Resoluciones Administrativas de VAE - 2024
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-026-CT de fecha 24 de
junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a
la proveedora MORALES ALVAREZ YAJAIRA MONSERRATTE, con RUC No.
1804873188001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido
en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional
de Contratación Pública," |
Fecha de emisión: 2024-06-28 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-034-DM de fecha 24 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor QUALIPHARM LABORATORIO FARMACEUTICO S.A. con RUC No. 1792161886001, representado legalmente por la señora MARIA CARMEN BASTIDAS VINUEZA con RUC No. 1001524055001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del bien requerido por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-06-28 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-032-DM de fecha 12 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor REPRESENTACIONES MEDICAS HEALTH AND LIFE RMHL S.A., con RUC No. 1792801362001, representado legalmente por el señor FABIAN MARCELO JARA VITERI con RUC No. 1714630470001 , por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-06-24 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-025-CT de fecha 17 de junio de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora
ZAMBRANO ZAMBRANO MAYRA MARIELA, con RUC No. 1750400374001, por haber
incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un
procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así
como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por
el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-06-24 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-033-DM de fecha 12 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PAUL ALEXANDER ESCOBAR GUERRERO, con RUC No. 0503141053001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-06-24 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-030-DM de fecha 05 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor DARWIN ANGEL HIDALGO IMAICELA con RUC No. 0703246025001, que, una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-06-13 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-022-CT de fecha 05 de junio de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ADVANTLOGIC
ECUADOR S.A, con RUC No. 1790344053001, debidamente representada por ELIZABETH
LUGUAÑA ANDRANGO, con RUC No. 1712450939001 por haber incurrido en la infracción tipificada
en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto
de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo
II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-06-14 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-024-CT de fecha 07 de junio de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora PUGLLA
PUGLLA JESICA VIVIANA, con RUC No. 1105581282001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de
fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-06-14 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-023-CT de fecha 07 de junio de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MOLINA
SOLEDISPA CARLOS ENRIQUE, con RUP No. 1309166617001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-06-14 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-028-DM de fecha 31 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora NORA ZULAY MENDOZA MENDOZA con RUC No. 0912805967001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-06-11 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-021-CT de fecha 30 de
mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor LLIVICHUSCA CHACHA JUAN ALFONSO, con RUC No.
0104164090001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido
en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional
de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de
fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-06-06 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-023-DM de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JONATHAN RAMIRO GOMEZ LOPEZ, con RUC No. 1804590188001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-05-30 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-027-DM de fecha 13 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ANA MERCEDES LEON MEDINA, con RUC No. 1703167914001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-05-16 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-025-DM de fecha 02 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor GAFCA INGENIERIA, INSPECCION Y AMBIENTE S.A. con RUC No. 1792326443001, representado legalmente por el señor GABRIEL FERNANDO CHAUVIN ANDRADE con RUC No. 1708215114001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-05-16 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-020-CT de fecha 02 de mayo
de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al
proveedor SECURITY DEPOT CIA. LTDA, con RUC No. 1792990785001,
debidamente representada por MARIA CRISTINA JURADO CUATIMPAS, que una vez
revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR
NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores
declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se
ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe
declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente
correspondan." |
Fecha de emisión: 2024-05-10 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-022-DM de fecha 01 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor SEGUNDO ANTONIO ROMERO JACOME con RUC No. 1705086682001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-05-10 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-026-DM de fecha 02 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora CONSUELO MARIBEL NAVARRETE PULLAS con RUC No. 1713823480001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. |
Fecha de emisión: 2024-05-09 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-021-DM de fecha 01 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GROUPERCON LTDA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC No. 0604268144001, representado legalmente por la señora
JENNY MARICELA CHANATAXI CAIZA con RUC No. 1724700982001 , por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-05-09 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-019-CT de fecha 23 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ECOLAB ECUADOR CIA. LTDA, con RUC No. 1792116104001, legalmente representado por el señor JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS con documento
