Resoluciones Administrativas de VAE - 2025
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-014-DM de fecha 12 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor DARWIN ANGEL HIDALGO IMAICELA, con RUC No. 0703246025001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. |
Fecha de emisión: 2025-05-19 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-015-DM de fecha 07 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LISERPE S.A., con RUC No. 1792041694001, representado legalmente por el señor JUAN MANUEL BUITRON PROAÑO con RUC No. 1709225211001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-05-12 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-011-DM de fecha 30 de abril de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JEAN PAUL INSUASTI BENITEZ, con RUC No. 0604019430001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-05-06 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-011-ML de fecha: 16 de abril de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor OSCAR SALAZAR PINTO OSP COMERCIALIZADORA CIA LTDA, con RUC No. 1792000556001 representado legalmente por el señor MARIA PAULINA
SALAZAR ROSERO con RUC No. 1713137733001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-04-29 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-011-CT de fecha 22 de abril de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora GUAMÁN LEMA BLANCA REBECA, con RUC Nro. 0301248746001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-04-29 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-009-ML de 08 de abril de
2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al
proveedor GARRIDO NUÑEZ ALEX FRANCISCO con RUC No. 1714561998001, que
una vez revisados los descargos presentados, ha justificado documentalmente la
condición de PRODUCTOR NACIONAL de los rodamientos requeridos por la entidad
contratante; |
Fecha de emisión: 2025-04-08 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-010-ML de fecha: 31 de
marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor CAYAMBE YANCHAGUANO HENRY FABIÁN, con RUC
No. 0202103321001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-04-03 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-008-DM de fecha 18 de
marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor IMPORTADORA MERCANOVA CIA. LTDA., con RUC
No. 0190141411001, representado legalmente por el señor ALVARO SANTIAGO
CUEVA CASANOVA con RUC No. 1101844155001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de
un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la
Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-04-01 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-009-DM de fecha 21 de
marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor JOSÉ ESTEBAN TASIGUANO LEMA, con RUC No. 1725292427001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-04-01 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-008-ML de fecha 26 de marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor PAUCAR CACHAGO OMAR STALIN, con RUC No. 2100169941001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-04-01 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-007-ML de 26 de marzo de
2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al
proveedor ROJAS GALLARDO MIGUEL ANGEL con RUC No. 1712950359001, que
una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de
PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad
contratante. |
Fecha de emisión: 2025-04-01 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-007-DM de fecha 20 de
marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
a la proveedora PAOLA LORENA MENDEZ NETO, con RUC No. 1715033724001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-03-28 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-ML de fecha 28 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
a la proveedora POSSO LOPEZ RUTH CECILIA, con RUC No. 1000887040001 por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023 |
Fecha de emisión: 2025-03-13 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-DM de fecha 28 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
a la proveedora OLGA KATALINA LLERENA CONSTANTE, con RUC
No. 1803323706001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-03-13 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-006-ML de fecha 27 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor PAREDES GAVIDIA CARLOS GABRIEL, con RUC
No. 1712540960001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-03-13 |
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Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0028-R
Quito, D.M., 11 de marzo de 2025RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-ML de 27 de febrero de
2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al
proveedor HITRAFFIC S.A.S., con RUC No. 0195091900001, representado legalmente
por el señor OCHOA OCHOA JORGE LEONARDO con RUC No. 0302228291001,
que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de
PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad
contratante; |
Fecha de emisión: 2025-03-11 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-010-CT de fecha 19 de febrero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor
PYMESOLUTIONS S.A.S., con RUC Nro. 0195150869001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-26 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-DM de fecha 21 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor TECHNOLOGY & METROLOGY TEGMETRO SA, con RUC
No. 1792649188001, representado legalmente por la señora KARINA ELIZABETH
BARBERAN ALCIVAR con RUC No. 1312941717001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de
un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor
nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la
Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-26 |
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Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0024-R
Quito, D.M., 26 de febrero de 2025suspensión del RUP del proveedor en el Portal Institucional del SERCOP;
Que, el numeral 4 del artículo 62 de la LOSNCP establece que quienes consten
suspendidos en el RUP no podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las
entidades contratantes;
Que, el artículo 15 de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 de 01 de
agosto de 2023, señala que quien sea suspendido en el RUP no tendrá derecho de recibir
invitaciones ni a participar en procedimientos establecidos en la LOSNCP;
Que, para la aplicación de las sanciones y su proporcionalidad, se estará a lo establecido
en el numeral 8.5 de la “Metodología para la Verificación de la Declaración del
Proveedor Respecto a su Calidad de Productor Nacional en un Procedimiento de
Contratación Pública de Bienes o Servicios”, publicada mediante Resolución No.
R.I.-SERCOP-2018-0301-A, del 13 de agosto de 2018;
Que, del estudio de los descargos presentados y posterior análisis que consta en el
informe final del expediente de verificación No. VAE-UIO-2025-005-DM, realizada por
el SERCOP al oferente FIMACAECUADOR C.A., se establece que el proveedor SI es
productor nacional de los bienes requeridos en el procedimiento de subasta inversa
electrónica No. SIE-EMAPA-I-2024-057;
Y, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-DM de fecha 26 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar
al proveedor FIMACAECUADOR C.A., con RUC No. 1792224578001, representada
legalmente por la señora DAICE GICELA HERRERA BURGOS con RUC No.
