Resoluciones Administrativas de VAE - 2020
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor CEDEÑO VÉLEZ PEDRO PABLO, con RUC No. 1305567818001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-30 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor MACHADO HERNÁNDEZ CRISTIAN DAVID, con RUC No. 0603602616001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro deun procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservarlo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resolucionesemitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 |
Fecha de emisión: 2020-12-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor FREDDY DARWIN SUNTAXI PACHACAMA, con RUC No. 1715188270001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor VALLEJO VARGAS JUAN PABLO, con RUC No. 1720224508001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor INTERSA SERVICIOS INTEGRALES S.A, con RUC No. 1791885155001, representado legalmente por el señor WILLIAM RAFAEL HUERTAS QUISHPE, con cédula de ciudadanía No. 1710900943, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-22 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor CARRO SEGURO CARSEG S.A., con RUC No. 09912595460011, representado legalmente por el señor AVILÉS USCOCOVICH LUIS PLUTARCO, con cédula de ciudadanía No. 0905257168; que al haberse analizado los descargos recibidos; ha demostrado su condición de Productor Nacional y que los valores corresponden con la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-12-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor ESTACIÓN DE SERVICIOS Y COMBUSTIBLES NEOGAS S.A., con RUC No. 0190435474001, representado legalmente por el Sr. CRISTHIAN FABIÁN FERNÁNDEZ FLORES, con cédula de ciudadanía No. 0104116942, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-21 |
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Artículo 1.- Informar al oferente FREIRE VALVERDE CARLOS DARWIN, con RUC No. 1600275034001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden a la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-03-16 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor MILTON GERVACIO ZHUNIO SUIN, con RUC No. 1705525085001, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser un PRODUCTOR NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden a la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-12-16 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente NINASUNTA COCHA JOSÉ VICENTE, con RUC No. 0503425860001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-16 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor INNOVATRONICA S.A., con RUC No. 1792262402001, representado legalmente por el señor JUAN CARLOS SILVA ACOSTA, con cédula de ciudadanía No. 1710527787, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser un PRODUCTOR NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden a la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-12-16 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor MORALES MIRANDA CARLOS RIGOBERTO, con RUC No. 1802057453001, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser PRODUCTOR NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados, corresponden con los sustentos presentados. |
Fecha de emisión: 2020-12-14 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente TORRES ESPÍN FERNANDO ALEXIS, con RUC No. 1708966435001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-16 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor INDUSTRIA ST INNOVA SA, con RUC No. I1792773695001, representado legalmente por el señor JOSÉ VICENTE NAVARRETE ZAMBRANO, con cédula de ciudadanía No. 1709619223, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-14 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor ANDRADE SANDOVAL ALEX FERNANDO, con RUC No. 1720740438001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservarlo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-14 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor ESPINOSA ESPINOSA XAVIER EFRÉN, con RUC No. 1105678344001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservarlo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-14 |
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Artículo 1.- Sancionar a la proveedora DELGADO BAZURTO BECCY MARICELA, con RUC No. 2300228471001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(ï¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-10 |
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"Artículo 1.- Sancionar al proveedor MALDONADO MÉNDEZ JHON DIONICIO, con RUC No. 0704549393001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016." |
Fecha de emisión: 2020-12-08 |
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Artículo 1.- Informar al oferente DESPROMETALING CIA. LTDA., con RUC No. 1792284392001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. |
Fecha de emisión: 2020-03-11 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor LABORATORIOS DIBA S.A., con RUC No. 0992376708001, representado legalmente por la señora MARIA GRACIA ALCIVAR GARCIA, con cédula de ciudadanía No. 0920184652, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-12-04 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente OÑATE AMAGUAÑA ANGEL FERNANDO, con RUC No. 1713361200001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-11 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor TECNOLOGIA TOTAL TECTOTAL CIA. LTDA., con RUC No. 1791265416001, representado legalmente por el señor OSCAR AGUSTO RENTERIA TORRES, con cédula de ciudadanía No. 1715714877, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser un PRODUCTOR NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden a la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-12-03 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor MARCELO PAUL ORELLANA MANCHENO, con RUC No. 0916275316001, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser un PRODUCTOR NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden a la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-12-01 |