de identificación No. AP314674, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida
por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-05-02 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-017-CT de fecha 14 de abril
de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora LUCY MARIELA TOBAR SILVA, con RUP No. 1500255821001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-30 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-017-DM de fecha 25 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO AUTOTRAFO EC 2023, conformado por los prominentes consorciados: la empresa: INYCOFYI INGENIERIA Y
CONSTRUCCIONE S S.A. con RUP No. 1792270537001 representada legalmente por el señor FABIAN ESTEBAN YAR IMBAJA con RUC No. 0102894904001, la proveedora KARLA JULIETA SAUD CALERO con RUP No. 0802157164001; y la empresa HINGELECTC CIA. LTDA, con RUP No. 2390020417001 representada legalmente por el señor YEIMAR ANTHONY MORA MORALES con RUC No. 1755820162001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante." |
Fecha de emisión: 2024-04-26 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-019-DM de fecha 23 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora JENIFFER PATRICIA JAPÓN ORTEGA, con RUP No. 1805087879001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-26 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-014-CT de fecha 02 de abril
de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al
proveedor FRANCISCO JAVIER ATENCIO AGUAS, con RUP No. 1715933022001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-16 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-016-CT de fecha 09 de abril de 2024 emitido por
la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GARCIA CEDEÑO RICARDO
XAVIER, con RUP No. 1316340825001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria
emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-15 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-015-CT de fecha 09 de abril
de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la
proveedora MARIA JULIA SINCHIGUANO ALAJO, con RUC No. 0501800510001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-12 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-005-CT de fecha 04 de abril de 2024 emitido por la
Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora ALMAGRO NARANJO ZIRTAED
FERNANDA con RUP No. 1751350800001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha
evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad
contratante." |
Fecha de emisión: 2024-04-12 |
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"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-013-CT de fecha 03 de abril de 2024 emitido por
la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ANA LUCIA BAROJA
LASCANO, con RUC No. 1704262243001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria
emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-12 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-009-DM de fecha 02 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor SEMAFOVIAL S.A. SEÑALES Y SEMAFORIZACION, con RUP No. 1792244226001, representado legalmente por la señora JANETH GUADALUPE
SEGURA LINARES con cédula de ciudadanía No. 1709055535, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la
Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-12 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-015-DM de fecha 02 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor NESTOR ALEXANDER ALCIVAR ZAMBRANO con RUC No. 1307702132001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-04-05 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-011-DM de fecha 27 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ALBERTO ANIBAL BENALCAZAR SANAGUANO, con RUP No. 0601638968001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-04-03 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-013-DM de fecha 01 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANGEL EDUARDO NARANJO FLOR, con RUP No. 0604268144001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-04-03 |
Vigente |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-012-DM de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor BYRON ANDRÉS ACELDO TOROMORENO, con RUP No. 1001892064001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-04-03 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-012-CT de fecha 25 de marzo de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MARTHA
DAMIANA MONCAYO DEMERA, con RUC No. 0913158416001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de
2023." |
Fecha de emisión: 2024-04-01 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-012-DM de fecha 21 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora INES MERCEDES GONZALEZ MORENO, con RUP No. 1500685100001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-04-02 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-007-DM de fecha 21 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CRISTIAN ADRIAN MENENDEZ SALAZAR, con RUC No. 0920842606001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No RE SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-03-26 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-010-DM de fecha 20 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor EMINKATECH S.A., con RUP No. 1792332745001, representado legalmente por la señora JENIFFER LORENA YAGUARI HEREDIA con cédula de ciudadanía No. 1722469010, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No RE-SERCOP-2023 0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-03-26 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-011-CT de fecha 11 de marzo de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor TRANS F&F
TRANSF&F S.A., con RUP No. 0993259675001, representado legalmente por ELIO FERNANDO SOLIS INTRIAGO, con RUP No. 0915560791001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la
Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-26 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-010-CT de fecha 08 de marzo de 2024 emitido por
la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor BRAVO GUARANDA RODOLFO
