RESUELVE:
ESTABLECER EL PORCENTAJE QUE EL SERCOP ASUMIRÁ EN EL PAGO DE LAS PRIMAS DE SEGUROS DE FIDELIDAD RENDIDAS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCIÓN
Art. 1.- Del aporte.- El SERCOP aportará con el 60% del valor de la póliza de fidelidad contratada por la Institución, correspondiendo a los servidores públicos caucionados, cubrir el 40% restante, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento para el Registro y Control de las Cauciones. Para tal fin se le descontará a cada servidor caucionado en un solo pago, la parte proporcional que le corresponda de su remuneración mensual. |
Fecha de emisión: 2014-08-21 |
Vigente |
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