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"Artículo 1.- Sancionar al proveedor CEHI MACO CIA. LTDA., con RUC No. 0391020272001, representado legalmente por el señor CORREA CORREA DANNY SANTIAGO, con cédula de ciudadanía No. 0301764866, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016." |
Fecha de emisión: 2020-11-20 |
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Artículo 1.- Informar al oferente BOHÓRQUEZ TRIVIÑO ILDEFONSO ALBERTO, con RUC No. 0906157003001, que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas |
Fecha de emisión: 2020-03-06 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente LUBRITECNIC CIA. LTDA., con RUC No. 2390001862001, representado legalmente por el señor SARANGO LUNA MARCO ADARLICIO, con cédula de ciudadanía No. 1712184132, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-06 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor NEFROCONTROL S.A., con RUC No. 1791400623001, representado legalmente por la empresa CONSULTIVA MANAGING EMPRESARIAL S.A. CONSEMPRESARIAL, con RUC No.1792501385001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-11-19 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS AUTOMOTRICES DISPROAUTO CIA. LTDA., con RUC No. 2390015448001, representado legalmente por el señor MIGUEL ANGEL MORALES MOREIRA, con cédula de ciudadanía No. 1713511465, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-06 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor JAIME JOSÉ GERARDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, con RUC No. 1706775390001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-11-13 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor INDURA ECUADOR S.A., con RUC No. 0990340900001, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser un PRODUCTOR NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden a la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-11-17 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor MARRIOTT S.A., con RUC No. 0990247595001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-11-10 |
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Artículo 1.- Sancionar a la oferente MORÁN CEREZO YOLANDA AZUCENA, con RUC No. 1201572722001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-03 |
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Artículo 1.- Sancionar a la proveedora TOPÓN ARMIJOS CARMEN IBETH, con RUC No. 1719462291001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(ï¼) realizar una declaración errada dentro deun procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservarlo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resolucionesemitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-11-10 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente, COMPROMISO DE CONSORCIO JASA VI, representado por su procurador común, señor NELSON ADRIÁN JARAMILLO PITA, con cédula de ciudadanía No. 0915232557, y conformado por los prominentes consorciados: OXXO S.A., con RUC No. 0992234555001, y ALMACÉN DE RULIMANES SALVATIERRA C.A., con RUC No. 0990005818001; por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-03 |
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"Artículo 1.- “Informar al proveedor VELÁSQUEZ LUCAS FREDDY FERNANDO con RUC No. 1308126778001, que al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado su condición de Productor Nacional de los servicios requeridos en la presente contratación y que los valores guardan relación con la documentación de respaldo presentada." |
Fecha de emisión: 2020-11-04 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente CHANANGE CHRISTOPH ALFREDO, con RUC No. 1709328494001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-03-02 |
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"Artículo 1.- Sancionar al proveedor DISEÑO CONSULTORÍA DE SISTEMAS INDUSTRIALES E INGENIERÍA DCSI-INGENIERÍA C.A., con RUC No. 0993092088001, representado legalmente por el señor ALEX CABRERA SALAME, con cédula de ciudadanía No. 0911645836, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016." |
Fecha de emisión: 2020-10-30 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor PATRICIO FERNANDO ANDRADE ESTRELLA, con RUC No. 1714733340001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-10-22 |
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"Artículo 1.- Sancionar a la proveedora MAYA NAVARRETE GIGLIA GALUTH, con RUC No. 0401054952001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016." |
Fecha de emisión: 2020-10-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor LEONCABLES CIA. LTDA., con RUC No. 1791712145001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-10-22 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Sancionar al proveedor ASICURA S.A., con RUC No. 0991221808001, representado legalmente por el señor VÍCTOR ALEX EDUARDO ANDRADE ESPAÑA, con cédula de ciudadanía No. 0909591711, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016." |
Fecha de emisión: 2020-10-22 |
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Artículo 1.- Informar a la proveedora LALALEO CHAMBA ALEXANDRA CATALINA, con RUC No. 1803175478001; que al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado su condición de ProductoraNacional, y que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo remitida. |
Fecha de emisión: 2020-10-22 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar al oferente IMSASEG S.A., con RUC No. 0992773480001, representando legalmente por la señora ALBUJA CHARVET ADELA CRISTINA, con cédula de ciudadanía No. 0904729886, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-02-28 |
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"Artículo 1.- Sancionar al proveedor YERSCOMMERCE S.A., con RUC No. 0992788747001, representado legalmente por la señora JANINE JOHANNA CEVALLOS RIVERA, con cédula de ciudadanía No. 1715595540, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016." |
Fecha de emisión: 2020-10-20 |
