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2026

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    Artículo. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El objeto de la presente resolución es establecer la asignación de atribuciones y responsabilidades para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Ejecución de las Subastas Inversas Corporativas de Medicamentos y Bienes Estratégicos en Salud (Dispositivos Médicos) para optimizar el abastecimiento de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) a nivel nacional, y la administración de los Convenios Marco”; así como, regular el procedimiento interno para la elaboración, aval, aprobación y ejecución de los productos derivados del proyecto; y todas las actuaciones administrativas, técnicas, jurídicas que se requieran para su desarrollo. Artículo 2.- Atribuciones y responsabilidades del Líder del Proyecto.- El líder del proyecto, es el designado de la Máxima Autoridad, para ejercer el liderazgo del Proyecto, el cual ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Solicitar a la Máxima Autoridad, su autorización, conforme la normativa vigente, para efectuar las modificaciones técnicas o presupuestarias del proyecto de inversión, ante el ente rector de planificación; b) Solicitar a la Máxima Autoridad, su autorización, conforme la normativa vigente, respecto de las reformas a la programación anual de la planificación - PAP vinculada al proyecto; c) Efectuar el requerimiento para la contratación del Responsable del proyecto; d) Supervisar la gestión y cumplimiento de actividades del Responsable del Proyecto; e) Solicitar al Responsable del Proyecto, la documentación necesaria para el cierre o baja del proyecto de inversión; f) Designar al administrador del contrato civil de prestación de servicios profesionales del Responsable del Proyecto; g) Requerir reportes e informes periódicos sobre la ejecución del proyecto al Responsable del Proyecto; h) Delegar y asignar al Responsable del Proyecto actividades complementarias necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto; i) Gestionar, cuando corresponda, la autorización previa de la Máxima Autoridad para el ejercicio de atribuciones que así lo requieran. El seguimiento efectuado por el Líder del Proyecto no sustituye ni limita las responsabilidades propias del Responsable del Proyecto ni del personal técnico contratado. En caso de ausencia del Responsable del Proyecto, el Líder del Proyecto asumirá las atribuciones y responsabilidades previstas en el artículo siguiente. Artículo 3.- Atribuciones y responsabilidades del Responsable del Proyecto.- El Responsable del Proyecto ejercerá la dirección técnica y operativa del mismo y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Ejecutar y monitorear el cumplimiento de objetivos, metas, cronogramas y ejecución del presupuesto del proyecto de acuerdo a los componentes y direcciones responsables, conforme el perfil del proyecto; b) Verificar que los productos cuenten con el aval técnico, económico o jurídico, de las Coordinaciones o Direcciones, conforme corresponda, en concordancia con las competencias, atribuciones y funciones de cada una de las unidades administrativas que conforman la estructura orgánica del Servicio Nacional de Contratación Pública; c) Reportar oportunamente, al Líder del Proyecto sobre las alertas o riesgos identificados durante la ejecución del proyecto, para la toma de decisiones; d) Presentar planes de acción para mitigar las alertas detectadas; e) Supervisar la elaboración, custodia y actualización de la información física y digital del proyecto; f) Gestionar la adquisición y entrega de suministros y equipos necesarios para la ejecución del proyecto; g) Gestionar el desarrollo, adquisición de la infraestructura e implementación de la herramienta tecnológica vinculada al proyecto, en coordinación con los responsables de los procedimientos de contratación, de conformidad con los componentes del proyecto; h) Aprobar única y exclusivamente los productos del proyecto, que fueren solicitados por el Líder del Proyecto, previa revisión y/o aval de las Coordinaciones y las Direcciones dependientes de la Subdirección General vinculadas al proyecto, en el ejercicio de sus atribuciones y según corresponda. La aprobación implicará la validación integral del producto respecto de objetivos, metas, cronograma y presupuesto; i) Solicitar autorizaciones al ordenador de gasto e impulsar el inicio y ejecución de las acciones administrativas y contractuales necesarias correspondientes a los procedimientos de contratación pública vinculados al proyecto; j) Recomendar la designación de integrantes de comisiones técnicas, responsables precontractuales y administradores de contratos derivados