En todo proceso de Cotización, conforme lo contempla el artículo 50 de la LOSNCP, la entidad contratante invitará a presentar ofertas a todos los proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores.
Si un proveedor de una localidad distinta a aquella en la cual se va a ejecutar o cumplir el objeto contractual quiere participar en ese proceso, puede hacerlo pero, para efectos de evaluación, se atenderán los principios y márgenes de preferencia establecidos en la Resolución No. RE-INCOP-2013-0000098 publicada en el portal institucional.
Nótese que de acuerdo a lo previsto por el artículo 52 de la LOSNCP, en las contrataciones de bienes y servicios que se adquieren por cotización, excepto los servicios de consultoría, se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales, y sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa, preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato, quienes deberán acreditar sus respectivas condiciones de conformidad con la normativa que los regulen.
De igual forma, para la contratación de obra que se selecciona por cotización, se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas, o sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estén habilitados en el RUP para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en que se ejecutará el contrato.
Solamente en caso de que no existiera en la circunscripción territorial del correspondiente gobierno, oferta de proveedores que acrediten las condiciones indicadas anteriormente, la máxima autoridad de la entidad contratante, mediante acto debidamente motivado, podrá contratar con proveedores de otra circunscripción territorial o del país en el mismo procedimiento, de lo cual se informará a través del portal.
En todo caso, téngase en cuenta que el numeral 22 del artículo 6 de la LOSNCP prescribe que se entenderá como participación local aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, cantón, la provincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación. Todo cambio de domicilio de los participantes habilitados, deberá ser debidamente notificado al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.
El artículo 18 del RGLOSNCP prescribe la integración de toda Comisión Técnica. Señala, asimismo, que en la Comisión Técnica de Licitación intervendrán con voz pero sin voto, el Director Financiero y el Director Jurídico, o quienes hagan sus veces, o sus respectivos delegados.
Sin embargo, en la Resolución emitida por la máxima autoridad, con la que se conforme la Comisión Técnica, bien podría señalar que si se requiere la intervención del Director Financiero y del Director Jurídico en cualquier procedimiento de Cotización, para esclarecer una situación, pueden ser convocados e intervenir con voz pero sin voto.
A partir de la emisión de la Resolución No. RE-SERCOP-2013-0000001 de 1 de noviembre del 2013, las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la LOSNCP aplicarán de manera obligatoria los modelos de pliegos que obran con anexos de la referida Resolución publicada en el portal institucional y que contienen las condiciones de participación para los procedimientos comunes de contratación para la ejecución de obras por Licitación, Cotización y Menor Cuantía; adquisición de bienes y/o prestación de servicios ya sea por subasta inversa electrónica, licitación, cotización, y menor cuantía según corresponda; así como los modelos para los procedimientos de contratación de los servicios de consultoría por contratación directa, lista corta y concurso público; pliegos que se conforman por las Condiciones Generales y Particulares; los formularios y las condiciones generales y particulares de los contratos derivados de cada procedimiento.
A cada entidad contratante le compete realizar los “ajustes” que correspondan a las Condiciones Particulares, de acuerdo a la naturaleza y fines de cada contratación, bajo su responsabilidad, siempre que se cumpla con la LOSNCP y su Reglamento General.
El artículo 33 de la LOSNCP manda que la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos:
a. Por no haberse presentado oferta alguna;
b. Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley;
c. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas;
d. Si una vez adjudicado el contrato, se encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el adjudicatario, detectada por la Entidad Contratante, la máxima autoridad de ésta o su delegado, de no existir otras ofertas calificadas que convengan técnica y económicamente a los intereses nacionales o institucionales, declarará desierto el procedimiento sin perjuicio del inicio de las acciones que correspondan en contra del adjudicatario fallido; y,
e. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente.
Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá disponer su archivo o su reapertura.
La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se archivará el expediente.
Podrá declararse el procedimiento desierto parcial, cuando se hubiere convocado a un proceso de contratación con la posibilidad de adjudicaciones parciales o por ítems.
La declaratoria de desierto o cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.
El artículo 82 de la LOSNCP prevé que los contratos de ejecución de obras, adquisición de bienes o de prestación de servicios, a que se refiere dicha Ley, cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios, se sujetarán al sistema de reajuste de precios de conformidad con lo previsto en el Reglamento a la indicada Ley. Serán también reajustables los contratos de consultoría que se suscribieran bajo cualquier modalidad.
En consecuencia, indica el artículo 126 del RGLOSNCP, aquellos contratos, cuya forma de pago no corresponda al sistema de precios unitarios no se sujetará al sistema de reajuste de precios.
En el procedimiento de cotización, efectivamente el sistema invita a cinco proveedores del cantón, sin embargo si otros proveedores del mismo u otro cantón desean participar, lo pueden hacer utilizando la opción de Auto Registrarse, por supuesto sin hacerse acreedores de la bonificación dada por el sorteo en la invitación.
Los modelos de pliegos son de carácter obligatorio, sin embargo si la Entidad contratante desea realizar cambios, puede realizarlos bajo su responsabilidad.
El reajuste de precios está ligado a precios unitarios, lo que implica que si en el contrato suscrito no se estableció el reajuste de precios, no es posible efectuarlo. Además, en bienes y con pagos inmediatos, no se estila esta opción dentro de los contratos.