Resoluciones Administrativas de VAE - 2025 - SERCOP-SDG-2025-0024-R
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Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0024-R
Quito, D.M., 26 de febrero de 2025suspensión del RUP del proveedor en el Portal Institucional del SERCOP;
Que, el numeral 4 del artículo 62 de la LOSNCP establece que quienes consten
suspendidos en el RUP no podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las
entidades contratantes;
Que, el artículo 15 de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 de 01 de
agosto de 2023, señala que quien sea suspendido en el RUP no tendrá derecho de recibir
invitaciones ni a participar en procedimientos establecidos en la LOSNCP;
Que, para la aplicación de las sanciones y su proporcionalidad, se estará a lo establecido
en el numeral 8.5 de la “Metodología para la Verificación de la Declaración del
Proveedor Respecto a su Calidad de Productor Nacional en un Procedimiento de
Contratación Pública de Bienes o Servicios”, publicada mediante Resolución No.
R.I.-SERCOP-2018-0301-A, del 13 de agosto de 2018;
Que, del estudio de los descargos presentados y posterior análisis que consta en el
informe final del expediente de verificación No. VAE-UIO-2025-005-DM, realizada por
el SERCOP al oferente FIMACAECUADOR C.A., se establece que el proveedor SI es
productor nacional de los bienes requeridos en el procedimiento de subasta inversa
electrónica No. SIE-EMAPA-I-2024-057;
Y, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-DM de fecha 26 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar
al proveedor FIMACAECUADOR C.A., con RUC No. 1792224578001, representada
legalmente por la señora DAICE GICELA HERRERA BURGOS con RUC No.
1308910973001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su
condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad
contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales
presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de
su oferta los valores que realmente correspondan.
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