de procedimientos de contratación pública; k) Solicitar los pagos derivados de los procedimientos administrativos y contractuales; vinculados a los procedimientos de contratación pública relacionados con el Proyecto; l) Efectuar el seguimiento a las Direcciones Responsables de los componentes del Proyecto, respecto de la contratación del personal técnico a su cargo y de los pagos correspondientes que se deriven de la ejecución de los contratos de servicios profesionales; m) Requerir y coordinar con las unidades responsables del Servicio Nacional de Contratación Pública, las acciones o actividades administrativas necesarias para la ejecución del proyecto; n) Designar personal técnico para el seguimiento del cumplimiento de los objetivos, metas, cronogramas entre otros, de los componentes del proyecto, sin perjuicio de que la responsabilidad integral del cumplimiento del proyecto recaerá exclusivamente en el Responsable del Proyecto; o) Cumplir las obligaciones previstas en el proyecto, en su contrato civil de prestación de servicios y las demás que le sean asignadas por la Máxima Autoridad o el Líder del proyecto. En caso de ausencia del servidor que ejerza las funciones de la Dirección responsable del componente del proyecto, el Responsable del Proyecto, asumirá las atribuciones y responsabilidades previstas en el artículo siguiente. Fecha de emisión: 2026-09-03 Vigente
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    Artículo 1.- APROBAR la actualización del logotipo institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, conforme a las características técnicas, colores y aplicaciones detalladas en el "Manual de Marca Institucional", elaborado por la Dirección de Comunicación Social, documento que se adjunta a la presente Resolución como Anexo Único y forma parte integrante de la misma para todos los efectos legales. Artículo 2.- DISPONER a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que efectúe las acciones legales y administrativas pertinentes para el registro del nuevo logotipo institucional ante el órgano competente en materia de Propiedad Intelectual. Artículo 3.- DISPONER a la Dirección de Comunicación Social, la publicación y notificación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, así como su posterior socialización interna. Fecha de emisión: 2026-06-30 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-004-ML de fecha 4 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LUBRICANTES INTERNACIONALES S.A. LUBRISA, con RUC No. 0991231366001, representado legalmente por el Sr. LOPEZ CARDENAS EDGAR FRANCISCO con RUC No. 0909071987001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-013-DM de fecha 04 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FREDDY DANIEL LOACHAMIN CHANO, con RUC No. 1721136875001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-012-DM de fecha 04 de junio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FABIAN PATRICIO BERREZUETA LEDESMA, con RUC No. 0102407988001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-06-10 Vigente
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    Artículo 1.- Al/la Coordinador/a Técnico/a de Catalogación.- Se delega al/la Coordinador/a Técnico/a de Catalogación, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. Suscribir los convenios marco, adendas, terminaciones, resoluciones y demás instrumentos que se deriven de los procedimientos de selección de proveedores que sustancie el SERCOP, con excepción de los procedimientos que se lleven a cabo para la adquisición de medicamentos. Fecha de emisión: 2026-06-09 Vigente
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    Artículo 1.- RATIFICAR que con fecha 19 de agosto de 2025, se publicó en el Gestor Documental Institucional el Instructivo para la Gestión Archivística de las Unidades Productoras de la Institución, que contiene el procedimiento para la Recepción, Identificación, Producción, Integración y Ordenación documental física, electrónico/digital e híbrido. Dicho instrumento ha sido socializado el 12 de mayo de 2026, a los correos institucionales del personal de la institución, desde el correo institucional oficial comunicacion@sercop.gob.ec. Fecha de emisión: 2026-05-22 Vigente
