2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0002-R
Contenido
Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por FRANCISCO XAVIER
CORDERO CEDEÑO, en calidad de representante legal de LABORATORIOS
ROCNARF S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0990333319001, mediante
trámite Nro. SERCOP-DGDA-2025-11975-EXT, a través del cual impugnó el contenido
de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0061-R de 03 de julio de 2025, suscrita por la
Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha
existido prueba de descargo, y se ha verificado conforme los documentos que obran del
expediente que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el artículo 106,
literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-,
esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de
productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea ya
que, no justificó documentalmente los valores que le llevaron a obtener el VAE de su
oferta.
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