2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0023-R

Contenido

Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por la Sra. MARÍA LEONOR GONZÁLEZ DAPELO, con cédula de ciudadanía Nro. 0905662870 en calidad de Representante Legal de LABORATORIO FARMACEUTICO GM LFGM S.A con RUC No. 0993067334001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0060-R de 1 de julio de 2025, suscrita por la Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que, el proveedor ha realizado una declaración errónea del VAE, ya que no ha justificado documentalmente ser propietario de la línea de producción del fármaco ofertado en esta contratación, ni ha justificado el porcentaje de VAE que le permitió acceder a la preferencia por producción nacional en el procedimiento de contratación No. SIE-CZS3-2025-008.