GUSTAVO, con RUP No. 0919928580001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria
emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-18 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-003-CT de fecha 06 de marzo de 2024 emitido por
la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ELECTROMEDYCAL S.A.S., con
RUP No. 1793193361001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así
como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-18 |
Vigente |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-003-DM de fecha 06 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CONSTRUCCIONES ULLOA CIA. LTDA con RUP No. 0591728792001, representado legalmente por el señor OSWALDO EFRAIN ULLOA ARROBA con Cédula de Ciudadanía No. 0501154280, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-03-18 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-009-CT de fecha 29 de febrero de 2024 emitido
por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANDRADE MONTALVO
LUIS MIGUEL, con RUP No. 1003584149001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c)
del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-06 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-007-CT de fecha 29 de
febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor SINERGYHARD CIA. LTDA., con RUP No. 1792117933001, por haber
incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de
productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II
de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-06 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-006-CT de fecha 28 de febrero de 2024 emitido
por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ANDREA MARISOL
BARRETO MURILLO, con RUP No. 0502074735001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el
literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-06 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-101-FZ de fecha 23 de
febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor CASTILLO HERMANOS S.A. con RUP No.1790155102001, tenía
vigente la representación legal del señor MAURICIO JAVIER CASTILLO NUÑEZ
con RUC No.1706890975001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal
c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-06 |
Vigente |
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Estado |
Información |
Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-004-DM de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES ARMAS & ARMAS EDIFICAAR S.A. con RUP No. 0993173983001, representado legalmente por el señor JOSE DAVID SANCHEZ PICO con RUP| No.
0931813588001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante." |
Fecha de emisión: 2024-03-06 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-002-CT de fecha 23 de febrero de
2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JESUS
ALEJANDRO CASTRO GARCIA, con RUP No. 1714799721001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de
fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-06 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-001-DM de fecha 28 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO CIDAT FTTG, conformado por la empresa DATALIGHTS CIA.LTDA., con RUP No. 0190370844001, representada
legalmente por el señor PAUL SANTIAGO ORELLANA VINTIMILLA con CC No. 0102573490 y por la empresa CAUCHO INDUSTRIAS Y ASOCIADOS CIA LTDA, con RUP No. 0190505847001, representada legalmente por la señora MARIA ROSA ROMERO LARCO con RUC No. 0104497326001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-05 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-004-CT de fecha 23 de febrero de 2024 emitido
por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INDUSTRIA COLOMBO
ECUATORIANA DE CARROCERIAS CARCEIN S. A., con RUP No. 0992803428001, representado
legalmente por JORGE ANDRES MORALES LEON, con RUP No. 0501820799001, por haber incurrido en
la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-03-06 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-100-FZ de fecha 20 de
febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor SECUPROHI S.A. con RUC No. 1792539145001, representado legalmente
por la señora MARIA GABRIELA JARAMILLO GALARZA con RUC:
1713149167001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha
1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-03-04 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-002-DM de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora CARLA SOFIA ARGUELLO GUADALUPE, con RUP No. 0603012717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No RE SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-02-29 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-097-FZ de fecha 20 de
febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor VIRGILIO MARTIN LÓPEZ VELEZ con RUC No.1308260825001, por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-02-29 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-098-FZ de fecha 09 de
febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO HIDROPLAST conformado por los
prominentes consorciados: señor MARIO OSWALDO COLCHA COLCHA con RUP:
1708797764001 y la empresa REPRESENTACIONES HIDROCENTRO CIA.
LTDA. con RUP: 1791248147001 representado legalmente por el señor PABLO
ANDRES VALLEJO RUEDA con RUC No. 1715118517001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de
un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la
Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-02-16 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-008-CT de fecha 06 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor EMILIO ENRIQUE LUCES GARCIA, con RUP No. 0918280355001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional(…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-02-15 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-007-CT de fecha 06 de febrero de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CASTILLO
COBOS GUILLERMO EDUARDO, con RUP No. 1721235511001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional(…)”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de
2023" |
Fecha de emisión: 2024-02-08 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-093-FZ de fecha 24 de enero
de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al
proveedor LOBATO CAMPOVERDE CHRISTIAN ANDRES, con RUP No.
