¿Es necesario gravar con el IVA a los productos en el Catálogo Electrónico?
Toda entidad contratante, para el caso de los bienes que deben gravarse con este impuesto de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario, debe considerarlo e incluirlo al momento de realizar la orden de compra dentro del portal institucional, cuando se establece el precio del bien. Al no gravar con el IVA los productos que corresponden se tendrá una diferencia entre la orden de compra generada por la Entidad Contratante y la factura emitida por el proveedor, y puede acarrear inconsistencias económicas e incluso una eventual imposición de sanciones por parte de los entes pertinentes.
El carrito de compra debe actualizarse siempre que se seleccionan los productos. El funcionario responsable del proceso, deberá determinar si procede con la actualización después de seleccionar cada producto, una vez que selecciona un grupo de productos o al finalizar la selección, dependiendo de la magnitud o naturaleza de la compra.
Cada entidad contratante deberá realizar sus adquisiciones con sujeción a lo contemplado en su Plan Anual de Contratación. En caso de que la autoridad competente resolviere, por razones de economía procesal emitir en un solo documento, la autorización o aprobación para tramitar más de un procedimiento, bien podría hacerlo.
En todo caso, lo deseable y conveniente sería “individualizar” cada uno de los procedimientos en y con resoluciones independientes que faciliten incluso su trámite.
Téngase en cuenta que para cualquiera de las opciones, la entidad contratante debe contar previamente con las certificaciones presupuestarias pertinentes.
Como en todo proceso de compra, el funcionario encargado de la recepción de los bienes, tiene la obligación de verificar que los productos o insumos que recibe cumplan las condiciones y características técnicas acordadas en los Convenios Marco. En el caso de que los bienes a ser entregados por el proveedor/contratista no cumplan con las condiciones y características técnicas exigidas, no deben ser recibidos. De haberse recibido los bienes y durante su servicio se estableciere deficiencia o mala calidad, la entidad contratante deberá devolver dichos productos al proveedor, para que los cambie por productos que efectivamente presten el servicio o uso requeridos, en aplicación de la garantía técnica prevista.
Los bienes adquiridos por cualquier entidad contratante deben ser entregados dentro de los plazos o términos y en las condiciones señalados en el Convenio Marco que corresponda.
Al no pulsar el botón “Confirmar” no se genera la orden de compra.
Actividades o “servicios” como éste, deben ser parte y estar incluidos en el precio de los productos. No deben pagarse como actividades o acciones fuera del contrato.
Sí. Toda adquisición que se realice a través de Catálogo Electrónico debe ampararse en la resolución correspondiente.
Si se requiriere adquirir cualquier tipo de bien cuyas características no estuvieren previstas en el Catálogo, la entidad contratante debería adquirir el bien que más se asemeje a aquel cuyas características se requiere. Por otra parte, cabría también realizar dicha compra a través del procedimiento correspondiente, siempre considerando el presupuesto referencial, sin usar tal mecanismo como medio de evitar el uso del Catálogo Electrónico.
No existe un límite.
La Entidad contratante puede realizar tantas compras como considere necesario, siempre que consten dentro del Plan Anual de Contratación institucional y cuenten con presupuesto establecido para ese periodo. En todo caso, debe tener presente principios de oportunidad y eficiencia, a fin de limitar, para ser más eficaces, el número de procesos. Por lo mismo, es recomendable consolidar en el menor número de actos las Órdenes de Compra, de tal manera que se pueda acceder a mayores descuentos por volumen de acuerdo a los rangos establecidos para cada producto.