Resoluciones Administrativas de VAE - 2025
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-CT de fecha 29 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor PERUGACHI TITUANA LUIS ALFONSO, con RUC Nro.
1002096608001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido
en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional
de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de
fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-03 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-077-DM de fecha 20 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor NESTOR LEDHI CASTILLO POMA, con RUC No. 1102843255001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-29 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-074-DM de fecha 14 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor ALEX DIEGO ORDOÑEZ TUQUERES, con RUC No. 1718725573001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-22 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-066-CT de fecha 16 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora TOASA
CANSECO MARIA GABRIELA, con RUC No. 1804026076001, que una vez revisados los descargos
presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de ABONO ORGANICO
GALLINAZA, bien requerido por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2025-01-22 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-075-DM de fecha 08 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor ANGEL ROBERTO VARGAS VIZUETE, con RUC
No. 0602358087001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-16 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-064-CT de fecha 06 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GUERRA
GUERRA OSCAR SANTIAGO, con RUC Nro. 0401312707001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-14 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-062-CT de fecha 06 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor OVIEDO
ARMIJOS CRISTIAN FABIAN, con RUC Nro. 1722694245001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-13 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-063-CT de fecha 08 de enero de 2025 emitido por
la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor DATALIGHTS CIA. LTDA, con
RUC No. 0190370844001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así
como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de
agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-13 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-067-CT de fecha 09 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INTRIAGO
PONCE EDISON WALTER, con RUC Nro. 1500477078001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-13 |
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