Nuevo Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública entra en vigencia desde el 20 de julio

El nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del SNCP (R.O. 87 2S.) entrará en vigor el 20 de julio próximo y contará con normativa secundaria a partir del 17 de diciembre del año en curso, y tendrá una actualización de las herramientas del SOCE – MFC el 15 de febrero de 2023.

Entre los objetivos que persigue el nuevo reglamento están:
– Fomentar una mayor concurrencia de proveedores.
– Mejorar la transparencia en el SNCP.
– Dotar de seguridad jurídica a los procesos de contratación pública.

Así mismo, se crean los siguientes procedimientos de contratación:
– Adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos
– Implementación de la Subasta Inversa Electrónica Simplificada.
Entre los aspectos más relevantes del nuevo reglamento se destaca que:

Con el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del SNCP, en la Subasta Inversa Electrónica se igualan las condiciones de participación de los proveedores debido a que se permite la visualización del presupuesto referencial desde el momento en que se publica el proceso.

Se establece como umbral mínimo de rebaja el 5% del valor referencial en la Subasta Inversa Electrónica para garantizar la optimización del gasto público.

También se garantiza el acceso a la información pública mediante la gestión del Portal de Compras Públicas, priorizando la aplicación de los datos abiertos.

El nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del SNCP promueve la veeduría continua a los procedimientos de contratación pública a través de la participación ciudadana para garantizar la transparencia en las adquisiciones del Estado.

Se implementan criterios adicionales de sostenibilidad en la evaluación de ofertas para fomentar y mejorar la calidad de los bienes, servicios y obras que contrata el Estado.

Una vez finalizado el ciclo del procedimiento de Contratación Pública (Preparatoria, Precontractual y Contractual), las Entidades Contratantes contarán con una fase de Evaluación para determinar que se cumplió el objetivo de la adquisición estatal a cabalidad.

Se debe tener en cuenta que con el nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica del SNCP, para que se realice el sorteo en la Menor Cuantía de Obras, se deberá contar con al menos dos oferentes calificados y habilitados, con el propósito de garantizar el trato justo y la igualdad de oportunidades.

Para la Ínfima Cuantía se define el proceso a realizar para justificar y ejecutar la contratación, acción que brindará una mayor seguridad jurídica a los procesos de adquisición estatal.

También se actualiza la forma de recepción y liquidación de los contratos de acuerdo al tipo de compra (bien, servicio, obra y consultoría).

Les invitamos a revisar el reglamento completo aquí