2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0018-R
Contenido
Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge Luis García Ortega, con
RUC Nro. 1003492988001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro.
SERCOP-SDG-2025-0120-R de 24 de octubre de 2025, suscrita por la Subdirectora General del
Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos
no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de
sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración
errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional. (…)”, toda vez que, el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la
información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información
errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de Contratación Nro.
SIE-ESJUCA-2025-002.
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