RESOLUCIÓN No. RE- SERCOP-2016-0000072

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Considerando:

Que,     el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que,     el artículo 227 ibídem establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;

Que,     el artículo 288 ibídem señala que “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que,     el artículo 339 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales”;

Que,     la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 del 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que,     mediante Decreto Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, se designó a la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que,    el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que, para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;

Que,     el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece los objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, entre ellos “1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el plan nacional de desarrollo; (…) 3.Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; 4. Convertir la contratación pública en un elemento dinamizador de la producción nacional; (…); 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado”;

Que,     el segundo inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que el Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que,     el referido artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece las atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre las cuales se encuentra “(…) 4. Administrar el Registro Único de Proveedores RUP; 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema; (…) 8. (Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública y a dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con la Ley)”;

Que,     el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que “En todos los procedimientos previstos en la presente ley, se preferirá al oferente de bienes, obras o servicios que incorpore mayor componente de origen ecuatoriano o a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante la aplicación de mecanismos tales como: márgenes de preferencia proporcionales sobre las ofertas de otros proveedores, reserva de mercado, subcontratación preferente, entre otros.”;

Que,     el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece como atribución del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, el emitir normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública y del Servicio Nacional de Contratación Pública, que no sea competencia del Directorio;

Que,     la Disposición General Cuarta del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, prevé expresamente que las normas complementarias a tal cuerpo normativo serán aprobadas por la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública mediante resoluciones;

Que,     la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública inserta por disposición del artículo 29 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Sustitúyase la denominación del Instituto Nacional de Contratación Pública por la de Servicio Nacional de Contratación Pública que se contengan en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, otras leyes, reglamentos, normas o regulaciones; cualquier referencia al Servicio Nacional de Contratación Pública como “instituto”, INCP” o “INCOP”, deberá ser sustituida por la nueva denominación y siglas “SERCOP”, respectivamente.”;

Que,     la Disposición Transitoria Cuarta ibídem, dispone que a partir de la vigencia de esta Ley, el Servicio Nacional de Contratación Pública codificará y actualizará todas las resoluciones emitidas a fin de que se encuentren en concordancia con lo establecido en la Ley;

Que,    el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; manifiesta que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere pertinente; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR LA CODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA