Preguntas frecuentes: Menor cuantía

preguntas

¿Qué puedo hacer para que la Entidad Contratante dé por recibida la obra?

El penúltimo inciso del artículo 81 de la LOSNCP prevé que en los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo; la negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura. La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.

¿Qué pasa si la Entidad Contratante retiene el pago?

De conformidad con lo prescrito por el artículo 101 de la LOSNCP el funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será destituido de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10 salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. La multa será impuesta observando el procedimiento previsto en la Ley, debiendo señalarse que toda infracción a la citada Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será sancionada por la Contraloría General del Estado y en el plazo de treinta (30) días. El Servicio Nacional de Contratación Pública vigilará el cumplimiento de esta disposición.

 ¿En el procedimiento de menor cuantía en obras, es aplicable la contratación preferente?

Si, en este procedimiento se privilegiará la contratación con profesionales, micro y pequeñas empresas, o sectores de la economía popular y solidaria, de manera individual o asociativa que estén habilitados en el RUP y calificadas para ejercer esta actividad, y preferentemente domiciliados en la circunscripción territorial en la que se ejecutará el contrato. Solamente en caso de que no existiera oferta de proveedores que acrediten las condiciones antes indicadas, se podrá contratar con proveedores de otra circunscripción territorial o del país.

¿Cuál es el monto establecido para realizar un proceso de menor cuantía de obras?

Para que una entidad contratante pueda utilizar el procedimiento de menor cuantía para ejecutar una obra, el presupuesto referencial de la misma no debe ser mayor al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, que para el año 2014 se refiere a 240.104,46 dólares.

¿Qué puedo hacer para que la Entidad Contratante dé por recibido el bien o servicio?

El penúltimo inciso del artículo 81 de la LOSNCP prevé que en los casos en los que ante la solicitud del contratista, la Entidad Contratante no formulare ningún pronunciamiento ni iniciare la recepción dentro de los períodos determinados en el Reglamento de esta Ley, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará obligatoriamente que dicha recepción se produjo; la negativa del funcionario será causal de sanción por parte del Consejo de la Judicatura. La recepción presunta definitiva producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo los derechos de las partes a la liquidación técnico económica correspondiente.

¿Qué pasa si la Entidad Contratante retiene el pago?

De conformidad con lo prescrito por el artículo 101 de la LOSNCP el funcionario o empleado al que incumba el pago de planillas u otras obligaciones de una Entidad Contratante que retenga o retarde indebidamente el pago de los valores correspondientes, en relación al procedimiento de pago establecido en los contratos respectivos, será destituido de su cargo por la autoridad nominadora y sancionado con una multa no menor de 10 salarios básicos unificados, que podrá llegar al diez (10%) por ciento del valor indebidamente retenido, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. La multa será impuesta observando el procedimiento previsto en la Ley, debiendo señalarse que toda infracción a la citada Ley cometida por autoridades, funcionarios, empleados públicos o privados o cualquier persona que actúe o haya intervenido en el procedimiento de contratación a nombre de las Entidades Contratantes será sancionada por la Contraloría General del Estado y en el plazo de treinta (30) días. El Servicio Nacional de Contratación Pública vigilará el cumplimiento de esta disposición.

¿En qué estado del proceso debo enviar la oferta económica?

La oferta económica debe ser enviada adjunta a la carta de aceptación. Al momento de ingresar en el Sistema la Carta de Aceptación, el mismo le solicita el ingreso de la oferta económica y del VAE.

¿Puedo cambiar mis datos del cantón donde estoy domiciliado para poder participar en un proceso que se requiere en otro cantón?

Cualquier oferente registrado en el RUP puede cambiar su domicilio, de así requerirlo. Sin embargo, es preciso señalar que el numeral 22 del artículo 6 de la LOSNCP prescribe que «se entenderá como participación local aquel o aquellos participantes habilitados en el Registro Único de Proveedores que tengan su domicilio, al menos seis meses, en la parroquia rural, cantón, la provincia o la región donde surte efectos el objeto de la contratación. Todo cambio de domicilio de los participantes habilitados, deberá ser debidamente notificado al Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP».

¿Cómo saber si soy un micro o pequeño Empresario?

El artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define a las MYPES como la Micro, Pequeña y Mediana empresa, (persona natural o jurídica) que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría.

¿En el procedimiento de menor cuantía para bienes y servicios, existe sorteo para la adjudicación?

No. La contratación es directa con un proveedor que cumpla con todos los requerimientos de la entidad contratante.

¿Si envié el documento de Aceptación y olvidé enviar la oferta económica a través del Sistema Transaccional puedo seguir participando en el proceso?

Al momento de ingresar en el Sistema la Carta de Aceptación, el mismo le solicita el ingreso de la oferta económica y del VAE. Por lo mismo, el supuesto de la pregunta no podría darse. Sin embargo, si el oferente no ingresare todo lo que le pide el sistema, no se configuraría la existencia de una oferta.

¿Debo subir la oferta técnica en el Sistema Transaccional?

Es obligatorio para el proveedor entregar la oferta física en la dirección que conste en el pliego del proceso pertinente, la cual generalmente corresponde al de la entidad contratante. El proveedor deberá cargar los archivos en el sistema siempre que la entidad contratante lo requiriere, siendo un asunto de carácter opcional tanto en el caso de solicitarse como en el deseo de subirlos.

¿Qué Documentos debo enviar en la oferta técnica?

Aquellos determinados por la entidad contratante en el pliego.

¿En el procedimiento de menor cuantía para bienes o servicios, existe un valor máximo o mínimo qué puedo enviar en la oferta Económica?

En el procedimiento de menor cuantía para bienes y servicios, el valor de la oferta siempre debe ser igual o menor al del presupuesto referencial.

¿A qué hora debo enviar la Oferta Económica en el Sistema Transaccional?

La oferta económica debe ser enviada adjunta a la carta de aceptación.

En el procedimiento de menor cuantía, cuando se sube al Sistema el documento de Aceptación, pero en el Historial de Respuestas dice que No he contestado a la Aceptación. ¿Es un error del sistema?

No es un error del sistema, debido a que el proveedor sólo procedió a subir el documento en el Sistema Transaccional pero no hizo clic en el botón ACEPTAR o RECHAZAR a la Aceptación, por esta razón el sistema le indicará que NO CONTESTÓ a la propuesta.

En el procedimiento de menor cuantía, si no logro enviar a tiempo el documento de Aceptación, podría la Entidad volverme a invitar?

Sí. En caso de fracasar el procedimiento, bien podría la entidad contratante en la Re-Selección volver a invitar al oferente inicialmente invitado o a uno distinto. Es una decisión de la entidad contratante.

¿Cuál es el período de tiempo en el que se tiene para subir el documento de Aceptación?

Desde la fecha y hora la de publicación de la invitación hasta antes de la fecha fijada por la entidad contratante como límite para la Entrega de la carta de aceptación.

¿En un procedimiento de menor cuantía de bienes o servicios qué documentos se suben al Sistema Transaccional?

La carta de aceptación a la invitación y la Oferta Económica que debe ser igual o menor al presupuesto referencial. (No se sube ningún archivo de la oferta, se ingresa el valor de la Oferta en los campos destinados a ello en el Sistema. Recuerde entregar el original del Documento de Aceptación y la impresión del envío de la Oferta Económica adjuntándolo a la oferta que en forma física entregará a la Entidad.)

¿Puedo auto invitarme en un proceso de menor cuantía de bienes o Servicios?

No existe la posibilidad de la auto-invitación. 

¿Qué parámetros debo cumplir para que me llegue una invitación en el procedimiento de menor cuantía en bienes y servicios?

Para cualquier proceso, debe estar registrado en el RUP en la categoría del producto que requiere adquirir la entidad contratante, debe encontrarse domiciliado en la circunscripción territorial en donde se requiere la contratación, ser un micro o pequeño empresario o actores pertenecientes al sector de la economía popular y solidaria. Estos requisitos o parámetros constan en el  artículo 5 de la Resolución No. RE-INCOP-2013-0000097.

¿En el procedimiento de menor cuantía, la oferta técnica debe ser subida por el proveedor al Sistema Transaccional?

Es obligatorio para el proveedor entregar la oferta física en la dirección que conste en el pliego del proceso pertinente, la cual generalmente corresponde al de la entidad contratante. El proveedor deberá cargar los archivos en el sistema siempre que la entidad contratante lo requiriere, siendo un asunto de carácter opcional tanto en el caso de solicitarse como en el deseo de subirlos.

¿En el procedimiento de menor cuantía, si uno de los parámetros que califica el Sistema automáticamente indica que NO CUMPLE, esto sería razón de descalificación?

NO. La razón por la que NO CUMPLE puede ser porque no se encontraba en la localidad y se tuvo que proceder a una Re-selección  donde el Sistema envía invitaciones a Nivel Provincial, por lo tanto los proveedores seleccionados cumplirán el parámetro MYPES Nacionales y no MYPES Participación Local, pero esto no es razón de descalificación, la entidad decide descalificar para el sorteo cuando no cumpla con las Especificaciones técnico-económicas que se requieren.

¿Quiénes son los proveedores MYPES?

El artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones define a las MYPES como la Micro, Pequeña y Mediana empresa, (persona natural o jurídica) que, como una unidad productiva, ejerce una actividad de producción, comercio y/o servicios, y que cumple con el número de trabajadores y valor bruto de las ventas anuales, señalados para cada categoría.

MYPES: Micro y Pequeñas empresas.

Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta cien mil dólares;

Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares.

¿Bajo qué criterio o justificación una Entidad Contratante, puede declarar desierto un procedimiento de cotización, si el resultado de la misma no fuese conveniente para los intereses nacionales o institucionales?

Cuando existan justificaciones debidamente sustentadas en la parte técnica, legal y económica, observando lo estipulado en el Art. 33 de la LOSNCP.