Tipos de delitos

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Los principales delitos vinculados a la contratación pública están tipificados de acuerdo al Código Orgánico Integral Penal:

  • Peculado (Art. 278): servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo. Además, aquellos servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, se aprovechen económicamente, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.
  • Enriquecimiento ilícito (Art. 279): servidores públicos o personas con potestad estatal que producto de su cargo o función incrementen su patrimonio o el de terceros injustificadamente a su nombre o a nombre de terceros. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelación de deudas o extinción de obligaciones.
  • Cohecho (Art. 280): servidores públicos o personas con potestad estatal que reciban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero con el fin de hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a su cargo o funciones. Además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimiento del delito.
  • Concusión (Art. 281): servidores públicos o personas con potestad estatal que, abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.
  • Tráfico de Influencias (Art. 285): servidores públicos o personas con potestad estatal que abusando de su cargo, funciones o relación jerárquica ejerzan influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorable a sus propios intereses o el de terceros.
  • Oferta de Realizar Tráfico de Influencias (Art. 286): persona que acepte o solicite a terceros, presentes o cualquier otra remuneración, con el fin de ejercer influencia en otro servidor público para obtener un acto o resolución favorables a sus propios intereses o el de terceros.
  • Testaferrismo (Art. 289): persona que consienta en aparentar como suyos bienes muebles, inmuebles, títulos, acciones, participaciones, dinero, valores o efectos que lo representen, producto del enriquecimiento ilícito de un servidor o ex servidor público o producto del enriquecimiento privado no justificado.
  • Enriquecimiento Privado No Justificado (Art. 297): persona que obtenga para sí o para otra, en forma directa o por terceras personas, incremento patrimonial no justificado mayor a doscientos salarios básicos unificados.

Adicionalmente, se han identificado otros delitos vinculados a la contratación pública son:

  • Intimidación (Art. 154): persona que amenace o intimide a otra con causar un daño a ella, a su familia, o a otras personas con las que esté íntimamente vinculada.
  • Extorsión (Art. 185): persona que con el propósito de obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero.
  • Ataque a la integridad de Sistemas informáticos (Art. 232): persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes lógicos.
  • Alteración de evidencias y elementos de prueba (Art. 292): persona o servidor público que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción.
  • Defraudación tributaria (Art. 298): persona que en beneficio propio o de terceros, simule, oculte, omita, falsee o engañe a la Administración Tributaria (SRI) para dejar de cumplir con sus obligaciones o para dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos.
  • Lavado de activos (Art. 317): persona que de forma directa o indirecta oculta el verdadero origen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales realizadas dentro o fuera del país, con el fin de integrarlos a la economía y darles una apariencia legal.
  • Falsificación de firmas (Art. 327): persona que altere o falsifique la firma de otra en un instrumento público o privado.
  • Falsificación y uso de documento falso (Art. 328): persona que falsifique, destruya o adultere modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, que demuestran la debida constancia de actos de relevancia jurídica.
  • Destrucción de registros (Art. 347): persona que destruya de cualquier modo, registros auténticos o instrumentos originales de autoridad pública o de procesos judiciales.
  • Delincuencia organizada (Art. 369): persona que forme un grupo estructurado de dos o más personas que, de forma permanente o reiterada, planifiquen actividades con el propósito de cometer uno o más delitos, que tengan como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material. Los delitos por cometer tienen que estar enmarcados en aquellos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, tales como el asesinato, violación, terrorismo.
  • Asociación ilícita (Art. 370): dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. Los delitos por cometer tienen que estar enmarcados en aquellos sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tales como la falsificación de documentos privados.