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2026

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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-004-ML de fecha 4 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LUBRICANTES INTERNACIONALES S.A. LUBRISA, con RUC No. 0991231366001, representado legalmente por el Sr. LOPEZ CARDENAS EDGAR FRANCISCO con RUC No. 0909071987001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-013-DM de fecha 04 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FREDDY DANIEL LOACHAMIN CHANO, con RUC No. 1721136875001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-012-DM de fecha 04 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FABIAN PATRICIO BERREZUETA LEDESMA, con RUC No. 0102407988001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Al/la Coordinador/a Técnico/a de Catalogación.- Se delega al/la Coordinador/a Técnico/a de Catalogación, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. Suscribir los convenios marco, adendas, terminaciones, resoluciones y demás instrumentos que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores que sustancie el SERCOP, con excepción de los procedimientos que se lleven a cabo para la adquisición de medicamentos. Fecha de emisión: 2026-06-09 Vigente
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    Artículo 1.- RATIFICAR que con fecha 19 de agosto de 2025, se publicó en el Gestor Documental Institucional el Instructivo para la Gestión Archivística de las Unidades Productoras de la Institución, que contiene el procedimiento para la Recepción, Identificación, Producción, Integración y Ordenación documental física, electrónico/digital e híbrido. Dicho instrumento ha sido socializado el 12 de mayo de 2026, a los correos institucionales del personal de la institución, desde el correo institucional oficial comunicacion@sercop.gob.ec. Fecha de emisión: 2026-05-22 Vigente
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    Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la asignación de atribuciones y responsabilidades para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Ejecución de las Subastas Inversas Corporativas de Medicamentos y Bienes Estratégicos en Salud (Dispositivos Médicos) para optimizar el abastecimiento de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) a nivel nacional, y la administración de los Convenios Marco”, así como regular el procedimiento interno para la elaboración, aval, aprobación y ejecución de los productos derivados del proyecto. Fecha de emisión: 2026-02-25 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco Nro. DCE-SERCOP-SELPROV-001-2022-CM-005 suscrito el 01 de febrero de 2023 con el proveedor JOSÉ LUIS ARCOS GALIANO, con RUC 0913889481001 dentro del proceso SERCOP-SELPROV-001-2022 para la adquisición de “KITS DE ASISTENCIA HUMANITARIA”, con base al numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (normativa aplicable para el presente proceso), literal c del artículo 205 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto de 2016 contiene la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación del presente proceso), en concordancia con los numerales 13.5 y 13.11, y su párrafo que indica “(…) En caso de terminación anticipada, los proveedores deberán satisfacer íntegra mente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva., sin perjuicio del procedimiento de terminación del convenio marco iniciado por el SERCOP. (…)” de la Cláusula Décima Tercera del Convenio Marco correspondiente al proceso SERCOP-SELPROV-001-2022 para la adquisición de “KITS DE ASISTENCIA HUMANITARIA”, puesto que se ha evidenciado que el proveedor JOSÉ LUIS ARCOS GALIANO, con RUC 0913889481001 ha dejado de cumplir las obligaciones establecidas en las Cláusulas Novena y Décima del Convenio Marco en mención. Fecha de emisión: 2026-06-04 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ewald Darío Sichel González con cédula No. 1001615036, representante legal de INVICTUSSPORT CIA LTDA., titular del Registro Único de Contribuyentes 1792894786001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 12 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-06-09 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. KAREN ANDREA GÓMEZ VELASCO con cédula de ciudadanía Nro. 1717715005, en calidad de representante legal de la empresa INDUSTRIA MOBILIARIA FERRONOPAL S.A.S., con RUC 1793209001001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 7 de mayo de 2026 en lo referente a los datos de la representante legal que recurre y el órgano administrativo que sustanció el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 220, 221 e inciso final del 230 del COA. Fecha de emisión: 2026-06-09 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. KEVIN CRISTOBAL VACA BRIONES con cédula de ciudadanía No. 1207704394, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 13 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 numerales 1, 2, 3, 5 y 6, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-28 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. JEFFREY AARON MARTINEZ VINCES con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0930488580001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0113-R de 6 de octubre de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-ELEPCOSA-2024-021. Fecha de emisión: 2026-05-14 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge Luis García Ortega, con RUC Nro. 1003492988001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0120-R de 24 de octubre de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-ESJUCA-2025-002. Fecha de emisión: 2026-05-12 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Paul Renato Redrovan Rubio, con cédula de ciudadanía Nro. 1710009901, en calidad de representante legal de la empresa WATER PROJECTS S.A., con RUC Nro. 1791918037001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 1 de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-12 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Jhoanna Calva Landacay con cédula No. 1104220601, representante legal de la empresa AURELIACLEAN S.A.S., titular del Registro Único de Contribuyentes 1191797684001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 1 de marzo de 2026 en lo referente a los datos de la representante legal que recurre y el órgano administrativo que sustanció el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 220 numeral 1 y 5, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-08 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. BYRON ARTURO PRATT RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 1711847457 en calidad de Representante Legal de DISPRATTSA S.A con RUC No. 0992609575001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0075-R de 28 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-MIMG-2024-066. Fecha de emisión: 2026-04-28 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por FRANCISCO XAVIER CORDERO CEDEÑO, en calidad de representante legal de LABORATORIOS ROCNARF S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0990333319001, mediante trámite Nro. SERCOP-DGDA-2025-11975-EXT, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0061-R de 03 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido prueba de descargo, y se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el artículo 106, literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea ya que, no justificó documentalmente los valores que le llevaron a obtener el VAE de su oferta. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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    Artículo 1.- ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por el proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., en contra de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0085-R, por haberse verificado un vicio sustancial en el procedimiento administrativo sancionador que afectaron el debido proceso. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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