2018 - RESOLUCIÓN SERCOP-CNAJ-R-2018-0002

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" RESUELVO: 1. NEGAR por improcedente el Reclamo Administrativo, presentado por la compañía JOHNSON & JOHNSON DEL ECUADOR S.A., representada legalmente por su Vicepresidente Ejecutivo, señor PATRICIO CARRIÓN por cuanto en función de los antecedentes y base legal expuesta, me permito señalar que en lo referente a los aspectos sanitarios de las pretensiones mencionadas en el oficio de Reclamo administrativo y su correspondiente alcance, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –ARCSA- ha sido clara en informar el status sanitario de la empresa OXIALFARM CÍA. LTDA., y del certificado de registro sanitario No. HG340813, como se puede evidenciar de los considerandos que anteceden, en tal virtud, no se ha determinado ningún tipo de incapacidad o inhabilidad por parte de la compañía OXIALFARM, la cual ha cumplido con los requisitos establecidos en el pliego correspondiente al proceso de selección signado con el No. SICM2-571-2017. Por lo tanto, cualquier observación al respecto debe ser remitida a dicha entidad, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional. En referencia a los procesos ejecutados por los diversos entes de control, no se ha dispuesto ninguna prohibición o limitación en contra de la compañía OXIALFARM, por lo que esta puede participar en los procesos de contratación pública efectuados por las entidades contratantes conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública"