Sanciones 2025 - SERCOP-SDG-2025-0141-R
Contenido
Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2023-00917 elaborado por la Dirección de Denuncias.
SANCIONAR al proveedor cuya razón social es COMPROMISO DE CONSORCIO AUTOCER, con Razón Social CERAUTO CENTRO DE RECONSTRUCCIÓN AUTOMOTRIZ CIA. LTDA., con número de RUC. 1791987934001, en la persona de su Procurador Común la señora RIBADENEIRA PÉREZ CYNTHIA MARGARITA, con numero de cédula de identidad No. 1707241160, y al consorciado AUTOFIX S.A.S., con RUC. 0993309605001, en la persona de su Representante Legal el señor SOLANO DE
LA SALA ARGUELLO JORGE ISAAC con cédula de identidad No. 1714827845, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106 literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP – esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. Inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que
el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Cotización con código Nro. COTS-PR-2023-004, con objeto “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LA FLOTA VEHICULAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA EN LAS CIUDADES DE QUITO Y GUAYAQUIL”, por lo que, se le impone una sanción GRAVE, en función de lo determinado en el artículo 107 de la
LOSNCP y en el numeral 5.9.7 de la “METODOLOGÍA PARA APLICAR SANCIONES POR LAS INFRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 C), EXCEPTO A LA CALIDAD DE PRODUCTOR NACIONAL”, emitida mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de fecha 04 de mayo de 2022.
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