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Resoluciones Administrativas de VAE - 2025

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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-055-DM de fecha 04 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JORGE DANIEL CARTUCHE ALMEIDA, con RUC No. 1003792940001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Fecha de emisión: 2025-12-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-054-DM de fecha 08 de diciembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor ECUA LIMPIO CIA.LTDA., con RUC No. 0591763041001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: PIOLA TIRANTE L=144 y RODILLO DE TOMA DEL CONTENEDOR, bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA para que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-12-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-042-CT de fecha 21 de noviembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor AGILA CARAGUAY MILTON MANUEL, con RUP No. 1102656319001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de la declaración de VAE), esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de la declaración de VAE). Fecha de emisión: 2025-12-02 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-041-CT de 14 de noviembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor VAPORYCONTROL CIA. LTDA., con RUC No. 1792000416001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del objeto de la contratación. Fecha de emisión: 2025-11-25 Vigente
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    Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-034-ML de 14 de noviembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor MECANIZADOS VALLEJO VARGAS CIA. LTDA., con RUC No. 1792077958001, representado legalmente por VERONICA VIVIANA VALLEJO VARGAS con RUC No. 1715052070001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del objeto de la contratación; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA al oferente para que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, consigne, en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-11-19 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-032-ML de fecha 31 de octubre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LALALEO CHAMBA JOSÉ LUIS, con RUC No. 1803532314001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-11-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-040-CT de fecha 06 de noviembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor IDEPSAS IMPORT CONSTRUCTION DESIGN AND PROJECT ENGINEERING S.A.S., con RUC No. 1793216351001, y a su representante legal el señor VIDAL NUÑEZ ALFONSO BALVINO, con RUC No. 1718877994001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-11-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-050-DM de fecha 28 de octubre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JUSTO GABRIEL RAMOS CEDEÑO, con RUC No. 1204749178001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-11-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-051-DM de fecha 21 de octubre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LUIS ALFONSO ALEAGA DEL SALTO, con RUC No. 1803884657001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-039-CT de fecha 27 de octubre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor TIPAN ANGUISACA ISAAC ARIEL, con RUP No. 1722978838001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-31 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-033-ML de fecha 17 de octubre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO ATACAMES, conformado por el prominente consorciado, la empresa ELECTROMOON S.A., con RUC No. 0993044040001, representada legalmente por el señor CARLOS LUNA NAVARRO con RUC No. 0911092112001, y por la prominente consorciada, la señora MIRYAM EUGENIA SUQUILLO SUAREZ con RUC No. 1720176229001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-049-DM de fecha 15 de octubre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JORGE LUIS GARCÍA ORTEGA, con RUC No. 1003492988001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-24 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-042-DM de fecha 30 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor SISTEMAS ENERGÉTICOS F&C S.A.S., con RUC No. 1793211640001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-044-DM de fecha 30 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor BYRON LUIS MATEO CALDERON, con RUC No. 0917513723001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No.RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-034-CT de fecha 25 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora CARRILLO CORTEZ MÓNICA PAULINA, con RUP No. 1802869758001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-06 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-047-DM de fecha 25 de septiembre de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor FREDDY DANIEL LOACHAMIN CHANO, con RUC No. 1721136875001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de PINTURA TERMOPLASTICA AMARILLA, bien requerido por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-10-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-033-CT de fecha 24 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MESA BEJARANO JOSÉ LUIS, con RUP No. 0919534685001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-10-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-037-CT de 23 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor TEXTIQUIM CIA. LTDA., con RUC No. 1790824977001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del objeto de la contratación. Fecha de emisión: 2025-10-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-031-ML de fecha 18 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PAGUAY ZHININ JOSE MATIAS., con RUC No. 