2026 - SERCOP-CGAJ-2026-0046-R
Contenido
Artículo 1.- NEGAR el recurso de apelación interpuesto por el Sr. AVILA AGUILAR
WILLIAM ALEXANDER, con Registro Único de Contribuyentes, Nro.
0704621721001, a través del cual impugnó el contenido de la Resolución Nro.
SERCOP-SDG-2026-0060-R, de fecha 29 de mayo de 2026, suscrita por la ex
Subdirectora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, por cuanto no ha
existido hechos nuevos o documentos no recogidos en el expediente originario que
permitan modificar la voluntad administrativa de sancionar, ni se ha identificado vicio
que afecte su legalidad o validez, pues se ha verificado conforme los documentos que
obran del expediente, que el proveedor es responsable de la infracción tipificada en el
literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(…) realizar una declaración
errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de
productor nacional. (…)”, toda vez que se ha establecido que NO es productor nacional
de ninguno de los bienes ofertados debido a que no ha justificado los valores declarados,
y en tal sentido no le correspondía acceder a la preferencia por productor nacional en el
procedimiento de contratación No. SIE-GADMCG-2026-002 publicado por la entidad
contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON GUAMOTE, con objeto contractual “ADQUISICION DE EQUIPOS,
MATERIALES Y REPUESTOS PARA EL PROCESO DE FAENAMIENTO EN EL
CAMAL MUNICIPAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTON GUAMOTE”.
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