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Resoluciones Administrativas de VAE - 2025

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    Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0028-R Quito, D.M., 11 de marzo de 2025RESUELVE: Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-ML de 27 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor HITRAFFIC S.A.S., con RUC No. 0195091900001, representado legalmente por el señor OCHOA OCHOA JORGE LEONARDO con RUC No. 0302228291001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; Fecha de emisión: 2025-03-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-010-CT de fecha 19 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PYMESOLUTIONS S.A.S., con RUC Nro. 0195150869001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-DM de fecha 21 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor TECHNOLOGY & METROLOGY TEGMETRO SA, con RUC No. 1792649188001, representado legalmente por la señora KARINA ELIZABETH BARBERAN ALCIVAR con RUC No. 1312941717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0024-R Quito, D.M., 26 de febrero de 2025suspensión del RUP del proveedor en el Portal Institucional del SERCOP; Que, el numeral 4 del artículo 62 de la LOSNCP establece que quienes consten suspendidos en el RUP no podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las entidades contratantes; Que, el artículo 15 de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 de 01 de agosto de 2023, señala que quien sea suspendido en el RUP no tendrá derecho de recibir invitaciones ni a participar en procedimientos establecidos en la LOSNCP; Que, para la aplicación de las sanciones y su proporcionalidad, se estará a lo establecido en el numeral 8.5 de la “Metodología para la Verificación de la Declaración del Proveedor Respecto a su Calidad de Productor Nacional en un Procedimiento de Contratación Pública de Bienes o Servicios”, publicada mediante Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-0301-A, del 13 de agosto de 2018; Que, del estudio de los descargos presentados y posterior análisis que consta en el informe final del expediente de verificación No. VAE-UIO-2025-005-DM, realizada por el SERCOP al oferente FIMACAECUADOR C.A., se establece que el proveedor SI es productor nacional de los bienes requeridos en el procedimiento de subasta inversa electrónica No. SIE-EMAPA-I-2024-057; Y, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias; RESUELVE: Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-DM de fecha 26 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor FIMACAECUADOR C.A., con RUC No. 1792224578001, representada legalmente por la señora DAICE GICELA HERRERA BURGOS con RUC No. 1308910973001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-002-DM de fecha 20 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANDRÉS MAURICIO SALAZAR VÁSQUEZ, con RUC No. 1002388732001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-ML de fecha: 20 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor QUIMICOS SERVICIOS TECNICOS S.A. QUIMSERTEK, con RUC No. 1792528895001 representado legalmente por el señor ARIAS OBANDO RICARDO FERNANDO con RUC No. 1719760926001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-080-DM de fecha 12 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MARTHA LUCIA MATUTE SALINAS, con RUC No. 0101100006001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-21 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-ML de fecha: 11 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora VANEGAS YANANGOMEZ HYPATIA NOHEMI., con RUC No. 0703989228001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-18 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-007-CT de fecha 12 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor VILLACIS SIZA IVAN MARCELO, con RUC No. 0503268278001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: PANTALÓN SEMITACTICO, CAMISA SEMITACTICA, CAMISETA CUELLO REDONDO, CHOMPA DE TRABAJO PESADO CON CINTA REFLECTIVA, CON NOMBRES Y LOGOS INSTITUCIONALES, CINTURÓN REATA TÁCTICO, GORRA AZUL MARINO, BUZO CUELLO REDONDO, PANTALÓN AZUL MEDIA NOCHE, bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-02-17 Vigente
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    Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nro. SERCOP-SDG-2025-0014-R, de fecha 12 de febrero de 2025, referente a la sanción del proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES DICOV CIA. LTDA, y a su representante legal AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA, sobre su declaración como productor nacional; y en su defecto, una vez subsanada la inconsistencia identificada, acogerse a lo establecido en informe final Nro. VAE-UIO-2025-001-CT y a la Resolución Administrativa Nro. SERCOP-SDG-2025-0017-R, de fecha 12 de febrero de 2025, en referencia a la sanción del proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES DICOV CIA. LTDA, con RUC Nro. 1793189787001 y a su representante legal AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA con RUC Nro. 1721855169001, la cual se establece en un plazo de sesenta (60) días, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-17 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-CT de fecha 04 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES DICOV CIA.LTDA, con RUC No. 1793189787001, y a su representante legal señora AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA, con RUC No. 1721855169001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-CT de fecha 05 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GETCOSYNTHETIC S.A, con RUC No. 1791361075001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-CT de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al LLAMBO PILAMUNGA SEGUNDO RODRIGO, con RUC Nro. 1804175568001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-CT de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al MANTILLA LEON CHRISTIAN ALFREDO, con RUC Nro. 1900394337001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-002-CT de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al CUENCA RAMON JUAN PATRICIO, con RUC Nro. 1900508621001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-DM de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO HIDROPLAST IBARRA, conformado por la empresa REPRESENTACIONES HIDROCENTRO CIA. LTDA., con RUC No. 1791248147001, representada legalmente por el señor PABLO ANDRES VALLEJO RUEDA con RUC No. 1715118517001 y por el señor MARIO OSWALDO COLCHA COLCHA con RUC No. 1708797764001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-02-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-078-DM de fecha 03 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor EDWIN DANIEL TAPIA BARZOLA, con RUC No. 1207169598001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-06 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-CT de fecha 29 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PERUGACHI TITUANA LUIS ALFONSO, con RUC Nro. 1002096608001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-03 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-077-DM de fecha 20 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor NESTOR LEDHI CASTILLO POMA, con RUC No. 1102843255001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-074-DM de fecha 14 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ALEX DIEGO ORDOÑEZ TUQUERES, con RUC No. 1718725573001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-22 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-066-CT de fecha 16 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora TOASA CANSECO MARIA GABRIELA, con RUC No. 1804026076001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de ABONO ORGANICO GALLINAZA, bien requerido por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-01-22 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-075-DM de fecha 08 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANGEL ROBERTO VARGAS VIZUETE, con RUC No. 0602358087001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-16 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-064-CT de fecha 06 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GUERRA GUERRA OSCAR SANTIAGO, con RUC Nro. 0401312707001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-14 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-062-CT de fecha 06 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor OVIEDO ARMIJOS CRISTIAN FABIAN, con RUC Nro. 1722694245001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-13 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-063-CT de fecha 08 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor DATALIGHTS CIA. LTDA, con RUC No. 0190370844001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-13 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-067-CT de fecha 09 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INTRIAGO PONCE EDISON WALTER, con RUC Nro. 1500477078001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-13 Vigente
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