Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 009-2008

Contenido

Procedimiento de contratación de COMPRA POR CATÁLOGO DE VEHÍCULOS.A partir de la presente fecha, las entidades contratantes de la LOSNCP-, deberán realizar la adquisición de vehículos a través del portal www.compraspúblicas.gov.ec.

Observaciones

No publicada en el Registro Oficial, Relacionada con Resolución INCP-002-2008 (R.O.412, 27/08/2008).

Registro oficial

Número:    Fecha de publicación:

Datos

Estado: Derogado

Versión digital

El Director Ejecutivo Del Instituto Nacional De Contratación Pública

Considerando

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley; y el literal d) del Art. 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública atribuye al Director Ejectivo del Instituto Nacional de Contratación Pública a emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del Instituto, que no sea competencia del Directorio;

Que mediante Resolución INCP No. 002-08, el Instituto Nacional de Contratación Pública expidió disposiciones especiales para normar la compra de vehículos de producción nacional hasta tanto se conforme el catálogo electrónico para la compra de vehículos.

Que el Instituto Nacional de Contratación Pública ha culminado con la fase precontractual de selección de los oferentes de vehículos para aplicar la compra por catálogo, habiendo suscrito cinco (5) Convenios Marco con proveedores de vehículos, y

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE

Expedir las siguietnes disposiciones, para aplicar el procedimiento de contratación de COMPRA POR CATÁLOGO DE VEHÍCULOS.

Art. 1.- A partir de la presente fecha, todas las entidades contratantes establecidas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, deberán realizar la adquisición de vehículos a través del portal www.compraspúblicas.gov.ec, tomando en cuenta las condiciones del Convenio Marco que el Instituto Nacional de Contratación Pública -INCOP- ha suscrito con los proveedores seleccionados.

Art. 2.- Para el caso que la entidad contratante no encuentren en los Catálogos del Portal los vehículos que satisfagan sus requerimientos de operación, deberá presentar una solicitud razonada al Instituto Nacional de Contratación Pública en la que se solicite la autorización para realizar la importación correspondiente. Para el análisis de la autorización, el INCOP aplicará estrictamente el principio de participación nacional establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Disposición final.- La presente Resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción y se publicará en el Portal www.compraspublicas.gov.ec sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 24 de noviembre de 2008.

Dr. Jorge Luis González Tamayo DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA