Una vez adjudicado el contrato, ¿en cuánto tiempo máximo debe el proveedor firmar el contrato?
Conforme lo manda el artículo 69 de la LOSNCP, los contratos que por su naturaleza o expreso mandato de la Ley lo requieran se formalizarán en escritura pública dentro del término de quince (15) días desde la notificación de la adjudicación. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a la base prevista para la licitación se protocolizarán ante Notario Público. Los gastos derivados del otorgamiento del contrato son de cuenta del contratista. Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega. Las contrataciones de menor cuantía se instrumentarán con la factura correspondiente, sin perjuicio de que se puedan elaborar documentos que contengan las obligaciones particulares que asuman las partes. Los demás contratos se otorgarán por documento suscrito entre las partes sin necesidad de escritura pública.
Asimismo, el artículo 113 del RGLOSNCP prevé que una vez adjudicado el contrato, el adjudicatario o su representante debidamente autorizado, deberá suscribir el mismo dentro del término previsto en el pliego o en la Ley, para lo cual la entidad contratante le notificará señalando la fecha para hacerlo, que no podrá exceder de quince (15) días término siguientes a la fecha de adjudicación, excepción hecha para el caso de que el adjudicatario sea un consorcio o asociación, en cuyo caso tendrá quince días adicionales para la formalización de dicha asociación.
No, para finalizar el proceso deberá efectuar el registro de contratos y subir documentos como el acta de entrega recepción y factura, para que el sistema le indique que el proceso está FINALIZADO.
Al tenor de lo previsto en el tercer inciso del artículo 35 de la LOSNCP, con la declaratoria de adjudicatario fallido, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, adjudicará el contrato al siguiente oferente según un orden de prelación, de convenir a los intereses nacionales o institucionales.
Éste, conforme lo señala el artículo 114 del RGLOSNCP, deberá cumplir con los requisitos establecidos para el oferente adjudicatario, incluyendo la obligación de mantener vigente su oferta hasta que se suscriba el contrato. Si el oferente llamado como segunda opción no suscribe el contrato, la entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable al segundo adjudicatario fallido.
Si no es posible adjudicar el contrato al oferente según el orden de prelación, manda el cuarto inciso del artículo 35 de la LOSNCP, el procedimiento será declarado desierto por oferta fallida, debiendo en dicha declaratoria hacer constar de forma motivada los justificativos para la no adjudicación al segundo lugar.
Hasta antes de la emisión de los nuevos modelos y formatos de documentos precontractuales (pliegos), el único formulario que no era susceptible de convalidar era el formulario que contenía la Carta de Presentación y Compromiso, y que correspondía la Formulario No. 1.
A partir de la emisión de la Resolución No. RE-SERCOP-2013-0000001 de 1 de noviembre del 2013, por medio de la cual se expiden los nuevos modelos y formatos de documentos precontractuales, existe un solo formulario que recoge o contiene la información que antes estaba prevista en un sinnúmero de formularios. En consecuencia, de no encontrarse firmado dicho formulario único, no es jurídicamente factible que una entidad contratante solicite su convalidación.
La Convalidación de Errores es un mecanismo contemplado por el artículo 23 del RGLOSNCP, por medio del cual la entidad contratante debe requerir a los oferentes la corrección o rectificación de determinados errores de forma que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos. Asimismo, los oferentes podrán integrar a su oferta únicamente documentos sobre su capacidad legal, técnica o económica. Este mecanismo ha sido regulado ampliamente por el SERCOP a través de la Resolución INCOP No. RE-2013-0000083 que, como todas las Resoluciones, consta publicada en el portal institucional.
El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano se estableció en atención a lo dispuesto por la Resolución INCOP No. RE·2013-0000089 de 28 de junio de 2013 y es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien o servicio es de origen ecuatoriano. La aplicación del VAE, conforme lo manda el artículo 1 de la Resolución RE-INCOP-2013-0000096 emitida por el SERCOP, ha sido establecida como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios, incluidos los del régimen especial de giro especifico de negocio, en los términos y condiciones señalados en la antes citada Resolución 096.
Si no se presenta, se descalifica del proceso.
Puede ocurrir, en el caso de BIENES, que si el sistema encuentra ofertas calificadas para participar en la puja y éstas cumplen con el 40% o más en el agregado nacional, el sistema les da preferencia sobre aquellas que tienen menos del referido 40%. Si existen ofertas con un agregado menos al 40%, el Sistema las califica pero las deshabilita, no por no cumplir con las especificaciones técnicas, sino porque existen ofertas que cumplen o tiene un mayor agregado nacional.
Como parte de las especificaciones técnicas, en el pliego se detalla el Valor Agregado Ecuatoriano, VAE, que deben cumplir los oferentes. En el caso de que un oferente no llegare o cumpliere ese mínimo, el Sistema los deshabilita, independientemente de que hubieren cumplido con las demás especificaciones técnicas.
No hay diferentes tipos de puja. En una puja pueden estar “actuando” oferentes nacionales y extranjeros así como pueden ofrecerse productos de origen nacional y de origen extranjero. Asimismo, puede haber oferentes nacionales de distinto tamaño.
En el caso de oferentes nacionales y extranjeros, se preferirá a los oferentes nacionales. Entre productos de origen nacional y extranjero, lo nacional “descalifica” lo extranjero. Finalmente, entre oferentes de distinto tamaño se dará preferencia al de menor tamaño, aunque su oferta durante la puja no se la más baja.
Para la Entidad Contratante no existe tiempo límite. El Proceso continuará en el Estado de “NEGOCIACION”, hasta que se suba el acta de la sesión de negociación y se finalice la misma.
En la fecha de negociación se habilitará un link que dice NEGOCIACIÓN, ingrese a esta opción y aquí la Entidad podrá subir el acta. La herramienta informática ha sido diseñada para que una vez concluida la sesión de negociación, la entidad contratante “suba” al portal el acta del acuerdo final de negociación.
Conforme lo establece el penúltimo inciso del artículo 47 del RGLOSNCP, de la negociación, ya sea exitosa o fallida, se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal Institucional, sin que tal “negociación” signifique adjudicación de contrato. Una vez publicada dicha Acta, concluye tal “etapa”.
En atención a lo señalado por el segundo inciso del artículo 47 del RGLOSNCP, la sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja. El objeto de la negociación será mejorar la oferta económica del único oferente calificado.
La negociación es la consecuencia de que en el procedimiento se haya calificado únicamente a un oferente o cuando un solo proveedor habilitado hubiere presentado la oferta económica inicial en el portal. En consecuencia, la sube una sola vez, es decir al “cargar” en el portal la oferta económica inicial.
La herramienta informática ha sido diseñada para que una vez concluida la sesión de negociación, la entidad contratante “suba” al portal el acta del acuerdo final de negociación.
Sí, es un requisito obligatorio el subir la oferta económica inicial, inclusive en el caso de que deba darse la negociación. Si no se recibe oferta alguna se declarará desierto el procedimiento.
No necesariamente. La negociación alcanzada no significa adjudicación del contrato.
El proveedor debe rebajar su oferta económica en al menos el 5% del Presupuesto Referencial, de conformidad con lo que aparece en el numeral 4 de la segunda parte del artículo 47 del RGLOSNCP.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 47 del RGLOSNCP, cuando existe una sola oferta técnica calificada o si, luego de realizada la calificación, un solo proveedor habilitado presenta su oferta económica inicial en el portal. En tal caso, no se realizará la puja y en su lugar se efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente.
El cálculo se lo debe realizar a partir de los insumos del costo de producción de un bien o prestación de un servicio. Para informarse del procedimiento para calcular el porcentaje de agregado nacional, favor revisar la Resolución RE-INCOP-2013-0000096 emitida por el SERCOP.
Es el aporte o contribución, en mano de obra, bienes y/o servicios de origen ecuatoriano que un proveedor incorpora para la producción o fabricación de un bien o para la prestación de un servicio.
El sistema le bloqueará la opción de finalizar la calificación sin opción a cambio alguno, ya que se pasó el tiempo establecido en el cronograma. Y el proceso se pondrá en estado POR ADJUDICAR. En este caso, ante la “imposibilidad” de continuar con el procedimiento, cabría su declaratoria de desierto.
