1. ¿Cuál es el monto establecido para realizar la Consultoría por Lista Corta?

Montos superiores a multiplicar el coeficiente 0.000002 e inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado, montos que para el ejercicio fiscal actual se encuentran entre montos >52.218,54 y < 391.639,05

2. ¿A cuántos consultores se invita en una consultoría de Lista Corta?

Mínimo a 3 y máximo a 6 consultores que se encuentren en la categoría del producto seleccionado por la Entidad Contratante.

3. ¿Qué es el orden de prelación?

Es el orden que de acuerdo a su calificación hayan obtenido los consultores de mayor a menor para la negociación.

4. ¿Cuál es el tiempo mínimo que se debe establecer en el cronograma desde la convocatoria hasta la entrega de ofertas en una consultoría de Lista Corta?

El término entre la fecha de la convocatoria y la fecha de presentación de las ofertas será mínimo de diez días.

5. ¿Por qué razón se debe ingresar el peso de las ofertas técnicas y económicas en la calificación?

El Numeral 19 del Art. 6 de la LOSNCP indica que: «19. Mejor Costo en Consultoría: Criterio de «Calidad y Costo» con el que se adjudicarán los contratos de consultoría, en razón de la ponderación que para el efecto se determine en los Pliegos correspondientes, y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento.».

El Art. 41 de la misma Ley indica además que: «…Una vez calificadas las ofertas técnicas, se procederá a la apertura de las ofertas económicas, las cuales serán asimismo objeto de revisión y calificación según el procedimiento que se determine en el Reglamento de esta Ley y sin que en ningún caso el costo tenga un porcentaje de incidencia superior al veinte (20%) por ciento, con relación al total de la calificación de la oferta.

Con el proponente que obtenga el mayor puntaje ponderado de la oferta técnica y económica, se procederá a la negociación de los términos técnicos y contractuales y a los ajustes económicos que se deriven de tal negociación.

Si no se llegare a un acuerdo, las negociaciones se darán por terminadas y comenzarán con el consultor calificado en el siguiente lugar, continuándose con el mismo procedimiento descrito en los incisos anteriores…».

El peso de las ofertas es uno de los valores con los que se calcula el orden de prelación en que saldrán los consultores.

6. ¿Cuál es el puntaje mínimo que debe cumplir la calificación de la oferta técnica?

Según la Resolución INCOP 021, para que se pueda calificar la oferta económica y determinar el orden de prelación, el puntaje mínimo es de 70 puntos.

7. ¿Cuál es el porcentaje máximo de anticipo que se puede entregar en una Consultoría?

En cualquier Consultoría, el anticipo no podrá ser mayor al 70%.

8. ¿Cuál es la oferta que debe recibir físicamente la Entidad?

Según el Art. 41 de la LOSNCP: «….Las ofertas de consultoría serán presentadas en dos (2) sobres separados, el primero contendrá los aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo…»

9. ¿Qué oferta debe subir el consultor a través del sistema?

La oferta económica y los formularios 1 y 2.

10. ¿Qué pasaría si el consultor olvidó subir la oferta económica y los formularios 1 y 2 al sistema?

Si no existe ninguna oferta presentada, entonces la única opción para la Entidad sería declarar desierto el proceso, caso contrario se podría continuar el proceso con las otras ofertas presentadas.

11. ¿Cuánto tiempo tiene la Entidad para ingresar la calificación de las ofertas?

La Entidad podrá ingresar la calificación de las ofertas técnicas desde la Fecha y hora de Inicio de Evaluación de las ofertas hasta antes de la Fecha y hora Límite de Resultados Finales.

12. ¿Qué criterios de selección se deben tomar en cuenta en una Consultoría?

Aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.

13. ¿Qué criterios de selección se deben tomar en cuenta en una Consultoría?

Aspectos técnicos sobre los que se evaluará la calidad y, el segundo, los aspectos económicos, sobre los que se calificará el costo.

14. ¿Qué pasaría si la Entidad Contratante no alcanza a calificar las ofertas a tiempo?

El sistema bloqueará la Finalización de la Calificación.

15. ¿En qué tiempo se debe realizar la negociación?

El Art. 40 del RGLOSNCP señala que: «…Si en un término máximo de dos días no se llegare a un acuerdo en la negociación ésta se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda…». Esto quiere decir que se puede negociar con cada oferente máximo durante 2 días término. A través del Sistema, la negociación se la realiza a partir de la Fecha Límite de Resultados Finales

16. Si la Entidad no realiza la negociación en el tiempo establecido en el cronograma que pasaría?

La Entidad estaría incumpliendo con lo indicado en la norma.

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