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2026

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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Paul Renato Redrovan Rubio, con cédula de ciudadanía Nro. 1710009901, en calidad de representante legal de la empresa WATER PROJECTS S.A., con RUC Nro. 1791918037001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 1 de abril de 2026, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 220 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-12 Vigente
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    Artículo 1.- INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Jhoanna Calva Landacay con cédula No. 1104220601, representante legal de la empresa AURELIACLEAN S.A.S., titular del Registro Único de Contribuyentes 1191797684001, por cuanto no ha subsanado los requisitos formales señalados en la providencia de subsanación de fecha 1 de marzo de 2026 en lo referente a los datos de la representante legal que recurre y el órgano administrativo que sustanció el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 220 numeral 1 y 5, 221 y 230 inciso final del COA. Fecha de emisión: 2026-05-08 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. BYRON ARTURO PRATT RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 1711847457 en calidad de Representante Legal de DISPRATTSA S.A con RUC No. 0992609575001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0075-R de 28 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro. SIE-MIMG-2024-066. Fecha de emisión: 2026-04-28 Vigente
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    Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por FRANCISCO XAVIER CORDERO CEDEÑO, en calidad de representante legal de LABORATORIOS ROCNARF S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0990333319001, mediante trámite Nro. SERCOP-DGDA-2025-11975-EXT, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0061-R de 03 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido prueba de descargo, y se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el artículo 106, literal c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea ya que, no justificó documentalmente los valores que le llevaron a obtener el VAE de su oferta. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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    Artículo 1.- ACEPTAR el recurso de apelación interpuesto por el proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., en contra de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0085-R, por haberse verificado un vicio sustancial en el procedimiento administrativo sancionador que afectaron el debido proceso. Fecha de emisión: 2026-01-26 Vigente
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