1722748215001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha
1 de agosto de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-01-29 |
Vigente |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-096-FZ de fecha 19 de
enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a
la proveedora TAPIA TORRES ANGELY KATHERINE, con RUP No.1206527234001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha
1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-24 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-092-FZ de fecha 15 de enero
de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al
proveedor MILTON HERNAN CUSCO CUZCO, con RUP No.1721305496001, por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023.
" |
Fecha de emisión: 2024-01-22 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-002-CT de fecha 11 de enero de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CEVALLOS
GUERRERO PEDRO JOSE con RUP No. 1714257993001, que una vez revisados los descargos
presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes
requeridos por la entidad contratante." |
Fecha de emisión: 2024-01-22 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-003-CT de fecha 12 de enero de
2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a el proveedor
LANDA PAUCAR MAURICIO SEBASTIAN, con RUP No. 1803811130001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “realizar una declaración errada dentro
de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa
Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023.
" |
Fecha de emisión: 2024-01-22 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-094-FZ de fecha 15 de
enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor GUAMANI ALAJO JESUS ABEL, con RUP No.1802336873001, por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-22 |
Vigente |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-091-FZ de fecha 16 de
enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor GUAMANI ALAJO JESUS ABEL, con RUP No.1802336873001, por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023." |
Fecha de emisión: 2024-01-22 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-001-CT de fecha 11 de enero de 2024
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora KAREN
CRISTINA LEON SUAREZ, con RUP No. 1401252364001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-19 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-089-FZ de 11 de enero de
2024, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la
proveedora VINUEZA TRUJILLO JOHANA ELIZABETH., con RUP
No.0603118233001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado
su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por
la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-01-19 |
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Documentos |
"Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-090-FZ de 11 de enero de
2024, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la
proveedora ASIMBAYA NASIMBA JOHANNA TATIANA, con RUP No.
1712677218001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su
condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la
entidad contratante. " |
Fecha de emisión: 2024-01-18 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-116-DM de fecha 05 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor HYDROLASA S.A.S., con RUP No. 0993381812001, representado legalmente por el señor AMADEO MAURICIO TOMALA BRAVO con RUP No. 0917801797001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-18 |
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Estado |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-115-DM de fecha 08 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ROADSNETWORKS & CONSULTYNG CIA LTDA, con RUP No. 0190417867001, representado legalmente por el señor FABIAN GUILLERMO CARPIO VILLAVICENCIO con RUP No. 0103684791001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-18 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-118-DM de fecha 08 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ESTEBAN RICARDO TORAL ALEMAN, con RUP No. 0105803522001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-18 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-117-DM de fecha 05 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MAYRA BETZABE CRUZ JARAMILLO, con RUP No. 1804355145001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-11 |
Vigente |
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Estado |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-088-FZ de fecha 04 de enero de
2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al
proveedor VILLA JARAMILLO PEDRO OSWALDO, con RUP No. 1000004422001, por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa
Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023 |
Fecha de emisión: 2024-01-10 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-114-DM de fecha 26 de diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CONSTRUCCIONES ULLOA CIA. LTDA. con RUP No. 0591728792001, representado legalmente por el señor OSWALDO EFRAIN
ULLOA ARROBA con RUP No. 0501154280001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2024-01-12 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-087-FZ de fecha 26 de
diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor CÓRDOVA AGUIRRE DIEGO GUILLERMO, con RUP No.
1102593207001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-1681-0, de
fecha 7 de noviembre de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-10 |
Vigente |
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Estado |
Información |
Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-105-DM de fecha 29 de diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor SIPROELECTRIK SERVICIOS TECNICOS S.A. con RUP No. 1792243963001, representado legalmente por el señor EDISON HOMERO SIMBAÑA IZA con RUC No. 1711725794001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. |
Fecha de emisión: 2024-01-02 |
Vigente |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-112-DM de fecha 29 de diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora HILDA EMPERATRIZ CEVALLOS AVILES, con RUP No. 1716343650001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2024-01-02 |
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