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    Artículo 1.- Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer la asignación de atribuciones y responsabilidades para la ejecución del Proyecto de Inversión denominado: “Ejecución de las Subastas Inversas Corporativas de Medicamentos y Bienes Estratégicos en Salud (Dispositivos Médicos) para optimizar el abastecimiento de los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) a nivel nacional, y la administración de los Convenios Marco”, así como regular el procedimiento interno para la elaboración, aval, aprobación y ejecución de los productos derivados del proyecto. Fecha de emisión: 2026-02-25 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco suscrito el 29 de marzo del 2016 con la ASOCIACION DE PRODUCCION TEXTIL LA GANGOTENA ASOPROTEXGAN, con RUC 1792609631001, en el proceso CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE CONFECCIÓN TEXTIL”. Esta declaratoria se fundamenta de manera exclusiva en el marco de la ultraactividad normativa dispuesta en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 140 del 07 de octubre de 2025; por haberse determinado el incumplimiento de las obligaciones contractuales vigentes al momento de la suscripción del instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, número 4; artículo 94, número 1; y artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (normativa codificada vigente a la fecha de suscripción del Convenio Marco); en concordancia con el artículo 260 de la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072 y los hallazgos técnicos debidamente motivados e individualizados en el Informe Técnico No. NF-DACGP-2026-550 de fecha 15 de septiembre del 2026. Artículo 2.- DISPONER que, a través del Administrador del Convenio Marco y gestor de la herramienta, se proceda a la EXCLUSIÓN en la plataforma del Catálogo Electrónico al proveedor ASOCIACION DE PRODUCCION TEXTIL LA GANGOTENA ASOPROTEXGAN, con RUC 1792609631001, en el proceso CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE CONFECCIÓN TEXTIL”, de conformidad con las causales y el procedimiento estipulado en el artículo 252 de la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al proveedor ASOCIACION DE PRODUCCION TEXTIL LA GANGOTENA ASOPROTEXGAN, con RUC 1792609631001, de conformidad con las solemnidades y requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo, a fin de garantizar su derecho a la defensa y que se encuentre en condiciones de ejercer las acciones impugnatorias que la ley le faculte. Fecha de emisión: 2026-09-18 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco suscrito el 29 de marzo del 2016 con la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS TRABAJADORAS PARA UN MEJOR PROGRESO “ASOTEXMEPRO”, con RUC 1091754092001, en el proceso CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE CONFECCIÓN TEXTIL”. Esta declaratoria se fundamenta de manera exclusiva en el marco de la ultraactividad normativa dispuesta en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 140 del 07 de octubre de 2025; por haberse determinado el incumplimiento de las obligaciones contractuales vigentes al momento de la suscripción del instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, número 4; artículo 94, número 1; y artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (normativa codificada vigente a la fecha de suscripción del Convenio Marco); en concordancia con el artículo 260 de la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072 y los hallazgos técnicos debidamente motivados e individualizados en el Informe Técnico No. NF-DACGP-2026-537 de fecha 09 de septiembre del 2026. Artículo 2.- DISPONER que, a través del Administrador del Convenio Marco y gestor de la herramienta, se proceda a la EXCLUSIÓN en la plataforma del Catálogo Electrónico al proveedor ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS TRABAJADORAS PARA UN MEJOR PROGRESO “ASOTEXMEPRO”, con RUC 1091754092001, en el proceso CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE CONFECCIÓN TEXTIL”, de conformidad con las causales y el procedimiento estipulado en el artículo 252 de la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al proveedor ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS TRABAJADORAS PARA UN MEJOR PROGRESO “ASOTEXMEPRO”, con RUC 1091754092001, de conformidad con las solemnidades y requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo, a fin de garantizar su derecho a la defensa y que se encuentre en condiciones de ejercer las acciones impugnatorias que la ley le faculte. Fecha de emisión: 2026-09-18 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco Nro. DCE-SERCOP-SELPROV-001-2022-CM-005 suscrito el 01 de febrero de 2023 con el proveedor JOSÉ LUIS ARCOS GALIANO, con RUC 0913889481001 dentro del proceso SERCOP-SELPROV-001-2022 para la adquisición de “KITS DE ASISTENCIA HUMANITARIA”, con base al numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (normativa aplicable para el presente proceso), literal c del artículo 205 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto de 2016 contiene la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación del presente proceso), en concordancia con los numerales 13.5 y 13.11, y su párrafo que indica “(…) En caso de terminación anticipada, los proveedores deberán satisfacer íntegra mente las órdenes de compra recibidas por parte de las entidades contratantes previamente generadas a la notificación respectiva., sin perjuicio del procedimiento de terminación del convenio marco iniciado por el SERCOP. (…)” de la Cláusula Décima Tercera del Convenio Marco correspondiente al proceso SERCOP-SELPROV-001-2022 para la adquisición de “KITS DE ASISTENCIA HUMANITARIA”, puesto que se ha evidenciado que el proveedor JOSÉ LUIS ARCOS GALIANO, con RUC 0913889481001 ha dejado de cumplir las obligaciones establecidas en las Cláusulas Novena y Décima del Convenio Marco en mención. Fecha de emisión: 2026-06-04 Vigente
