2026 - SERCOP-CTDC-2026-0070-R

Contenido

Artículo 1.- DECLARAR la Terminación Unilateral y Anticipada del Convenio Marco suscrito el 29 de marzo del 2016 con la ASOCIACION DE PRODUCCION TEXTIL LA GANGOTENA ASOPROTEXGAN, con RUC 1792609631001, en el proceso CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE CONFECCIÓN TEXTIL”. Esta declaratoria se fundamenta de manera exclusiva en el marco de la ultraactividad normativa dispuesta en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública publicada en el Registro Oficial Cuarto Suplemento No. 140 del 07 de octubre de 2025; por haberse determinado el incumplimiento de las obligaciones contractuales vigentes al momento de la suscripción del instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 92, número 4; artículo 94, número 1; y artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (normativa codificada vigente a la fecha de suscripción del Convenio Marco); en concordancia con el artículo 260 de la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072 y los hallazgos técnicos debidamente motivados e individualizados en el Informe Técnico No. NF-DACGP-2026-550 de fecha 15 de septiembre del 2026. Artículo 2.- DISPONER que, a través del Administrador del Convenio Marco y gestor de la herramienta, se proceda a la EXCLUSIÓN en la plataforma del Catálogo Electrónico al proveedor ASOCIACION DE PRODUCCION TEXTIL LA GANGOTENA ASOPROTEXGAN, con RUC 1792609631001, en el proceso CDI-SERCOP-001-2016 “PROVISIÓN DE PRODUCTOS DE CONFECCIÓN TEXTIL”, de conformidad con las causales y el procedimiento estipulado en el artículo 252 de la Resolución No. RESERCOP-2016-0000072. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución al proveedor ASOCIACION DE PRODUCCION TEXTIL LA GANGOTENA ASOPROTEXGAN, con RUC 1792609631001, de conformidad con las solemnidades y requisitos establecidos en el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo, a fin de garantizar su derecho a la defensa y que se encuentre en condiciones de ejercer las acciones impugnatorias que la ley le faculte.