso del Portal www.compraspublicas.gov.ec, firmado por la persona que aplica a ser proveedor del Estado; c. Copia de la cédula de ciudadanía, o copia de la cédula de identidad o del pasaporte y visa que le permita legalmente ejercer las actividades para las que se habilita, en caso de ser extranjero; d. Copia de la papeleta de votación vigente, de ser ecuatoriano con obligación de votar; e. Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC; f. Estar al día en las obligaciones tributarias administradas por el Servicio de Rentas Internas.