No, el envío de la oferta económica inicial es un requisito obligatorio para los proveedores que fueron habilitados, y sin esta información en el portal el Sistema no le permitirá ingresar a la puja.
Cuando el estado del proceso esté en Oferta Inicial y siempre que el proveedor se encuentre habilitado para participar en la puja, el sistema le indicará el momento o período en que puede enviar la oferta económica.
Sí, ahora la oferta técnica se la presenta sólo a través del sistema.
Lo puede hacer agrupando todos los ítems en una misma categoría o podría hacer una subasta por cada ítem.
Solamente un lote con varios productos específicos de la misma familia.
El valor de este porcentaje dependerá del tipo de bien o servicio que requiere la entidad contratante y de la relación costo-beneficio que considere cada oferente.
Es el valor mínimo que existe entre la propuesta inicial que un proveedor ha “subido” al Sistema y el que oferta o propone en cada momento que envía una oferta durante la etapa de puja.
El valor que debe enviar un proveedor que haya sido habilitado para participar en la puja, de acuerdo a lo previsto en el artículo 45 del RGLOSNCP debe ser menor al del presupuesto referencial establecido por la entidad contratante para la contratación que requiere.
El SOCE ha sido diseñado para que todo proveedor, dentro de este procedimiento de SIE, pueda, como oferta inicial, enviar cualquier valor siempre que sea superior al 50% del presupuesto referencial y menor a dicho presupuesto. Por ejemplo: Si el presupuesto referencial para efectuar la adquisición de proyectores es de 9.000 dólares, el valor de la oferta económica inicial debería ser cualquier monto mayor a 4.500 dólares y menor a 9.000 dólares.
En el procedimiento de SIE, la oferta económica inicial es un valor o monto que un proveedor presenta (sube) en el portal y con el cual dicho oferente dará inicio a la puja. Este valor deben enviarlo los proveedores que hayan sido habilitados para participar en la puja.
En atención a lo señalado en los artículos 47 de la LOSNCP y 44 de su Reglamento General, la Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento dinámico, por medio del cual toda entidad pública puede adquirir bienes y servicios normalizados, siempre que su cuantía supere el equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado y que no sea factible adquirir a través de Catálogo Electrónico, en el que, los proveedores, pujan hacia la baja del precio ofertado por medios electrónicos, a través del portal institucional.
Para el ejercicio presupuestario del año 2014, el presupuesto referencial de un procedimiento de contratación bajo el régimen de SIE deberá ser superior a USD$ 6.860,13.
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 46 del RGLOSNCP, la duración de la puja será establecida en los pliegos por la entidad contratante y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria, en atención a la complejidad del objeto del contrato y al presupuesto referencial del procedimiento.
La Puja, en el Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme lo prevé el artículo 47 de la LOSNCP, es un estado del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, en el cual un proveedor, en un acto público o usando el sistema informático y las herramientas del portal institucional, envía ofertas económicas, hacia la baja, del precio del presupuesto referencial.
Bien o servicio normalizado, de conformidad con lo señalado por el numeral 2 del artículo 6 de la LOSNCP y por el artículo 42 del RGLOSNCP, es todo objeto de contratación cuyas características o especificaciones técnicas hayan sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante.
En atención a lo señalado en los artículos 47 de la LOSNCP y 44 de su Reglamento General, la Subasta Inversa Electrónica es un procedimiento dinámico, por medio del cual toda entidad pública puede adquirir bienes y servicios normalizados, siempre que su cuantía supere el equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado y que no sea factible adquirir a través de Catálogo Electrónico, en el que, los proveedores, pujan hacia la baja del precio ofertado por medios electrónicos, a través del portal institucional.
Los bienes y servicios normalizados son aquellos cuyas características o especificaciones técnicas han sido estandarizadas u homologadas por la entidad contratante; y en consecuencia, dichas características o especificaciones son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones.
La subasta inversa electrónica es un procedimiento dinámico que se utiliza para adquirir bienes y servicios normalizados, donde los proveedores pujan hacia la baja del precio ofertado.