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    Artículo 1.- SUBSANAR, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo (COA) que, el artículo 4 de la Resolución de Terminación Unilateral del Convenio Marco No. SERCOP-CTDC-2026-0058-R emitida con fecha 23 de julio de 2026, se ha hecho constar por error lo siguiente: “Artículo 4.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a las entidades contratantes que generaron órdenes de compra con el proveedor SANCHEZ & VITERI SEGURIDAD CIA. LTDA. con RUC: 1791342186001, detallado a continuación: (…) DIRECCION DISTRITAL 13D03 JIPIJAPA PUERTO LOPEZ con RUC: 1360008880001; (…)”, siendo lo correcto: “Artículo 4.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución a las entidades contratantes que generaron órdenes de compra con el proveedor SANCHEZ & VITERI SEGURIDAD CIA. LTDA. con RUC: 1791342186001, detallado a continuación: (…) DIRECCION DISTRITAL 13D03 JIPIJAPA PUERTO LOPEZ- EDUCACIÓN, DEPORTE Y CULTURA con RUC: 1360077340001 (...)”. Fecha de emisión: 2026-07-31 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco Nro. DDSP-SERCOP-SELPROV-002-2025-CM-0143 suscrito el 20 de agosto de 2025, con el proveedor OLWS SEGURITY TOTAL OLWSETOTAL CIA.LTDA con RUC: 1792746663001 dentro del proceso SERCOP-SELPROV-002-2025 para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES A TRAVÉS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO, por incumplimiento de las obligaciones técnicas y administrativas de conformidad con el numeral 4 del artículo 92 y en numeral 1 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en aplicación del numeral 5, 6 y 12 del artículo 105 de su Reglamento General vigente. Fecha de emisión: 2026-07-23 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco Nro. DSP-SERCOP-SELPROV-001-2022-CM-002 suscrito el 09 de enero de 2025 con el proveedor MEGACARNICOS S.A., con RUC: 0992627042001 dentro del proceso SERCOP-SELPROV-001-2022 para la adquisición de “KITS DE ASISTENCIA HUMANITARIA”, con base y a fin de dar cumplimiento al numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (normativa aplicable para el presente proceso), literal c) del artículo 205 y sus párrafos respectivos de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 de fecha 31 de agosto de 2016 contiene la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, vigente a la fecha de publicación del proceso, en concordancia con los numerales 13.5 y 13.11 de la Cláusula Décima Tercera del Convenio Marco correspondiente al proceso SERCOP-SELPROV-001-2022 para la adquisición de “KITS DE ASISTENCIA HUMANITARIA”, puesto que se ha evidenciado que el proveedor MEGACARNICOS S.A., con RUC 0992627042001 ha dejado de cumplir las obligaciones establecidas en las Cláusulas Novena y Décima del Convenio Marco en mención. Fecha de emisión: 2026-07-03 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por EDISON GIOVANNY LUNA RODRIGUEZ con RUC No. 1713783106001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SERCOP-2026-0457-R de 13 de julio de 2026, suscrita por la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-HEEE-2025-031. Fecha de emisión: 2026-09-21 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Carlos Antonio Sánchez Brenz, con cédula de identidad Nro. 0927353987, en calidad de representante legal de SEPRISYS SEGURIDAD PRIVADA CIA. LTDA., con RUC: 1792817714001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0039-R de 23 de abril de 2026, suscrita por la ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que ha incumplido las obligaciones técnicas y administrativas de conformidad con el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en aplicación del numeral 5 del artículo 105 de su Reglamento General. Fecha de emisión: 2026-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por Marco Floresmilo Correa Rodríguez con RUC No. 1707759153001 y Manuel Vinicio Freire Oñate con RUC No. 1802949345001, miembros del COMPROMISO CONSORCIO BODYCAMS PORTOVIAL, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0031-R de 16 de abril de 2026, suscrita por la Ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación(…)”, toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de subasta Inversa Electrónica signada con código SIE- PVIAL-2024-001 publicado el 03 de abril de 2024 por la entidad contratante “EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EP, PORTOVIAL EP”, con un presupuesto referencial de USD 160,000.00 Fecha de emisión: 2026-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. OLMEDO EDMUNDO AMORES SEGOVIA, con cédula de identidad Nro. 0500733027, en calidad de representante legal de PROVISEGURIDAD COMPAÑIA DE SEGURIDAD CIA.LTDA., con RUC: 1791327713001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0050-R de fecha 11 de mayo de 2026, suscrita por la ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que ha incumplido las obligaciones técnicas y administrativas de conformidad con el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en aplicación del numeral 5 del artículo 105 de su Reglamento General. Fecha de emisión: 2026-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. LUIS ALFONSO ALEAGA DEL SALTO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 18038846570011, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0123-R, de fecha 31 de octubre de 2025, suscrita por la ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-HGPT-2025-013, denominado: “ADQUISICIÓN DE POSTES DE CHONTA VARIOS PLANES DE MANEJO DE PARAMOS EN CONVENIO CON EL H. GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA”, publicado el 15 de agosto de 2025 por la entidad contratante Gobierno Provincial de Tungurahua. Fecha de emisión: 2026-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. ROJAS JARAMILLO VERONICA ELIZABETH, con RUC: 1104729189001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0132-R, de fecha 21 de noviembre de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica con código Nro. SIE-EPP-2023-701. Fecha de emisión: 2026-08-31 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por la compañía ALEMINSA S.A. con RUC Nro. 0991297480001, legalmente representada por la señora SARA SOFÍA VINUEZA OCAÑA con RUC Nro. 0906024625001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 19 de junio de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 220, 221, articulo 232 e inciso final del 233 del COA. Fecha de emisión: 2026-08-17 Vigente
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    Artículo 1.- ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por CARLOS JIMMY LUNA NAVARRO, con cédula de ciudadanía Nro. 0911092112, representante legal del ELECTROMOON S.A., con RUC Nro. 0993044040001, miembro del COMPROMISO DE CONSORCIO ATACAMES, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0121-R de 24 de octubre de 2025, suscrita por la Ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública (de la época), por haberse verificado un vicio sustancial en el procedimiento administrativo sancionador que afectó el debido proceso. Fecha de emisión: 2026-08-14 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. DANTE VIRGILIO VERA HIDALGO con cédula de ciudadanía Nro. 0918788910, en calidad de representante legal de la empresa BROWINN SECURITY BROWINSECURITY CIA. LTDA., con RUC 0993093041001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 14 de julio de 2026 en lo referente al presupuesto legal de identificar y precisar el órgano administrativo que sustanció el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 220, 221 e inciso final del 230 del COA. Fecha de emisión: 2026-08-03 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. DOMENICA ANTONELLA LEON GUTIERREZ con cédula de ciudadanía Nro. 0955323969, en calidad de representante legal de la empresa ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., con RUC 0993389609001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 19 de junio de 2026 en lo referente al presupuesto legal de identificar y precisar el órgano administrativo que sustanció el procedimiento y de presentar su recurso suscrito con un Defensor, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 7 del artículo 220, 221 e inciso final del 230 del COA. Fecha de emisión: 2026-08-03 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente al expediente administrativo Nro. DDCP-2023-00885 por ERROR ESENCIAL EN LA IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR. Dicho vicio incurre en el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo, al haberse configurado una actuación contraria a la Constitución y a la Ley, puesto que inobserva los requisitos de validez del acto administrativo previstos en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, particularmente en lo relativo al objeto, procedimiento y motivación, al haberse configurado una indebida