Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 018-2009

Contenido

Se expiden disposiciones especiales dirigidas a asociaciones de Primer y segundo grado que realicen procesos de contratación pública con financiamiento del ministerio de inclusión económica y social o de sus institutos o programas adscritos.

Disposición final

La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su publicación en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro oficial

Número: 588   Fecha de publicación: 12/05/2009

Datos

Estado: Derogado

Versión digital

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública asigna al Instituto Nacional de Contratación Pública, INCOP, la rectoría en el ámbito de la contratación pública; y, que el numeral 9 del mencionado artículo faculta al INCOP a dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que, el numeral 7 del artículo 1 de la ley antes mencionada, estatuye que son entidades contratantes las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: a) estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 de ese artículo o, en general por instituciones del Estado; o, b) que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones; siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo contrato;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, tiene por objetivo promover y fomentar la inclusión económica y social de la población, a fin de asegurar el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la eliminación de aquellas condiciones, mecanismos o procesos que restringen la libertad de participar en la vida económica, social y política de la comunidad;

Que, para el logro de sus objetivos, el MIES desarrolla procesos de colaboración con asociaciones de carácter comunitario, constituidas de acuerdo al Título XXX del Libro I del Código Civil, según el procedimiento establecido en el Decreto Ejecutivo No. 3054 (Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002), reformado por los decretos Nos. 2372 (Suplemento del Registro Oficial 16 de 6 de febrero del 2007), 610 (Registro Oficial 171, 17 de septiembre del 2007), 982 (Registro Oficial 311, 8 de abril del 2008) y 1389 (Registro Oficial 454 de 27 de octubre del 2008);

Que, es necesario viabilizar un régimen transitorio de contratación pública dirigido a las asociaciones de primer y segundo grado que reciban colaboración económica por parte del MIES;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al INCOP para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPUBLICAS; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Expedir las siguientes DISPOSICIONES ESPECIALES DIRIGIDAS A ASOCIACIONES DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO QUE REALICEN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL O DE SUS INSTITUTOS O PROGRAMAS ADSCRITOS.

Art. 1.- Las disposiciones de la presente resolución se establecen respecto de las asociaciones y personas jurídicas consideradas como corporaciones de primer y segundo grado en los términos del Decreto Ejecutivo No. 3054 (Registro Oficial 660 de 11 de septiembre del 2002, sustituido por el Art. 1 del Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del 2008), que realicen procesos de adquisición regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con financiamiento proporcionado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, sus institutos o programas adscritos, para efectos del cumplimiento de los fines propios de la Secretaría de Estado mencionada.

Por ende, no son aplicables las disposiciones de esta resolución ni para corporaciones de tercer grado (aquellas que agrupan a las de segundo grado como confederaciones, uniones nacionales u organizaciones similares), ni a fundaciones.

Art. 2.- Hasta el 4 de agosto del 2009, las asociaciones de primer y segundo grado señaladas en el primer inciso del artículo anterior, que sean entidades contratantes según el mandato del numeral 7 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, podrán realizar sus contrataciones de obras, bienes o servicios según las siguientes disposiciones especiales:

2.1 Procesos de contratación con un presupuesto referencial de hasta treinta y un mil seiscientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos (USD 31.635,91): la adquisición de bienes, la contratación de servicios o la ejecución de obras podrá realizarse sin que sea necesario que la entidad contratante se inscriba como tal en el registro respectivo. Asimismo, la entidad contratante podrá realizar la transacción con proveedores no habilitados en el Registro Único de Proveedores, RUP. El procedimiento de contratación será establecido por el MIES o sus institutos o programas adscritos en los convenios correspondientes. Los procedimientos de contratación adoptados deberán ser publicados por el MIES en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

2.2 Procesos de contratación con un presupuesto referencial de más de treinta y un mil seiscientos treinta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con noventa y un centavos (USD 31.635,91), y hasta doscientos treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y un centavos (USD 237.269,31): los procedimientos de adquisición de bienes, contratación de servicios o ejecución de obras serán definidos por el MIES o sus institutos o programas adscritos en los convenios correspondientes. Los procedimientos de contratación adoptados deberán ser publicados por el MIES en el portal www.compraspublicas.gov.ec. La entidad contratante tendrá obligación de inscribirse y habilitarse como tal en el registro respectivo, y solo se podrá contratar con proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores.

Cada entidad contratante tendrá la obligación de publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec, el detalle de las contrataciones de este tipo realizadas en cada mes, hasta el día cinco del mes siguiente, según el formato que el INCOP pondrá a disposición a través del portal.

El Ministerio de Inclusión Social promoverá la realización de ferias inclusivas para satisfacer los requerimientos de las entidades contratantes.

2.3 Los procesos de contratación con un presupuesto referencial mayor a doscientos treinta y siete mil doscientos sesenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y un centavos (USD 237.269,31), se desarrollarán aplicando los procedimientos previstos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de acuerdo a la naturaleza del objeto de contratación y el monto, de ser el caso, sin ningún tipo de excepción.

Art. 3.- El Instituto Nacional de Contratación Pública, con la asistencia técnica y logística del Ministerio de Inclusión Económica y Social, desarrollará hasta el 4 de agosto del presente año, campañas de capacitación en cuanto al Sistema Nacional de Contratación Pública dirigidas específicamente a entidades y proveedores relacionados con las actividades de la Cartera de Estado mencionada, en las cuales se realicen inscripciones de entidades y proveedores, para lo cual se proporcionarán las facilidades del caso. De ser necesario, se firmará un convenio de cooperación interinstitucional para desarrollar los objetivos señalados en este artículo.

Art. 4.- A partir de los 30 días de vigencia de la presente resolución, el INCOP y el MIES, a través de los equipos técnicos que sean definidos, evaluarán los resultados parciales del presente régimen especial.

Art. 5.- Una vez expedida la presente resolución, el Ministerio de Inclusión Económica y Social dictará un acuerdo ministerial, a través del cual se apruebe el o los procedimientos de contratación que deberán constar obligatoriamente en todos los convenios que firme esta Secretaría de Estado o sus institutos y programas adscritos, con asociaciones y personas jurídicas de aquellas detalladas en el primer inciso del artículo uno de este instrumento, que impliquen la entrega de recursos económicos para la compra de bienes, contratación de servicios o ejecución de obra. Este acuerdo ministerial deberá publicarse en el portal www.compraspublicas.gov.ec.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su publicación en el portal www.compraspublicas.gov.ec, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de abril del 2009.

Dr. Jorge Luis González Tamayo

DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA