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Resoluciones Administrativas de VAE - 2024

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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-026-CT de fecha 24 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MORALES ALVAREZ YAJAIRA MONSERRATTE, con RUC No. 1804873188001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública," Fecha de emisión: 2024-06-28 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-034-DM de fecha 24 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor QUALIPHARM LABORATORIO FARMACEUTICO S.A. con RUC No. 1792161886001, representado legalmente por la señora MARIA CARMEN BASTIDAS VINUEZA con RUC No. 1001524055001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del bien requerido por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-06-28 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-032-DM de fecha 12 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor REPRESENTACIONES MEDICAS HEALTH AND LIFE RMHL S.A., con RUC No. 1792801362001, representado legalmente por el señor FABIAN MARCELO JARA VITERI con RUC No. 1714630470001 , por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-06-24 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-025-CT de fecha 17 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ZAMBRANO ZAMBRANO MAYRA MARIELA, con RUC No. 1750400374001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-06-24 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-033-DM de fecha 12 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PAUL ALEXANDER ESCOBAR GUERRERO, con RUC No. 0503141053001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-06-24 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-030-DM de fecha 05 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor DARWIN ANGEL HIDALGO IMAICELA con RUC No. 0703246025001, que, una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-06-13 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-022-CT de fecha 05 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ADVANTLOGIC ECUADOR S.A, con RUC No. 1790344053001, debidamente representada por ELIZABETH LUGUAÑA ANDRANGO, con RUC No. 1712450939001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-06-14 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-024-CT de fecha 07 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora PUGLLA PUGLLA JESICA VIVIANA, con RUC No. 1105581282001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-06-14 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-023-CT de fecha 07 de junio de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MOLINA SOLEDISPA CARLOS ENRIQUE, con RUP No. 1309166617001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-06-14 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-028-DM de fecha 31 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora NORA ZULAY MENDOZA MENDOZA con RUC No. 0912805967001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-06-11 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-021-CT de fecha 30 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LLIVICHUSCA CHACHA JUAN ALFONSO, con RUC No. 0104164090001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-06-06 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-023-DM de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JONATHAN RAMIRO GOMEZ LOPEZ, con RUC No. 1804590188001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-05-30 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-027-DM de fecha 13 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ANA MERCEDES LEON MEDINA, con RUC No. 1703167914001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-05-16 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-025-DM de fecha 02 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor GAFCA INGENIERIA, INSPECCION Y AMBIENTE S.A. con RUC No. 1792326443001, representado legalmente por el señor GABRIEL FERNANDO CHAUVIN ANDRADE con RUC No. 1708215114001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-05-16 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-020-CT de fecha 02 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor SECURITY DEPOT CIA. LTDA, con RUC No. 1792990785001, debidamente representada por MARIA CRISTINA JURADO CUATIMPAS, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan." Fecha de emisión: 2024-05-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-022-DM de fecha 01 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor SEGUNDO ANTONIO ROMERO JACOME con RUC No. 1705086682001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-05-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-026-DM de fecha 02 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora CONSUELO MARIBEL NAVARRETE PULLAS con RUC No. 1713823480001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2024-05-09 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-021-DM de fecha 01 de mayo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GROUPERCON LTDA COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC No. 0604268144001, representado legalmente por la señora JENNY MARICELA CHANATAXI CAIZA con RUC No. 1724700982001 , por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-05-09 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-019-CT de fecha 23 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ECOLAB ECUADOR CIA. LTDA, con RUC No. 1792116104001, legalmente representado por el señor JOSE WILLIAM HORTA VANEGAS con documento de identificación No. AP314674, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-05-02 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-017-CT de fecha 14 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora LUCY MARIELA TOBAR SILVA, con RUP No. 1500255821001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-30 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-017-DM de fecha 25 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO AUTOTRAFO EC 2023, conformado por los prominentes consorciados: la empresa: INYCOFYI INGENIERIA Y CONSTRUCCIONE S S.A. con RUP No. 1792270537001 representada legalmente por el señor FABIAN ESTEBAN YAR IMBAJA con RUC No. 0102894904001, la proveedora KARLA JULIETA SAUD CALERO con RUP No. 0802157164001; y la empresa HINGELECTC CIA. LTDA, con RUP No. 2390020417001 representada legalmente por el señor YEIMAR ANTHONY MORA MORALES con RUC No. 1755820162001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante." Fecha de emisión: 2024-04-26 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-019-DM de fecha 23 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora JENIFFER PATRICIA JAPÓN ORTEGA, con RUP No. 1805087879001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-26 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-014-CT de fecha 02 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FRANCISCO JAVIER ATENCIO AGUAS, con RUP No. 1715933022001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-16 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-016-CT de fecha 09 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GARCIA CEDEÑO RICARDO XAVIER, con RUP No. 1316340825001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-15 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-015-CT de fecha 09 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MARIA JULIA SINCHIGUANO ALAJO, con RUC No. 0501800510001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-12 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-005-CT de fecha 04 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora ALMAGRO NARANJO ZIRTAED FERNANDA con RUP No. 1751350800001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante." Fecha de emisión: 2024-04-12 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-013-CT de fecha 03 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ANA LUCIA BAROJA LASCANO, con RUC No. 1704262243001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-12 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-009-DM de fecha 02 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor SEMAFOVIAL S.A. SEÑALES Y SEMAFORIZACION, con RUP No. 1792244226001, representado legalmente por la señora JANETH GUADALUPE SEGURA LINARES con cédula de ciudadanía No. 1709055535, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-015-DM de fecha 02 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor NESTOR ALEXANDER ALCIVAR ZAMBRANO con RUC No. 1307702132001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-04-05 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-011-DM de fecha 27 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ALBERTO ANIBAL BENALCAZAR SANAGUANO, con RUP No. 0601638968001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-04-03 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-013-DM de fecha 01 de abril de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANGEL EDUARDO NARANJO FLOR, con RUP No. 0604268144001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-04-03 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-012-DM de fecha 26 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor BYRON ANDRÉS ACELDO TOROMORENO, con RUP No. 1001892064001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-04-03 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-012-CT de fecha 25 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MARTHA DAMIANA MONCAYO DEMERA, con RUC No. 0913158416001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-04-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-012-DM de fecha 21 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora INES MERCEDES GONZALEZ MORENO, con RUP No. 1500685100001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-04-02 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-007-DM de fecha 21 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CRISTIAN ADRIAN MENENDEZ SALAZAR, con RUC No. 0920842606001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No RE SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-03-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-010-DM de fecha 20 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor EMINKATECH S.A., con RUP No. 1792332745001, representado legalmente por la señora JENIFFER LORENA YAGUARI HEREDIA con cédula de ciudadanía No. 1722469010, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No RE-SERCOP-2023 0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-03-26 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-011-CT de fecha 11 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor TRANS F&F TRANSF&F S.A., con RUP No. 0993259675001, representado legalmente por ELIO FERNANDO SOLIS INTRIAGO, con RUP No. 0915560791001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-26 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-010-CT de fecha 08 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor BRAVO GUARANDA RODOLFO GUSTAVO, con RUP No. 0919928580001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-18 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-003-CT de fecha 06 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ELECTROMEDYCAL S.A.S., con RUP No. 1793193361001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-18 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-003-DM de fecha 06 de marzo de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CONSTRUCCIONES ULLOA CIA. LTDA con RUP No. 0591728792001, representado legalmente por el señor OSWALDO EFRAIN ULLOA ARROBA con Cédula de Ciudadanía No. 0501154280, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-03-18 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-009-CT de fecha 29 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANDRADE MONTALVO LUIS MIGUEL, con RUP No. 1003584149001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-06 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-007-CT de fecha 29 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor SINERGYHARD CIA. LTDA., con RUP No. 1792117933001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-06 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-006-CT de fecha 28 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ANDREA MARISOL BARRETO MURILLO, con RUP No. 0502074735001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-06 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-101-FZ de fecha 23 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CASTILLO HERMANOS S.A. con RUP No.1790155102001, tenía vigente la representación legal del señor MAURICIO JAVIER CASTILLO NUÑEZ con RUC No.1706890975001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-06 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-004-DM de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES ARMAS & ARMAS EDIFICAAR S.A. con RUP No. 0993173983001, representado legalmente por el señor JOSE DAVID SANCHEZ PICO con RUP| No. 0931813588001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante." Fecha de emisión: 2024-03-06 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-002-CT de fecha 23 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JESUS ALEJANDRO CASTRO GARCIA, con RUP No. 1714799721001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-06 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-001-DM de fecha 28 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO CIDAT FTTG, conformado por la empresa DATALIGHTS CIA.LTDA., con RUP No. 0190370844001, representada legalmente por el señor PAUL SANTIAGO ORELLANA VINTIMILLA con CC No. 0102573490 y por la empresa CAUCHO INDUSTRIAS Y ASOCIADOS CIA LTDA, con RUP No. 0190505847001, representada legalmente por la señora MARIA ROSA ROMERO LARCO con RUC No. 0104497326001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-05 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-004-CT de fecha 23 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INDUSTRIA COLOMBO ECUATORIANA DE CARROCERIAS CARCEIN S. A., con RUP No. 0992803428001, representado legalmente por JORGE ANDRES MORALES LEON, con RUP No. 0501820799001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (...)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-03-06 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-100-FZ de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor SECUPROHI S.A. con RUC No. 1792539145001, representado legalmente por la señora MARIA GABRIELA JARAMILLO GALARZA con RUC: 1713149167001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-03-04 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-002-DM de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora CARLA SOFIA ARGUELLO GUADALUPE, con RUP No. 0603012717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No RE SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-02-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-097-FZ de fecha 20 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor VIRGILIO MARTIN LÓPEZ VELEZ con RUC No.1308260825001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-02-29 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-098-FZ de fecha 09 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO HIDROPLAST conformado por los prominentes consorciados: señor MARIO OSWALDO COLCHA COLCHA con RUP: 1708797764001 y la empresa REPRESENTACIONES HIDROCENTRO CIA. LTDA. con RUP: 1791248147001 representado legalmente por el señor PABLO ANDRES VALLEJO RUEDA con RUC No. 1715118517001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-02-16 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-008-CT de fecha 06 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor EMILIO ENRIQUE LUCES GARCIA, con RUP No. 0918280355001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional(…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-02-15 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-007-CT de fecha 06 de febrero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CASTILLO COBOS GUILLERMO EDUARDO, con RUP No. 1721235511001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional(…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023" Fecha de emisión: 2024-02-08 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-093-FZ de fecha 24 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LOBATO CAMPOVERDE CHRISTIAN ANDRES, con RUP No. 1722748215001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-01-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-096-FZ de fecha 19 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora TAPIA TORRES ANGELY KATHERINE, con RUP No.1206527234001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-24 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-092-FZ de fecha 15 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MILTON HERNAN CUSCO CUZCO, con RUP No.1721305496001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023.  " Fecha de emisión: 2024-01-22 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-002-CT  de fecha 11 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CEVALLOS GUERRERO PEDRO JOSE con RUP No. 1714257993001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante." Fecha de emisión: 2024-01-22 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-003-CT de fecha 12 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a el proveedor LANDA PAUCAR MAURICIO SEBASTIAN, con RUP No. 1803811130001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023.  " Fecha de emisión: 2024-01-22 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-094-FZ  de fecha 15 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GUAMANI ALAJO JESUS ABEL, con RUP No.1802336873001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-22 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-091-FZ  de fecha 16 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GUAMANI ALAJO JESUS ABEL, con RUP No.1802336873001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023." Fecha de emisión: 2024-01-22 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-001-CT de fecha 11 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora KAREN CRISTINA LEON SUAREZ, con RUP No. 1401252364001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-19 Vigente
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  • Contenido Fechas Estado Información Documentos
    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-089-FZ de 11 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora VINUEZA TRUJILLO JOHANA ELIZABETH., con RUP No.0603118233001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-01-19 Vigente
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    "Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-090-FZ de 11 de enero de 2024, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora ASIMBAYA NASIMBA JOHANNA TATIANA, con RUP No. 1712677218001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. " Fecha de emisión: 2024-01-18 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-116-DM de fecha 05 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor HYDROLASA S.A.S., con RUP No. 0993381812001, representado legalmente por el señor AMADEO MAURICIO TOMALA BRAVO con RUP No. 0917801797001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-18 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-115-DM de fecha 08 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ROADSNETWORKS & CONSULTYNG CIA LTDA, con RUP No. 0190417867001, representado legalmente por el señor FABIAN GUILLERMO CARPIO VILLAVICENCIO con RUP No. 0103684791001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-18 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-118-DM de fecha 08 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ESTEBAN RICARDO TORAL ALEMAN, con RUP No. 0105803522001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-18 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-117-DM de fecha 05 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MAYRA BETZABE CRUZ JARAMILLO, con RUP No. 1804355145001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023.  Fecha de emisión: 2024-01-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-088-FZ de fecha 04 de enero de 2024 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor VILLA JARAMILLO PEDRO OSWALDO, con RUP No. 1000004422001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023 Fecha de emisión: 2024-01-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-114-DM  de fecha 26 de diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CONSTRUCCIONES ULLOA CIA. LTDA. con RUP No. 0591728792001, representado legalmente por el señor OSWALDO EFRAIN ULLOA ARROBA  con RUP No. 0501154280001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2024-01-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No.VAE-UIO-2023-087-FZ de fecha 26 de diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CÓRDOVA AGUIRRE DIEGO GUILLERMO, con RUP No. 1102593207001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-1681-0, de fecha 7 de noviembre de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-105-DM  de fecha 29 de diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor SIPROELECTRIK SERVICIOS TECNICOS S.A. con RUP No. 1792243963001, representado legalmente por el señor EDISON HOMERO SIMBAÑA IZA  con RUC No. 1711725794001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2024-01-02 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2023-112-DM de fecha 29 de diciembre de 2023 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora HILDA EMPERATRIZ CEVALLOS AVILES, con RUP No. 1716343650001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución NoRE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2024-01-02 Vigente
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