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"Artículo 1.- Sancionar al proveedor IELMESA S.A. INGENIERÍA ELÉCTRICA Y MECÁNICA, con RUC No. 0992590432001, representado legalmente por el ingeniero ESPINOZA ESCUDERO SAMUEL HONORATO, con cédula de ciudadanía No. 0918836826, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “ realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. " |
Fecha de emisión: 2020-10-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor PRODUCTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS DEL ECUADOR INTSVAPESA S.A, con RUC No. 1792455596001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-10-14 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor IVÁN ENRIQUE ZAVALA VELARDE, con RUC No. 0603347071001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-10-12 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor VILEMA MOROCHO CARLOS ARTURO, con RUC No.1705963849001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro deun procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.. |
Fecha de emisión: 2020-10-12 |
Vigente |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar al proveedor CULQUI TERÁN JOSÉ ANÍBAL, con RUC No. 0500534474001, porhaber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento decontratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en laSección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por elServicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31de agosto de 2016 |
Fecha de emisión: 2020-10-06 |
Vigente |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar al proveedor VINTIMILLA LÓPEZ ANDRÉS EZEQUIEL, con RUC No. 0104000849001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(ï¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016 |
Fecha de emisión: 2020-10-05 |
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Documentos |
Artículo 1.- Informar al oferente, COMPROMISO DE CONSORCIO HAZWAT GLOBAL JOCA, representado por su procurador común, señor JAIME ORLANDO MUÑOZ, con cédula de ciudadanía No. 1707609796, y conformado por los prominentes consorciados: HAZWAT CIA. LTDA., con RUC No. 1791795164001, GLOBAL FLUIDS CIA. LTDA.,
con RUC No. 1792078989001, y JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A., con RUC No. 1792729262001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los servicios requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden con la documentación presentada. |
Fecha de emisión: 2020-02-19 |
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"Artículo 1.- Sancionar al proveedor TIERRA CHULLI DARWIN GEOVANNY, con RUC No. 0604100040001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016." |
Fecha de emisión: 2020-10-05 |
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Artículo 1.- Informar al oferente QUÍMICOS SERVICIOS TÉCNICOS S.A. QUIMSERTEK, con RUC No. 1792528895001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. |
Fecha de emisión: 2020-02-19 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor JONER EDUARDO BARAHONA REALPE, con RUC No. 0804135184001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-10-05 |
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Artículo 1.- Informar al oferente SERVICIOS INTEGRALES CONTRACTUS CIA. LTDA., con RUC No. 1792451590001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. |
Fecha de emisión: 2020-02-19 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar el proveedor DARWIN ROLANDO TUTASI BASANTES, con RUC No. 1717306367001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016.. |
Fecha de emisión: 2020-10-05 |
Vigente |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor JAGUACO QUISHPE HÉCTOR IVÁN, con RUC No. 1712482825001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-10-05 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente INFODATASERV S.A., con RUC No. 1792634768001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-02-18 |
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Documentos |
Artículo 1.- Informar al proveedor PDV ECUADOR S.A., con RUC No. 0992204206001, representado legalmente por el señor RODRÍGUEZ LEÓN LUIS FERNANDO, con cédula de ciudadanía No. 0910976083, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser un PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas |
Fecha de emisión: 2020-10-01 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente PIRCA MARÍA AUXILIADORA, con Ruc 0602123580001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-02-18 |
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Artículo 1.- Sancionar a la proveedora DEICY JASMÍN GUERRERO BALSECA, con RUC No. 1500511553001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016 |
Fecha de emisión: 2020-09-29 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente ZAMBRANO MENDOZA HUGO ERNESTO, con RUC No. 1309091906001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-02-18 |
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Documentos |
Artículo 1.- Informar al proveedor BALSECA ROMO NICOLAY DARÍO, con RUC No. 1707108492001;que al haberse analizado los descargos recibidos; ha demostrado su condición de Productor Nacional y que losvalores corresponden con la documentación de respaldo presentada |
Fecha de emisión: 2020-09-29 |
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Artículo 1.- Informar a la proveedora PAMELA ELIZABETH ORTIZ REYES, con RUC No.1804665493001, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser una PRODUCTORA NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados corresponden a la documentación de respaldo presentada. |
Fecha de emisión: 2020-09-25 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar al proveedor SUÁREZ PILAGUANO ANGEL MIGUEL , con RUC No. 1717718785001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016 |
Fecha de emisión: 2020-09-25 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar al proveedor ARIAS SILVA VÍCTOR HUGO, con RUC No. 0602285082001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(ï¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-09-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor GONZÁLEZ QUINTEROS LUIS ANDRÉS, con RUC No. 0302289939001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(ï¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así
como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-09-22 |
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Artículo 1.- Sancionar a los integrantes del CONSORCIO COTECON, conformado por la empresa TELECOMUNICACIONES RENTELKOI CIA. LTDA., con Ruc No. 1091746251001, el señor JÁCOME VÁSCONEZ GUILLERMO RENATO, con Ruc No. 1001598232001, y el señor CHALACÁN DIAZ RICHARD ARMANDO, con Ruc No. 1001858065001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-02-14 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor LABORATORIOS PORTUGAL S.A. PORTULABSA, con RUC No. 0992385294001, representado legalmente por la señora KARINA ANDREA LUCES PINO, con cédula de ciudadanía No. 0918280363, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-09-08 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente SARANGO MENDOZA JAIME ALFREDO, con RUC No. 2200029938001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-02-13 |
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Artículo 1.- Sancionar a la proveedora AMADA MARGARITA BRAVO VÉLEZ, con RUC No. 0603347071001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-09-03 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor EDGAR RAMIRO PÉREZ RIVADENEIRA, con RUC No. 1001671336001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016 |
Fecha de emisión: 2020-09-01 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor ROLANDO XAVIER AVECILLAS RODRIGUEZ, con RUC No. 0603347071001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-09-01 |
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Artículo 1.- Sancionar a la oferente TOBAR SILVA LUCY MARIELA, con RUC No. 1500255821001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-02-12 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente SANTAMARÍA CUITO GUSTAVO ARQUIVALDO, con RUC No. 0500964465001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-27 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor JOHNY WILLAM LEON TORRES, con RUC No. 0601815038001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) delartículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar loestablecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación yActualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública,contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-26 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor SWISSGAS DEL ECUADOR S.A., con RUC No. 0992720409001, queuna vez finalizado el proceso de verificación realizado a su representada, se ha demostrado que posee una línea de producción de los servicios requeridos en la presente contratación; sin embargo, los valores declaradosdifieren de los respaldos presentados, razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futurasdeclaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en laspreguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas presentadas. |
Fecha de emisión: 2020-08-26 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor LABORATORIOS ANYUPA S.A., con RUC No. 0993030961001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...)realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusiverespecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en laSección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización deResoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en laResolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-26 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LOS PEQUEÑOS EMPRENDEDORES ASOALPE, con RUC No. 0591754440001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-26 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor JAVIER ORLANDO HELGUERO PONCE, conRUC No. 0914048194001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c)del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar loestablecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación yActualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública,contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-26 |
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Artículo 1.- Informar al proveedor ZONATEL S.A., con RUC No. 0992446110001, representado legalmente por la señora AHILYN KRYSTEL VELIZ CRUZ con cédula de ciudadanía No. 0927704494, que una vez revisados los descargos presentados, ha demostrado ser un PRODUCTOR NACIONAL de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y que los valores declarados difieren de la documentación de respaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras
declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. |
Fecha de emisión: 2020-08-26 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente ANDRÉS SEBASTIÁN PÉREZ AGUIRRE, con RUC No. 1718413386001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-20 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor CAUCHOSSA S.A., con RUC No. 0992972890001, representado legalmente por el señor GEOVANNY ELOY MATAMOROS COLOMA, con cédula de ciudadanía No. 0916646359, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-19 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor FREDDY SEGUNDO PEÑAFIEL JÁCOME, con RUC Nro. 1709334419001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NroRE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-19 |
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Artículo 1.- Sancionar al proveedor JORGE WASHINGTON AVILÉS VILLAVICENCIO, con RUC No. 0924535875001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(,,,) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Nro-RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-14 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente ALPHA INGENIERIA ALPHADESING CIA. LTDA., con RUC No 1891751385001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-31 |
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Artículo 1.- Sancionar a la proveedora CARLA VERÓNICA LOZADA VACA, con RUC Nro.
1718032228001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errada dentro
de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como
inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de
Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución Nro.
RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-06 |
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Fecha de emisión: 2020-08-06 |
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Sancionar al oferente FRANKLIN POLIVIO ROJAS ARAQUE, con RUC No.
1713345641001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así
como, inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y
Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-04 |
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Sancionar al oferente SIMÓN ELOY SANTANA ZAMBRANO, con RUC No. 1717277832001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en la
Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de
fecha 31 de agosto de 2016. |
Fecha de emisión: 2020-08-04 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente CARRILLO MARTÍNEZ GUILLERMO MARTÍN, con RUC No.0909063091001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-08-03 |
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Artículo 1.- Informar al oferente HEREDIA LÓPEZ EMILIO JOSÉ, con RUC No. 1400677694001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante y que los valores declarados corresponden con los documentos de descargo presentados |
Fecha de emisión: 2020-07-28 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente ATENCIO AGUAS CRISTHIAN DAVID, con RUC No. 1715932610001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad |
Fecha de emisión: 2020-07-28 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente SIGCHA QUITO HENRRY ALEXANDER, con RUC No. 1711276566001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-07-24 |
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Artículo 1.- Informar al oferente LUNA IGLLON VICTOR LEONARDO, con RUC No. 1723721955001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2020-07-23 |
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Artículo 1.- Informar al oferente PRODUCTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS DEL ECUADOR
INTSVAPESA S.A, con RUC No. 1792455596001, representado legalmente por el señor QUILO TENORIO VLADIMIR OSWALDO, con cédula de ciudadanía No. 0502669690; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante, y además los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo remitida. |
Fecha de emisión: 2020-07-21 |
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Artículo 1.- Informar al oferente ARCALLE ARREAGA WILLIAM ANDERSON, con RUC No.
0929714400001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de los servicios requeridos por la entidad contratante, y además los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo remitida. |
Fecha de emisión: 2020-07-21 |
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Documentos |
Artículo 1.- Sancionar a la oferente GARCÍA GUANGA JANETH ALEXANDRA, con RUC No. 0603205121001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad |
Fecha de emisión: 2020-07-21 |
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Documentos |
Sancionar al oferente SUPPLIES DEPOT S.A. SDSA, con RUC No.
