Resoluciones Administrativas de VAE - 2025 - SERCOP-SDG-2025-0024-R

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Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0024-R Quito, D.M., 26 de febrero de 2025suspensión del RUP del proveedor en el Portal Institucional del SERCOP; Que, el numeral 4 del artículo 62 de la LOSNCP establece que quienes consten suspendidos en el RUP no podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las entidades contratantes; Que, el artículo 15 de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 de 01 de agosto de 2023, señala que quien sea suspendido en el RUP no tendrá derecho de recibir invitaciones ni a participar en procedimientos establecidos en la LOSNCP; Que, para la aplicación de las sanciones y su proporcionalidad, se estará a lo establecido en el numeral 8.5 de la “Metodología para la Verificación de la Declaración del Proveedor Respecto a su Calidad de Productor Nacional en un Procedimiento de Contratación Pública de Bienes o Servicios”, publicada mediante Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-0301-A, del 13 de agosto de 2018; Que, del estudio de los descargos presentados y posterior análisis que consta en el informe final del expediente de verificación No. VAE-UIO-2025-005-DM, realizada por el SERCOP al oferente FIMACAECUADOR C.A., se establece que el proveedor SI es productor nacional de los bienes requeridos en el procedimiento de subasta inversa electrónica No. SIE-EMAPA-I-2024-057; Y, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias; RESUELVE: Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-DM de fecha 26 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor FIMACAECUADOR C.A., con RUC No. 1792224578001, representada legalmente por la señora DAICE GICELA HERRERA BURGOS con RUC No. 1308910973001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan.