2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0015-R
Contenido
Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. BYRON ARTURO
PRATT RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía Nro. 1711847457 en calidad de
Representante Legal de DISPRATTSA S.A con RUC No. 0992609575001, a través del
cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0075-R de 28 de
julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación
Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el
expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni
se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme
los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…)
Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un
procedimiento de contratación. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la
veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de
la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del
procedimiento de Contratación Nro. SIE-MIMG-2024-066.
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