2018 - Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-0459
Contenido
Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el gocey ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"
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