Resoluciones Administrativas de VAE - 2024 - SERCOP-SDG-2024-0111-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-040-CT de fecha 05 de septiembre de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora DANIELA LUCIA
MARTINEZ ARMAS, con RUC Nro. 1718416884001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el
literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad
de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa
Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores a la proveedora MARTINEZ ARMAS DANIELA
LUCIA, con RUC Nro. 1718416884001, por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la
presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la
suspensión, no tendrán derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación
pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente
sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción
nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, así como garantizar la legalidad,
transparencia, trato justo e igualdad.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, para que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del
Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, para que cumplida la publicación, efectúe la notificación a
la proveedora MARTINEZ ARMAS DANIELA LUCIA, con el contenido de la presente Resolución.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, para que una vez que haya fenecido el término para la
interposición de impugnación conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo,
remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se han presentado impugnación ante
el SERCOP para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.;
Dirección de Atención al Usuario, para que proceda con la suspensión correspondiente y dé
cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía
administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo
260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de
Producción Nacional para el archivo del expediente.
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