¿Quiénes pueden participar en una feria inclusiva?
En atención a lo contemplado en el artículo Art. 59.1 de la LOSNCP siendo la “Feria Inclusiva” un procedimiento que deben utilizar, preferentemente, las entidades contratantes, con el objeto de adquirir obras, bienes y servicios de producción nacional, catalogados o normalizados, no catalogados o no normalizados, en dicho procedimiento únicamente podrán participar, en calidad de proveedores los productores individuales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, las unidades económicas populares, los artesanos, las micro y pequeñas unidades productivas.