Resoluciones Derogadas - Resolución INCOP 001-2008

Contenido

Se establece un período de adaptación, para las entidades contratantes en el uso de la herramienta compras públicas. Todas las entidades deben realizar las contrataciones por medio del portal.

Observaciones

La facultad de exoneración finalizó por lo cual la resolución ya no es aplicable.

Registro oficial

Número: 401-S   Fecha de publicación: 12/08/2008

Datos

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 9 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la ley;

Que es necesario establecer un período de adaptación para el uso de la nueva ley, expedida mediante Suplemento al Registro Oficial No. 395 de 4 de agosto del 2008, para aquellas entidades que no habían hecho uso del portal www.compraspublicas.gov.ec;

Que mediante Decreto 1091, publicado en el Registro Oficial No. 351 de 3 de junio del 2008, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento de contrataciones para la adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico de las entidades que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Institucional, mediante el cual estableció la obligatoriedad de uso del Portal www.compraspublicas.gov.ec y del procedimiento de subasta inversa electrónica;

Que la disposición general sexta de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública faculta al Instituto Nacional de Contratación Pública para que, durante el primer año de vigencia de la ley, establezca exoneraciones o disposiciones especiales para la aplicación progresiva de sus normas. En ningún caso se permitirá la no publicación de información sobre los procesos sujetos a la ley en el portal COMPRASPÚBLICA.

En uso de sus facultades legales, Resuelve:

Expedir las siguientes disposiciones especiales para la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 1.- Hasta tanto el Instituto Nacional de Contratación Pública publique los modelos precontractuales y contractuales, cuyo plazo máximo será el 31 de diciembre del 2008 se exonera a las entidades previstas en el Art. 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública del uso de las herramientas del portal www.compraspublicas.gov.ec. No obstante, aplicarán la ley aquellas entidades que estén en condiciones de hacerlo.

Art. 2.- Hasta que el Instituto Nacional de Contratación Pública emita la resolución correspondiente, facúltase a las entidades que antes de la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública no se regían por la Ley de Contratación Pública, a aplicar los procedimientos que utilizaban en función de sus leyes y normas particulares. De manera inmediata, estas entidades deberán desarrollar conjuntamente con el Instituto Nacional de Contratación Pública los modelos y procedimientos necesarios para aplicar la ley.

Art. 3.- Aquellas entidades que estuvieron sometidas al Decreto Ejecutivo 1091, deberán realizar el procedimiento de subasta inversa electrónica, para adquisiciones de bienes normalizados, a través del portal www.compraspublicas.gov.ec.

Art. 4.- Hasta el 31 de diciembre de 2008, exceptúase de los procedimientos de cotización y menor cuantía establecidos en la ley, los cuales se realizarán de conformidad con las disposiciones que emita la máxima autoridad de la entidad contratante. Durante este período, el Instituto Nacional de Contratación Pública podrá dictar regulaciones que deberán aplicar las máximas autoridades de las entidades contratantes para la realización de estos procedimientos.

Art. 5.- Las entidades contratantes podrán mantener sus registros de proveedores hasta el 31 de diciembre del 2008, mientras tanto deberán instruir a sus proveedores sobre la necesidad de registrarse y habilitarse en el Registro Único de Proveedores y utilizar en forma complementaria esta información.

Art. 6.- Todas las entidades sometidas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública deberán publicar en el portal www.compraspublicas.gov.ec las convocatorias y demás información pertinente de todos los procedimientos, salvo de aquellos que no requieren de publicación de acuerdo a la ley.

Art. 7.- Conforme el Instituto Nacional de Contratación Pública celebre convenios marco con proveedores de bienes y servicios normalizados que se publicarán en el catálogo electrónico del Portal www.compraspublicas.gov.ec, su uso será obligatorio para todas las entidades sometidas a la ley.

Art. 8.- Hasta tanto el Instituto Nacional de Contratación Pública publique los modelos de documentos precontractuales, contractuales y demás documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, las entidades contratantes elaborarán y determinarán, bajo su responsabilidad, sus propios modelos.

Por efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, no serán necesarios los estudios de desagregación tecnológica, de compras de inclusión, porcentajes de participación nacional, entre otros, previstos en la ley.

Art. 9.- Para los procesos de contratación que deban realizarse en el año 2008 no se requerirá el cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones (PAC) previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.

Disposición final.- La presente resolución entrará a regir desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 11 de agosto del 2008.

f.) Dr. Jorge Luis González Tamayo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Contratación Pública

SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL 401, 12-VII-2008

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