identificación del sujeto presuntamente responsable. De conformidad con el inciso tercero del artículo 107 del COA, que manifiesta: “Cuando se trata de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado”, al evidenciarse que el yerro se encuentra presente ab initio, la declaración de nulidad retrotrae el procedimiento hasta el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Fecha de emisión: 2026-07-29 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. CARLOS LUIS YUCTA GARCIA, con cédula de ciudadanía Nro. 0927639534 en calidad de Representante Legal de JOHANIEL VASANCELA MEDICAL SOLUTIONS COMPANY S.A.S., con RUC No. 0993388850001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0124-R de 05 de noviembre de 2025, suscrita por la ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-HGGS-2024-024, denominado: "ADQUISICIÓN DE REACTIVOS KITS PARA CONTAJE DE SUBPOBLACIONES LINFOCITARIAS T CD4 PARA PACIENTES ATENDIDOS EN EL LABORATORIO CLÍNICO DEL HOSPITAL GENERAL GUASMO SUR”, con un presupuesto referencial de US Fecha de emisión: 2026-07-27 Vigente
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    Artículo 1.- ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Marco Vinicio Leguisamo Calderón, en calidad de representante legal de REPRESMUNDIAL REPRESENTACIONES INTERNACIONALES CIA LTDA., con RUC No. 1792113636001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0034-R de 17 de abril de 2026, suscrita por la Ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2026-07-23 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Diana Jessica Rodríguez Aguilar, con cédula de identidad Nro. 17257958688, en calidad de representante legal de VISEGPRIV CIA.LTDA., con RUC: 1792862809001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0053-R de 15 de mayo de 2026, suscrita por la ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que ha incumplido las obligaciones técnicas y administrativas de conformidad con el numeral 4 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en aplicación del numeral 5 del artículo 105 de su Reglamento General. Fecha de emisión: 2026-07-17 Vigente
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    Artículo 1.- ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por CHRISTINA ELIZABETH PROAÑO RIVAS, con RUC 1718582032001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0008-R de 23 de enero de 2026, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública (de la época), por haberse verificado un vicio sustancial en el procedimiento administrativo sancionador que afectó el debido proceso. Fecha de emisión: 2026-07-15 Vigente
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    Artículo 1.- DECLARAR la nulidad del Procedimiento Administrativo Sancionador correspondiente al expediente administrativo Nro. DDCP-2025-01136 por ERROR ESENCIAL EN LA IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR. Dicho vicio incurre en el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo, al haberse configurado una actuación contraria a la Constitución y a la Ley, puesto que inobserva los requisitos de validez del acto administrativo previstos en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, particularmente en lo relativo al objeto, procedimiento y motivación, al haberse configurado una indebida identificación del sujeto presuntamente responsable. De conformidad con el inciso tercero del artículo 107 del COA, que manifiesta: “Cuando se trata de la declaración de nulidad del procedimiento administrativo, este debe reponerse al momento exacto donde se produjo el acto administrativo viciado”, al evidenciarse que el yerro se encuentra presente ab initio, la declaración de nulidad retrotrae el procedimiento hasta el acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Fecha de emisión: 2026-07-15 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Pedro Pablo Zhuilema Paguay, en calidad de representante legal de GUARDIANIA & SEGURIDAD GUARDIAS DEL SANGAY 2016 CIA. LTDA, con RUC No. 1490817464001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0022-R de 11 de marzo de 2026, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación(…)”, toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica de código Nro. SIE-GADPMS-010-2023, con objeto de proceso “SERVICIO DE VIGILANCIA FÍSICA CON MEDIO HUMANO, CON ARMA NO LETAL (Pistola de fogueo) y ARMA LETAL MOVIL, CON CANINO ESPECIALIZADO EN GUARDIA MAS DEFENSA CONTROLADA DE LA MAQUINARIA DEL GAD PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO” Fecha de emisión: 2026-06-25 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. MARÍA LEONOR GONZÁLEZ DAPELO, con cédula de ciudadanía Nro. 0905662870 en calidad de Representante Legal de LABORATORIO FARMACEUTICO GM LFGM S.A con RUC No. 0993067334001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0060-R de 1 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que, el proveedor ha realizado una declaración errónea del VAE, ya que no ha justificado documentalmente ser propietario de la línea de producción del fármaco ofertado en esta contratación, ni ha justificado el porcentaje de VAE que le permitió acceder a la preferencia por producción nacional en el procedimiento de contratación No. SIE-CZS3-2025-008. Fecha de emisión: 2026-06-25 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Ewald Darío Sichel González con cédula No. 1001615036, representante legal de INVICTUSSPORT CIA LTDA., titular del Registro Único de Contribuyentes 1792894786001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 12 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-06-09 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. KAREN ANDREA GÓMEZ VELASCO con cédula de ciudadanía Nro. 1717715005, en calidad de representante legal de la empresa INDUSTRIA MOBILIARIA FERRONOPAL S.A.S., con RUC 1793209001001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 7 de mayo de 2026 en lo referente a los datos de la representante legal que recurre y el órgano administrativo que sustanció el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 5 del artículo 220, 221 e inciso final del 230 del COA. Fecha de emisión: 2026-06-09 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. KEVIN CRISTOBAL VACA BRIONES con cédula de ciudadanía No. 1207704394, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 13 de mayo de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 numerales 1, 2, 3, 5 y 6, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-28 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. JEFFREY AARON MARTINEZ VINCES con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0930488580001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0113-R de 6 de octubre de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-ELEPCOSA-2024-021. Fecha de emisión: 2026-05-14 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge Luis García Ortega, con RUC Nro. 1003492988001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0120-R de 24 de octubre de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-ESJUCA-2025-002. Fecha de emisión: 2026-05-12 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Paul Renato Redrovan Rubio, con cédula de ciudadanía Nro. 1710009901, en calidad de representante legal de la empresa WATER PROJECTS S.A., con RUC Nro. 1791918037001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 1 de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-12 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Jhoanna Calva Landacay con cédula No. 1104220601, representante legal de la empresa AURELIACLEAN S.A.S., titular del Registro Único de Contribuyentes 1191797684001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 1 de marzo de 2026 en lo referente a los datos de la representante legal que recurre y el órgano administrativo que sustanció el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 220 numeral 1 y 5, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-08 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. BYRON ARTURO PRATT RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 1711847457 en calidad de Representante Legal de DISPRATTSA S.A con RUC No. 0992609575001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0075-R de 28 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-MIMG-2024-066. Fecha de emisión: 2026-04-28 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por FRANCISCO XAVIER CORDERO CEDEÑO, en calidad de representante legal de LABORATORIOS ROCNARF S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0990333319001, mediante trámite Nro. SERCOP-DGDA-2025-11975-EXT, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0061-R de 03 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido prueba de descargo, y se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el artículo 106, literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea ya que, no justificó documentalmente los valores que le llevaron a obtener el VAE de su oferta. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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    Artículo 1.- ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por el proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., en contra de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0085-R, por haberse verificado un vicio sustancial en el procedimiento administrativo sancionador que afectaron el debido proceso. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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