2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0038-R

Contenido

Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por Marco Floresmilo Correa Rodríguez con RUC No. 1707759153001 y Manuel Vinicio Freire Oñate con RUC No. 1802949345001, miembros del COMPROMISO CONSORCIO BODYCAMS PORTOVIAL, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0031-R de 16 de abril de 2026, suscrita por la Ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación(…)”, toda vez que el proveedor pese a que garantizó la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, presentó información errónea en la etapa de presentación de oferta del procedimiento de subasta Inversa Electrónica signada con código SIE- PVIAL-2024-001 publicado el 03 de abril de 2024 por la entidad contratante “EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EP, PORTOVIAL EP”, con un presupuesto referencial de USD 160,000.00