0301125050001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-043-DM de fecha 24 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JOSE DANIEL CORDOVA LOPEZ, con RUC No. 0914007398001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-035-CT de 17 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CULQUI DUQUE WILMER GUILLERMO, con RUC No. 0501975254001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del objeto de la contratación. Fecha de emisión: 2025-09-25 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-029-ML de fecha 12 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ELECTMB S.A., con RUC No. 0993004200001, representado legalmente por el Sr. BURGOS SANTANA MICHAEL WELLINGTON con RUC No.0923830251001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-22 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-030-ML de fecha 12 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CEVALLOS GUERRERO PEDRO JOSE, con RUC No. 1714257993001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-19 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-030-CT de 09 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor LABORATORIOS TOFIS S.A., con RUC No. 0990000360001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del objeto de la contratación; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-09-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-035-DM de fecha 02 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor RUBEN AUGUSTO RODRIGUEZ GILER, con RUC No. 1302649361001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-09 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-030-DM de fecha 01 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CREATIVA-INGENIERIA S.A.S., con RUC No. 1793219827001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-09 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-031-CT de fecha 01 de septiembre de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ALDAZ JÁCOME RODMAN ARTURO, con RUP No. 1600274052001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-05 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-028-CT de fecha 28 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor IMPORTADORA DE EQUIPOS Y REPUESTOS INDUSTRIALES INDERIN S.A., con RUP No. 0992267526001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-05 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-041-DM de fecha 28 de agosto de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CESAR AURELIO BRAVO BERNAL, con RUC No. 0100184225001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: ÁRIDO 3/8¨, ÁRIDO 3/4¨, ARENA TRITURADA (POLVO) y ARENA, bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA para que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-09-04 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-032-DM de fecha 22 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FENIX INGENIERIA S.C.C., con RUC No. 1792098548001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-09-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-029-CT de 26 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor LOACHAMIN CHANO FREDDY DANIEL, con RUC No. 1721136875001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del objeto de la contratación; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-08-27 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-031-DM de fecha 27 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor NERY HERMINIO QUIROZ PAREDES, con RUC No. 1306261973001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-27 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-028-ML de fecha 15 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FRIOZAGA S.A.S., con RUC No. 0993267848001, representado legalmente por la Sra. PEREZ ZAMBRANO DANIELA ANDREA con RUC No. 0950438531001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-25 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-027-ML de fecha 15 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LOPEZ ABARCA CARLOS ALFREDO, con RUC No. 0750192189001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concordante con el numeral 8.5.1 de la Metodología para la Verificación de la Declaración del Proveedor; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023 Fecha de emisión: 2025-08-25 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-025-CT de fecha 04 de agosto de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor COMERCIALIZADORA M Y M BIOMEDICALGROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUP No. 0190437892001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concordante con el numeral 8.5.1 de la Metodología para la Verificación de la Declaración del Proveedor; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-14 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-026-ML de 30 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor SECURITY-DEPOT CIA. LTDA., con RUC No. 1792990785001, representado legalmente por JURADO CUATIMPAS MARIA CRISTINA con RUC No. 1720723525001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de parte del objeto de la contratación; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA al oferente, para que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, consigne, en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-08-08 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-025-DM de fecha 30 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor APARCON CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.S., con RUC No. 0195100535001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-027-DM de fecha 28 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ESTUDIOS, DISEÑOS, FISCALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES CUEVA ESPINOZA ENKICIVIL S.A.S., con RUC No. 0993389609001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-026-CT de fecha 31 