Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0459-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-006-ML, de fecha 07
de julio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor LABORATORIOS CHEFAR S.A., con RUC
No. 0990036349001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente LABORATORIOS
CHEFAR S.A., con RUC No. 0990036349001, por un plazo de sesenta (60)
días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía
administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir
invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente sanción con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios
consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA al
oferente para que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe,
consigne en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la
información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente
Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe
la notificación al proveedor LABORATORIOS CHEFAR S.A. y al GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE IMBABURA, con el
contenido de la presente Resolución, y remita a la Dirección General y a la
Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término
para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código
Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la
certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se
proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que con la debida notificación de parte de la
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, proceda con la suspensión
correspondiente y de cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez
que la misma haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se
determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código
Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de
Producción Nacional para el archivo del expediente.
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