1308910973001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su
condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad
contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales
presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de
su oferta los valores que realmente correspondan. |
Fecha de emisión: 2025-02-26 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-002-DM de fecha 20 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor ANDRÉS MAURICIO SALAZAR VÁSQUEZ, con RUC
No. 1002388732001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-26 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-ML de fecha: 20 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor QUIMICOS SERVICIOS TECNICOS S.A. QUIMSERTEK, con RUC
No. 1792528895001 representado legalmente por el señor ARIAS OBANDO RICARDO
FERNANDO con RUC No. 1719760926001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un
procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”;
así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa
Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-26 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-080-DM de fecha 12 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
a la proveedora MARTHA LUCIA MATUTE SALINAS, con RUC
No. 0101100006001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-21 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-ML de fecha: 11 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
a la proveedora VANEGAS YANANGOMEZ HYPATIA NOHEMI., con RUC No.
0703989228001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha
1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-18 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-012-ML de fecha: 16 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora JARAMILLO CARVALLO ANDREA CAROLINA, con RUC No. 0103890893001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c)
del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-05-20 |
Vigente |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-007-CT de fecha 12 de febrero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor VILLACIS SIZA
IVAN MARCELO, con RUC No. 0503268278001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: PANTALÓN SEMITACTICO,
CAMISA SEMITACTICA, CAMISETA CUELLO REDONDO, CHOMPA DE TRABAJO PESADO
CON CINTA REFLECTIVA, CON NOMBRES Y LOGOS INSTITUCIONALES, CINTURÓN REATA
TÁCTICO, GORRA AZUL MARINO, BUZO CUELLO REDONDO, PANTALÓN AZUL MEDIA
NOCHE, bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2025-02-17 |
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Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nro. SERCOP-SDG-2025-0014-R, de fecha
12 de febrero de 2025, referente a la sanción del proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES
DICOV CIA. LTDA, y a su representante legal AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA, sobre su
declaración como productor nacional; y en su defecto, una vez subsanada la inconsistencia identificada,
acogerse a lo establecido en informe final Nro. VAE-UIO-2025-001-CT y a la Resolución
Administrativa Nro. SERCOP-SDG-2025-0017-R, de fecha 12 de febrero de 2025, en referencia a la
sanción del proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES DICOV CIA. LTDA, con RUC Nro.
1793189787001 y a su representante legal AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA con RUC Nro.
1721855169001, la cual se establece en un plazo de sesenta (60) días, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-17 |
Vigente |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-CT de fecha 04 de febrero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FARMACIA DE
ESPECIALIDADES DICOV CIA.LTDA, con RUC No. 1793189787001, y a su representante legal
señora AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA, con RUC No. 1721855169001, por haber incurrido
en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de
Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de
2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-12 |
Vigente |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-CT de fecha 05 de febrero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor
GETCOSYNTHETIC S.A, con RUC No. 1791361075001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-12 |
Vigente |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-CT de fecha 06 de febrero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al LLAMBO PILAMUNGA
SEGUNDO RODRIGO, con RUC Nro. 1804175568001, por haber incurrido en la infracción tipificada
en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de
su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II
de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-12 |
Vigente |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-CT de fecha 06 de febrero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al MANTILLA LEON
CHRISTIAN ALFREDO, con RUC Nro. 1900394337001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-10 |
Vigente |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-002-CT de fecha 06 de febrero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al CUENCA RAMON JUAN
PATRICIO, con RUC Nro. 1900508621001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal
c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la
Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-10 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-DM de fecha 06 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO HIDROPLAST IBARRA,
conformado por la empresa REPRESENTACIONES HIDROCENTRO CIA. LTDA.,
con RUC No. 1791248147001, representada legalmente por el señor PABLO ANDRES
VALLEJO RUEDA con RUC No. 1715118517001 y por el señor MARIO OSWALDO
COLCHA COLCHA con RUC No. 1708797764001, que una vez revisados los
descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de
los bienes requeridos por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2025-02-10 |
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Documentos |
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-078-DM de fecha 03 de
febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor EDWIN DANIEL TAPIA BARZOLA, con RUC No. 1207169598001, por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-06 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-CT de fecha 29 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor PERUGACHI TITUANA LUIS ALFONSO, con RUC Nro.
1002096608001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…)
realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive
respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido
en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional
de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de
fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-02-03 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-077-DM de fecha 20 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor NESTOR LEDHI CASTILLO POMA, con RUC No. 1102843255001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-29 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-074-DM de fecha 14 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor ALEX DIEGO ORDOÑEZ TUQUERES, con RUC No. 1718725573001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su
calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III,
Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto
de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-22 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-066-CT de fecha 16 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora TOASA
CANSECO MARIA GABRIELA, con RUC No. 1804026076001, que una vez revisados los descargos
presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de ABONO ORGANICO
GALLINAZA, bien requerido por la entidad contratante. |
Fecha de emisión: 2025-01-22 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-075-DM de fecha 08 de
enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar
al proveedor ANGEL ROBERTO VARGAS VIZUETE, con RUC
No. 0602358087001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-16 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-064-CT de fecha 06 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GUERRA
GUERRA OSCAR SANTIAGO, con RUC Nro. 0401312707001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-14 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-062-CT de fecha 06 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor OVIEDO
ARMIJOS CRISTIAN FABIAN, con RUC Nro. 1722694245001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-13 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-063-CT de fecha 08 de enero de 2025 emitido por
la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor DATALIGHTS CIA. LTDA, con
RUC No. 0190370844001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada
dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así
como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio
Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de
agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-13 |
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Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-067-CT de fecha 09 de enero de 2025
emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INTRIAGO
PONCE EDISON WALTER, con RUC Nro. 1500477078001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el
Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación
Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2025-01-13 |
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