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora RENGIFO MIELES OLGA LIDIA, con RUP No. 1711339471001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, concordante con el numeral 8.5.1 de la Metodología para la Verificación de la Declaración del Proveedor; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-07 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-025-ML de 30 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora REASCOS DÁVILA LILIANA EMERITA, con RUC No. 1717172249001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134 de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-06 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-024-DM de fecha 28 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor DUKEYRO EDUARDO AYALA MALDONADO, con RUC No. 1723195499001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-04 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-020-CT de fecha 30 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GUAMÁN ANGAMARCA OSCAR BOLÍVAR, con RUC No. 1103478036001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-08-04 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-024-CT de fecha 28 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MIVILTECH SOLUCIONES INDUSTRIALES S.A, con RUC No. 1891745717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-022-CT de fecha 21 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CHAGÑAY YAGUAL CHRISTIAN EDUARDO, con RUC No. 1715919096001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-022-DM de fecha 18 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ELIAS JAVIER BRAVO SOTOMAYOR, con RUC No. 1103152219001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-25 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-019-CT de fecha 15 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MATIAG PUNINA LUIS GERARDO, con RUC No. 1804126900001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-25 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-023-DM de fecha 21 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor VICTOR HUGO DUQUE DUQUE, con RUC No. 1705304416001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-25 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-023-ML de 18 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CAUCHO-INDUSTRIAS ASOCIADOS CIA LTDA, con RUC No. 0190505847001, representado legalmente por NARVAEZ CARPIO GALO MAURICIO con RUC No. 0102409067001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del AISLADOR TIPO SUSPENSIÓN; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA a que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe el oferente consigne, en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-07-21 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-021-ML de fecha 09 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora INSUASTI BENITEZ STHEPANIE VALERIA, con RUC No. 0604180083001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-15 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-018-CT de fecha 07 de julio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora MARTINEZ MAYORGA MARIELA PIEDAD con RUC No. 1803273018001, que, una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL del bien MUEBLES DE HABITÁCULO, que forma parte del bien AMBULANCIA, producto requerido por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-07-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-021-DM de fecha 07 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor LUIS ARTURO COELLO VALDIVIESO con RUC No. 0601105455001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del bien PROTECTOR DE CUERO, que forma parte de los GUANTES DIELÉCTRICOS y del bien MANGA CARNAZA PROTECCIÓN SUELDA, productos requeridos por la entidad contratante, sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-07-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-017-CT de fecha 30 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ISEM S A, con RUC No. 0993200212001, y a su representante legal, ESPINOZA MENDOZA JORGE GONZALO con RUC No. 0919947093001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-020-ML de fecha 07 de julio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FEVOLA S.A., con RUC No. 0992427477001, representado legalmente por el Sr. COLOBON ESPAÑA BORIS MOISES con RUC No. 0800727901001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-09 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-022-ML de 30 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CARROCERIASIMCE S.A.S., con RUC No. 1891812059001, representado legalmente por, CEPEDA LOGROÑO EDUARDO RAMIRO con RUC No. 1800958421001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL del objeto de la contratación; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-07-08 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-015-CT de fecha 23 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MAGUEV CIA. LTDA, con RUC No. 1793200108001, representado legalmente por la señora GUEVARA HIDALGO PAOLA JACQUELINE con CI. No. 1715922660, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 Fecha de emisión: 2025-07-03 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-019-ML de fecha 25 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LABORATORIOS ROCNARF S.A., con RUC No. 0990333319001, representado legalmente por el señor CORDERO CEDEÑO FRANCISCO XAVIER con RUC No. 0910293992001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-03 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-023-ML de fecha 24 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LABORATORIO FARMACÉUTICO GM LFGM S.A., con RUC No. 0993067334001, representado legalmente por la señora GONZALEZ DAPELO MARIA LEONOR con RUC No. 0905662870001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-019-DM de fecha 24 