2026 - SERCOP-CTDC-2026-0069-R
Contenido
Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco suscrito el 29 de marzo
del 2016 con la ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS TRABAJADORAS PARA UN
MEJOR PROGRESO “ASOTEXMEPRO”, con RUC 1091754092001, en el proceso
CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE CONFECCIÓN TEXTIL”. Esta
declaratoria se fundamenta de manera exclusiva en el marco de la ultraactividad normativa dispuesta en la
Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en
el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 140 del 07 de octubre de 2025; por haberse determinado el
incumplimiento de las obligaciones contractuales vigentes al momento de la suscripción del instrumento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92, número 4; artículo 94, número 1; y artículo 95 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (normativa codificada vigente a la fecha de suscripción
del Convenio Marco); en concordancia con el artículo 260 de la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072 y
los hallazgos técnicos debidamente motivados e individualizados en el Informe Técnico No.
NF-DACGP-2026-537 de fecha 09 de septiembre del 2026.
Artículo 2.- DISPONER que, a través del Administrador del Convenio Marco y gestor de la herramienta, se
proceda a la EXCLUSIÓN en la plataforma del Catálogo Electrónico al proveedor ASOCIACIÓN DE
PRODUCCIÓN TEXTIL MANOS TRABAJADORAS PARA UN MEJOR PROGRESO “ASOTEXMEPRO”,
con RUC 1091754092001, en el proceso CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE
CONFECCIÓN TEXTIL”, de conformidad con las causales y el procedimiento estipulado en el artículo 252 de
la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072.
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al proveedor ASOCIACIÓN DE PRODUCCIÓN TEXTIL
MANOS TRABAJADORAS PARA UN MEJOR PROGRESO “ASOTEXMEPRO”, con RUC
1091754092001, de conformidad con las solemnidades y requisitos establecidos en el artículo 164 del Código
Orgánico Administrativo, a fin de garantizar su derecho a la defensa y que se encuentre en condiciones de
ejercer las acciones impugnatorias que la ley le faculte.
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