0992766700001, representado legalmente por el señor RIVADENEIRA SALAZAR LUIS
FERNANDO, con cédula de identidad No. 0908885817 por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo
establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de
Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la
presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de
salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la
materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-07-16 |
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Artículo 1.- Sancionar a la oferente HERRERA MORÁN CORINTIAN LIBETH, con RUC No. 0926537341001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente TORRES CAICEDO FERNANDO SEBASTIÁN, con RUC No. 1600441925001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente OCEHAL S.A. OBRA CIVIL, ELÉCTRICA, HIDRÁULICA EN GENERAL., con RUC No. 0992899441001, representado legalmente por la señora ÁLVAREZ LAVAYEN ENMA SOLEDAD, con cédula de ciudadanía No. 1201223730, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-07-07 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente PETER STALIN PULLAS TORRES, con RUC No. 0801438870001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-21 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente SANTIAGO ESTEBAN GARCÉS PAREJA, con RUC No. 1712707932001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente MENDOZA CAMACHO HOLGER EDIZON., con RUC No. 0201323888001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-10 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente ÁLVAREZ BENALCÁZAR JANETH DEL PILAR, con RUC No. 1713156196001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-10 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente JHON WALTER GÓMEZ VARGAS, con RUC No. 0993063649001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-10 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente CITY OPTICS S.A. CITYOP, con RUC No. 0992865717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-10 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente TECMEIN CIA. LTDA., con RUC No. 1792582962001,representado legalmente por el señor REMACHE QUINAHUANO DAVID RAÚL, con cédula deciudadanía No. 1716767775, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaraciónerrada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productornacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de laCodificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública,contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Seinterpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad desalvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia,así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-07-02 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente ALVARADO ÁLVAREZ HUGO JAVIER, con RUC No. 1203625247001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-09 |
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Artículo 1.- Informar al oferente MANUEL AURELIO SALGADO MÉNDEZ, con RUC No. 1702827146001; que al haberse analizado los descargos recibidos, se ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo los valores declarados difieren de la documentación presentada; razón por la cual se advierte que para futuras declaraciones de Valor Agregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) del formulario 1.11 de sus ofertas. |
Fecha de emisión: 2020-01-09 |
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Artículo 1.- Sancionar a la oferente ROSARIO QUEZADA ULVIA VICENTA, conR.U.C. No. 1715470884001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c)del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estoes: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,inclusive respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, así como inobservar loestablecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación yActualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública,contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del-SERCOP-, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principiosconsagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad,transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-07-01 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente SEGURIDAD INDUSTRIAL PROSEG. CIA. LTDA., con RUC No. 0190342220001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-08 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente LÓPEZ MEJÍA MARIO GERMÁNICO, con RUC No. 1711931178001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-08 |
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Artículo 1.- Informar al oferente MINMETECECUADOR CIA. LTDA., con RUC No. 0190392694001, representado legalmente por la señora BRAVO ALMEIDA CRISTINA ELIZABETH, con cédula deciudadanía No. 0103673729; que al haberse analizado los descargos recibidos; ha demostrado poseer un procesoproductivo del bien objeto del contrato, sin embargo los valores declarados difieren de la documentación derespaldo presentada; razón por la cual se ADVIERTE al proveedor que para futuras declaraciones de ValorAgregado Ecuatoriano, deberá presentar los valores reales que correspondan en las preguntas a) y b) delformulario 1.11 de sus ofertas. |
Fecha de emisión: 2020-07-14 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente IBÁÑEZ CHAMBA LUIS JAVIER, con RUC No. 0701894545001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-08 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente GONZÁLEZ CAMPOVERDE HENRY BOLÍVAR, con RUC No. 0301343570001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-01-08 |
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Artículo 1.- Informar al oferente VILLACAPRIA CIA. LTDA, con RUC No. 1792026520001, representadolegalmente por el señor VILLACÍS MOLINA JUAN CARLOS, con cédula de ciudadanía No. 1001296258; que al haberse analizado los descargos recibidos, ha demostrado su condición de PRODUCTOR de parte de los bienes requeridos por la entidad contratante en el presente procedimiento de contratación, además de que los valores declarados corresponden con la documentación de respaldo remitida |
Fecha de emisión: 2020-06-22 |
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Artículo 1.- Sancionar al oferente QUITO MERCANTIL AUTOMOTRIZ MEQUIAUTO S.A., con RUC No. 1791323122001, representado legalmente por el Sr. Salcedo Trujillo josé Alfonso con cédula de ciudadanía No. 1705589982, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”, así como inobservar lo establecido en la Sección II del Capítulo III del Título II de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2016-0000072, de fecha 31 de agosto de 2016. Se interpone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad, transparencia, trato justo e igualdad. |
Fecha de emisión: 2020-06-18 |
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Verificación del VALOR AGREGADO ECUATORIANO, CASO No.: VAE-UIO-2020-007-ML, |
Fecha de emisión: 2020-06-16 |
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