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JOYTECH S.A., con RUC No. 1792959926001, representado legalmente por la señora MARIA BERTA BUSTAMANTE CALERO con RUC No. 1707916191001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-07-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No DCPN-VAE-UIO-2025-018-ML de 12 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor AUTOMATIZACION INDUSTRIAL INSECOMSA S.A. con RUC No. 1793193926001, representado legalmente por el señor BARROS SARZOSA VINICIO ANDRES con C.C. No. 1721268660, que, una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; Fecha de emisión: 2025-06-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-015-ML de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PHARMAX S.A. con RUC No. 0992711574001, representado legalmente por FUENTES ARTEAGA PAMELA DESIREE con RUC No. 0926264730001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-06-19 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-017-ML de fecha: 09 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora SOLANO PEREZ CAROLINA LUCIA con RUC No. 1710480607001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:… ) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-06-16 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-017-DM de fecha: 11 de junio de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora RITTA CECILIA SUAREZ MUÑOZ, con RUC No. 1712213543001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-06-16 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-013-CT de fecha 10 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ESCOBAR GUERRERO PAUL ALEXANDER, con RUC Nro. 0503141053001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 Fecha de emisión: 2025-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-014-CT de fecha 10 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor BOLAÑOS PAREDES GIOVANNI GASTÓN, con RUC No. 1704118502001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: "GEOCONTENEDORES Y GEOBOLSAS", bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-014-ML de fecha: 05 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora REA CASTELO BLANCA TOMASA, con RUC No. 1200774030001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 3 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-018-DM de fecha 02 de junio de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor LUIS HUMBERTO MARCILLO VILATUÑA, con RUC No. 1703515682001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: POLVO DE PIEDRA AZUL, RIPIO TRITURADO, PIEDRA BOLA PARA CONTRAPISO y ARENA FINA, bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-016-ML de 30 de mayo de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora YAJAIRA MONSERRATTE MORALES ALVAREZ, con RUC No. 1804873188001 que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; Fecha de emisión: 2025-06-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-012-CT de fecha 29 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor CONARZA S.A.S. B.I.C, con RUC No. 0993369229001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: "EGU ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES ACONDICIONADOS DE 40 PIES PARA EL USO DEL ARCHIVO CENTRAL DE LA UNIDAD DE NEGOCIO ELECTROGUAYAS", bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-06-05 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-014-DM de fecha 12 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor DARWIN ANGEL HIDALGO IMAICELA, con RUC No. 0703246025001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-05-19 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-015-DM de fecha 07 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LISERPE S.A., con RUC No. 1792041694001, representado legalmente por el señor JUAN MANUEL BUITRON PROAÑO con RUC No. 1709225211001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-05-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-011-DM de fecha 30 de abril de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JEAN PAUL INSUASTI BENITEZ, con RUC No. 0604019430001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-05-06 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-011-ML de fecha: 16 de abril de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor OSCAR SALAZAR PINTO OSP COMERCIALIZADORA CIA LTDA, con RUC No. 1792000556001 representado legalmente por el señor MARIA PAULINA SALAZAR ROSERO con RUC No. 1713137733001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-04-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-011-CT de fecha 22 de abril de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora GUAMÁN LEMA BLANCA REBECA, con RUC Nro. 0301248746001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-04-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-009-ML de 08 de abril de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor GARRIDO NUÑEZ ALEX FRANCISCO con RUC No. 1714561998001, que una vez revisados los descargos presentados, ha justificado documentalmente la condición de PRODUCTOR NACIONAL de los rodamientos requeridos por la entidad contratante; Fecha de emisión: 2025-04-08 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-010-ML de fecha: 31 de marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CAYAMBE YANCHAGUANO HENRY FABIÁN, con RUC No. 0202103321001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-04-03 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-008-DM de fecha 18 de marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor IMPORTADORA MERCANOVA CIA. LTDA., con RUC No. 0190141411001, representado legalmente por el señor ALVARO SANTIAGO CUEVA CASANOVA con RUC No. 1101844155001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-04-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-009-DM de fecha 21 de marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JOSÉ ESTEBAN TASIGUANO LEMA, con RUC No. 1725292427001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-04-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-008-ML de fecha 26 de marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PAUCAR CACHAGO OMAR STALIN, con RUC No. 2100169941001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-04-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-007-ML de 26 de marzo de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor ROJAS GALLARDO MIGUEL ANGEL con RUC No. 1712950359001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-04-01 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-007-DM de fecha 20 de marzo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora PAOLA LORENA MENDEZ NETO, con RUC No. 1715033724001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-03-28 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-ML de fecha 28 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora POSSO LOPEZ RUTH CECILIA, con RUC No. 1000887040001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023 Fecha de emisión: 2025-03-13 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-DM de fecha 28 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora OLGA KATALINA LLERENA CONSTANTE, con RUC No. 1803323706001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-03-13 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-006-ML de fecha 27 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PAREDES GAVIDIA CARLOS GABRIEL, con RUC No. 1712540960001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-03-13 Vigente
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    Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0028-R Quito, D.M., 11 de marzo de 2025RESUELVE: Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-ML de 27 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor HITRAFFIC S.A.S., con RUC No. 0195091900001, representado legalmente por el señor OCHOA OCHOA JORGE LEONARDO con RUC No. 0302228291001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de una parte de los bienes requeridos por la entidad contratante; Fecha de emisión: 2025-03-11 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-010-CT de fecha 19 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PYMESOLUTIONS S.A.S., con RUC Nro. 0195150869001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-DM de fecha 21 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor TECHNOLOGY & METROLOGY TEGMETRO SA, con RUC No. 1792649188001, representado legalmente por la señora KARINA ELIZABETH BARBERAN ALCIVAR con RUC No. 1312941717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Resolución Nro. SERCOP-SDG-2025-0024-R Quito, D.M., 26 de febrero de 2025suspensión del RUP del proveedor en el Portal Institucional del SERCOP; Que, el numeral 4 del artículo 62 de la LOSNCP establece que quienes consten suspendidos en el RUP no podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las entidades contratantes; Que, el artículo 15 de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 de 01 de agosto de 2023, señala que quien sea suspendido en el RUP no tendrá derecho de recibir invitaciones ni a participar en procedimientos establecidos en la LOSNCP; Que, para la aplicación de las sanciones y su proporcionalidad, se estará a lo establecido en el numeral 8.5 de la “Metodología para la Verificación de la Declaración del Proveedor Respecto a su Calidad de Productor Nacional en un Procedimiento de Contratación Pública de Bienes o Servicios”, publicada mediante Resolución No. R.I.-SERCOP-2018-0301-A, del 13 de agosto de 2018; Que, del estudio de los descargos presentados y posterior análisis que consta en el informe final del expediente de verificación No. VAE-UIO-2025-005-DM, realizada por el SERCOP al oferente FIMACAECUADOR C.A., se establece que el proveedor SI es productor nacional de los bienes requeridos en el procedimiento de subasta inversa electrónica No. SIE-EMAPA-I-2024-057; Y, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias; RESUELVE: Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-DM de fecha 26 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor FIMACAECUADOR C.A., con RUC No. 1792224578001, representada legalmente por la señora DAICE GICELA HERRERA BURGOS con RUC No. 1308910973001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante; sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se ADVIERTE que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-002-DM de fecha 20 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANDRÉS MAURICIO SALAZAR VÁSQUEZ, con RUC No. 1002388732001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-ML de fecha: 20 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor QUIMICOS SERVICIOS TECNICOS S.A. QUIMSERTEK, con RUC No. 1792528895001 representado legalmente por el señor ARIAS OBANDO RICARDO FERNANDO con RUC No. 1719760926001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-26 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-080-DM de fecha 12 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora MARTHA LUCIA MATUTE SALINAS, con RUC No. 0101100006001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-21 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-ML de fecha: 11 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora VANEGAS YANANGOMEZ HYPATIA NOHEMI., con RUC No. 0703989228001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-18 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-012-ML de fecha: 16 de mayo de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora JARAMILLO CARVALLO ANDREA CAROLINA, con RUC No. 0103890893001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No-RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-05-20 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-007-CT de fecha 12 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor VILLACIS SIZA IVAN MARCELO, con RUC No. 0503268278001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: PANTALÓN SEMITACTICO, CAMISA SEMITACTICA, CAMISETA CUELLO REDONDO, CHOMPA DE TRABAJO PESADO CON CINTA REFLECTIVA, CON NOMBRES Y LOGOS INSTITUCIONALES, CINTURÓN REATA TÁCTICO, GORRA AZUL MARINO, BUZO CUELLO REDONDO, PANTALÓN AZUL MEDIA NOCHE, bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-02-17 Vigente
