¿Qué pasaría si el consultor olvidó subir la oferta económica y los formularios 1 y 2 al sistema?
Los formularios 1 y 2 son ahora los numerales 1 y 2 del formulario único.
Si un consultor no sube la oferta, no habrá qué evaluar y por lo mismo, no existiría propuesta de quien olvidó subirla. La Entidad bien podría invitar a otro profesional, sustanciar otro procedimiento o declarar desierto el proceso.
¿Qué oferta debe subir el consultor a través del sistema?
La oferta económica y los numerales 1 y 2 del formulario único.
Siendo directa se invita a un solo profesional que se encuentre registrado en la categoría del producto seleccionado por la Entidad Contratante.
En un término (días hábiles) máximo de 15 días contado a partir de la fecha de notificación con la Adjudicación.
El artículo 40 del RGLOSNCP señala que si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
Los formularios 1 y 2 son ahora los numerales 1 y 2 del formulario único.
Si un consultor no sube la oferta, no habrá qué evaluar y por lo mismo, no existiría propuesta de quien olvidó subirla. La Entidad bien podría invitar a otro profesional, sustanciar otro procedimiento o declarar desierto el proceso.
La oferta económica y los numerales 1 y 2 del formulario único.
Sin perjuicio de que la oferta económica haya sido registrada en el portal institucional, la misma debe ser impresa y remitida en forma física, en sobre distinto al contentivo de la oferta técnica, pero enviarse ambos en otro sobre que pueda contenerlos a los dos, conforme lo previsto por el primer párrafo del artículo 41 de la LOSNCP.
De acuerdo con lo previsto en la parte final del primer inciso del artículo 37 del RGLOSNCP, la entidad contratante escogerá e invitará, a través del Portal Institucional, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
En un término (días hábiles) máximo de 15 días contado a partir de la fecha de notificación con la Adjudicación
El artículo 40 del RGLOSNCP señala que si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
La oferta económica y los numerales 1 y 2 del formulario único.
Sin perjuicio de que la oferta económica haya sido registrada en el portal institucional, la misma debe ser impresa y remitida en forma física, en sobre distinto al contentivo de la oferta técnica, pero enviarse ambos en otro sobre que pueda contenerlos a los dos, conforme lo previsto por el primer párrafo del artículo 41 de la LOSNCP.
A todos los Consultores que se encuentren registrados en la categoría del producto seleccionado por la Entidad Contratante.
Los formularios 1 y 2 son ahora los numerales 1 y 2 del formulario único.
El consultor debe entregar físicamente a la entidad contratante la información referida, sin perjuicio de que ésta haya sido “subida” al portal.
Si, en cualquier proceso de Consultoría debe la Entidad Contratante subir una Resolución del consultor invitado.
SI, deberá subir el acta de negociación exitosa en el caso de que se llegue a un acuerdo y en el caso de que no el acta de negociación fallida.
El último inciso del artículo 36 del RGLOSNCP establece que en el caso de que el consultor invitado no aceptare la invitación o no llegare a un acuerdo en la negociación, la máxima autoridad o su delegado declarará terminado el procedimiento; y de así estimarlo pertinente, resolverá el inicio de un nuevo proceso de contratación directa con un nuevo consultor, o en su defecto optar por otro procedimiento de contratación.
El penúltimo inciso del artículo 36 del RGLOSNCP señala que la máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días.
No se podrá continuar con el proceso a través del sistema por no haberse cumplido con los tiempos establecidos. El sistema bloqueará la finalización de la calificación, por lo que la entidad contratante debería declarar desierto el proceso.
Aquellos señalados por el artículo 41 de la LOSNCP, que indica que la calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
2. Acreditar antecedentes y experiencia en la realización de trabajos similares, según la magnitud y complejidad de la contratación;
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.
La Entidad podrá ingresar la calificación de las ofertas técnicas desde la fecha y hora de inicio de evaluación de las ofertas hasta antes de la fecha y hora límite de resultados finales.
Los formularios 1 y 2 son ahora los numerales 1 y 2 del formulario único.
Si un consultor no sube la oferta, no habrá qué evaluar y por lo mismo, no existiría propuesta de quien olvidó subirla. La Entidad bien podría invitar a otro profesional, sustanciar otro procedimiento o declarar desierto el proceso.
La oferta económica y los numerales 1 y 2 del formulario único.
El oferente deberá presentar su oferta técnico-económica en un solo sobre, el cual, conforme lo prevé el pliego, será abierto y evaluado por la entidad contratante.
Si de acuerdo a lo previsto en el penúltimo inciso del artículo 36 del RGLOSNCP el consultor invitado entregará su oferta técnico-económica en un término no mayor a 6 días contado a partir de la fecha en que recibió la invitación; y, la máxima autoridad, o su delegado, realizarán la evaluación, negociación y adjudicación, sobre la base de los pliegos en un término no mayor a 3 días, debemos entender que un proceso de contratación directa de consultoría no podrá tramitarse en término mayor a nueve (9) días.
En cualquier Consultoría se puede entregar máximo el 70% de anticipo.
Siendo directa se invita a un solo profesional que se encuentre registrado en la categoría del producto seleccionado por la Entidad Contratante.
Presupuestos referenciales menores o iguales al multiplicar el coeficiente 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado que para el año 2014 equivale a montos inferiores o iguales a 68.601,27 dólares.
El artículo 40 del RGLOSNCP señala que si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
El artículo 40 del RGLOSNCP señala que si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
No se podrá continuar con el proceso a través del sistema por no haberse cumplido con los tiempos establecidos. El sistema bloqueará la finalización de la calificación, por lo que la entidad contratante debería declarar desierto el proceso.
Aquellos señalados por el artículo 41 de la LOSNCP, que indica que la calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
2. Acreditar antecedentes y experiencia en la realización de trabajos similares, según la magnitud y complejidad de la contratación;
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.
La Entidad podrá ingresar la calificación de las ofertas técnicas desde la fecha y hora de inicio de evaluación de las ofertas hasta antes de la fecha y hora límite de resultados finales.
Los formularios 1 y 2 son ahora los numerales 1 y 2 del formulario único.
Si un consultor no sube la oferta, no habrá qué evaluar y por lo mismo, no existiría propuesta de quien olvidó subirla. La Entidad bien podría continuar el proceso con las otras ofertas presentadas; o, en caso de no existir ofertas, declarar desierto el proceso.
La oferta económica y los numerales 1 y 2 del formulario único.
Sin perjuicio de que la oferta económica haya sido registrada en el portal institucional, la misma debe ser impresa y remitida en forma física, en sobre distinto al contentivo de la oferta técnica, pero enviarse ambos en otro sobre que pueda contenerlos a los dos, conforme lo previsto por el primer párrafo del artículo 41 de la LOSNCP.
En cualquier Consultoría, el anticipo no podrá ser mayor al 70%.
Según la Resolución INCOP No. 066-2012 de 1 de agosto del 2012, para que se pueda calificar la oferta económica y determinar el orden de prelación, el puntaje mínimo es de 70 puntos sobre 100 puntos.
El numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP indica que el “Mejor Costo en Consultoría” será el criterio de «Calidad y Costo» con el que se adjudicarán los contratos, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en el pliego correspondiente, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento. Por su parte, el artículo 41 ibídem indica además que una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
El peso de las ofertas es uno de los valores con los que se calcula el orden de prelación en que saldrán los consultores.
Conforme lo contemplado por el tercer inciso del artículo 37 del RGLOSNCP, las ofertas técnica y económica deberán ser entregadas simultáneamente, en dos sobres separados, hasta el día y hora señalados en la convocatoria, tiempo que no será menor a 10 días hábiles ni superior a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación, a través del Portal Institucional. Vencido el término para la presentación de ofertas, el sistema cerrará, de manera automática la recepción de las mismas.
Es el orden en el que serán ubicados los consultores luego de la evaluación realizada por la entidad contratante, a través del Sistema, para fines de negociación.
