2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0046-R

Contenido

Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. AVILA AGUILAR WILLIAM ALEXANDER, con Registro Único de Contribuyentes, Nro. 0704621721001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro. SERCOP-SDG-2026-0060-R, de fecha 29 de mayo de 2026, suscrita por la ex Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que se ha establecido que NO es productor nacional de ninguno de los bienes ofertados debido a que no ha justificado los valores declarados, y en tal sentido no le correspondía acceder a la preferencia por productor nacional en el procedimiento de contratación No. SIE-GADMCG-2026-002 publicado por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE, con objeto contractual “ADQUISICION DE EQUIPOS, MATERIALES Y REPUESTOS PARA EL PROCESO DE FAENAMIENTO EN EL CAMAL MUNICIPAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE”.