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    Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nro. SERCOP-SDG-2025-0014-R, de fecha 12 de febrero de 2025, referente a la sanción del proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES DICOV CIA. LTDA, y a su representante legal AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA, sobre su declaración como productor nacional; y en su defecto, una vez subsanada la inconsistencia identificada, acogerse a lo establecido en informe final Nro. VAE-UIO-2025-001-CT y a la Resolución Administrativa Nro. SERCOP-SDG-2025-0017-R, de fecha 12 de febrero de 2025, en referencia a la sanción del proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES DICOV CIA. LTDA, con RUC Nro. 1793189787001 y a su representante legal AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA con RUC Nro. 1721855169001, la cual se establece en un plazo de sesenta (60) días, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-17 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-CT de fecha 04 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FARMACIA DE ESPECIALIDADES DICOV CIA.LTDA, con RUC No. 1793189787001, y a su representante legal señora AYALA CHAVEZ JOSALIN CRISTINA, con RUC No. 1721855169001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-CT de fecha 05 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GETCOSYNTHETIC S.A, con RUC No. 1791361075001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-005-CT de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al LLAMBO PILAMUNGA SEGUNDO RODRIGO, con RUC Nro. 1804175568001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-003-CT de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al MANTILLA LEON CHRISTIAN ALFREDO, con RUC Nro. 1900394337001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-002-CT de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al CUENCA RAMON JUAN PATRICIO, con RUC Nro. 1900508621001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-001-DM de fecha 06 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor COMPROMISO DE CONSORCIO HIDROPLAST IBARRA, conformado por la empresa REPRESENTACIONES HIDROCENTRO CIA. LTDA., con RUC No. 1791248147001, representada legalmente por el señor PABLO ANDRES VALLEJO RUEDA con RUC No. 1715118517001 y por el señor MARIO OSWALDO COLCHA COLCHA con RUC No. 1708797764001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de los bienes requeridos por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-02-10 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-078-DM de fecha 03 de febrero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor EDWIN DANIEL TAPIA BARZOLA, con RUC No. 1207169598001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-06 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2025-004-CT de fecha 29 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PERUGACHI TITUANA LUIS ALFONSO, con RUC Nro. 1002096608001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-02-03 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-077-DM de fecha 20 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor NESTOR LEDHI CASTILLO POMA, con RUC No. 1102843255001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-29 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-074-DM de fecha 14 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ALEX DIEGO ORDOÑEZ TUQUERES, con RUC No. 1718725573001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-22 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-066-CT de fecha 16 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar a la proveedora TOASA CANSECO MARIA GABRIELA, con RUC No. 1804026076001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTORA NACIONAL de ABONO ORGANICO GALLINAZA, bien requerido por la entidad contratante. Fecha de emisión: 2025-01-22 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-075-DM de fecha 08 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ANGEL ROBERTO VARGAS VIZUETE, con RUC No. 0602358087001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-16 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-064-CT de fecha 06 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor GUERRA GUERRA OSCAR SANTIAGO, con RUC Nro. 0401312707001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-14 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-062-CT de fecha 06 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor OVIEDO ARMIJOS CRISTIAN FABIAN, con RUC Nro. 1722694245001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-13 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-063-CT de fecha 08 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor DATALIGHTS CIA. LTDA, con RUC No. 0190370844001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-13 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. VAE-UIO-2024-067-CT de fecha 09 de enero de 2025 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INTRIAGO PONCE EDISON WALTER, con RUC Nro. 1500477078001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errada dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional (…)”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No- RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 1 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2025-01-13 Vigente
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