De acuerdo con lo previsto en la parte final del primer inciso del artículo 37 del RGLOSNCP, la entidad contratante escogerá e invitará, a través del Portal Institucional, a un máximo de 6 y un mínimo de 3 consultores registrados en el RUP que reúnan los requisitos previstos en los pliegos, para que presenten sus ofertas técnicas y económicas.
Presupuestos referenciales superiores al coeficiente 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado e inferiores al coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado, montos que para el ejercicio fiscal 2014 se encuentran entre 68.601.27 y 514.509,56.
El artículo 40 del RGLOSNCP señala que si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
El artículo 40 del RGLOSNCP señala que si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación esta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
No se podrá continuar con el proceso a través del sistema por no haberse cumplido con los tiempos establecidos. El sistema bloqueará la finalización de la calificación, por lo que la entidad contratante debería declarar desierto el proceso.
Aquellos señalados por el artículo 41 de la LOSNCP, que indica que la calificación de la calidad de las propuestas de consultoría, se realizará sobre la base de lo previsto en los pliegos respectivos, debiendo tenerse en cuenta:
1. Capacidad técnica y administrativa disponible;
2. Acreditar antecedentes y experiencia en la realización de trabajos similares, según la magnitud y complejidad de la contratación;
3. Antecedentes y experiencia demostrables del personal que será asignado a la ejecución del contrato;
4. Plan de trabajo, metodología propuesta y conocimiento probado de las condiciones generales, locales y particulares del proyecto materia de la consultoría;
5. Disponibilidad de los recursos, instrumentos y equipos necesarios para la realización de la consultoría; y,
6. Cuando intervengan empresas nacionales en asocio con empresas extranjeras, se tomarán en consideración, adicionalmente, los procedimientos y metodologías que ofrezca la consultoría extranjera para hacer efectiva una adecuada transferencia de tecnología, así como la mayor y mejor utilización de la capacidad técnica de profesionales ecuatorianos.
La Entidad podrá ingresar la calificación de las ofertas técnicas desde la fecha y hora de inicio de evaluación de las ofertas hasta antes de la fecha y hora límite de resultados finales.
Los formularios 1 y 2 son ahora los numerales 1 y 2 del formulario único.
Si un consultor no sube la oferta, no habrá qué evaluar y por lo mismo, no existiría propuesta de quien olvidó subirla. La Entidad bien podría continuar el proceso con las otras ofertas presentadas; o, en caso de no existir ofertas, declarar desierto el proceso.
La oferta económica y los numerales 1 y 2 del formulario único.
Sin perjuicio de que la oferta económica haya sido registrada en el portal institucional, la misma debe ser impresa y remitida en forma física, en sobre distinto al contentivo de la oferta técnica, pero enviarse ambos en otro sobre que pueda contenerlos a los dos, conforme lo previsto por el primer párrafo del artículo 41 de la LOSNCP.
En cualquier Consultoría se puede entregar máximo el 70% de anticipo.
Según la Resolución INCOP No. 066-2012 de 1 de agosto del 2012, para que se pueda calificar la oferta económica y determinar el orden de prelación, el puntaje mínimo es de 70 puntos sobre 100 puntos.
El numeral 19 del artículo 6 de la LOSNCP indica que el “Mejor Costo en Consultoría” será el criterio de «Calidad y Costo» con el que se adjudicarán los contratos, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en el pliego correspondiente, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento. Por su parte, el artículo 41 ibídem indica además que una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.
Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.
Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores.
El peso de las ofertas es uno de los valores con los que se calcula el orden de prelación en que saldrán los consultores.
El orden en el que serán ubicados los consultores luego de la evaluación realizada por la entidad contratante, a través del Sistema, para fines de negociación.
A todos los Consultores que se encuentren registrados en la categoría del producto seleccionado por la Entidad Contratante.
Montos menores o iguales al multiplicar el coeficiente 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado que para este año equivaldrían a montos inferiores o iguales a 52.218,54 dólares.