Resoluciones Administrativas de VAE - 2026
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Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-007-CT de 27 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor LALALEO CHAMBA JOSÉ LUIS, con RUC No. 1803532314001, que, una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de uno de los productos del objeto de contratación. Artículo 2.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación al proveedor LALALEO CHAMBA JOSÉ LUIS, con el contenido de la presente Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas. Artículo 3.- Una vez ejecutoriada la presente Resolución, archívese el expediente de verificación de Valor Agregado Ecuatoriano -VAE-. Fecha de emisión: 2026-05-07 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe final Nro. DCPN-VAE-UIO-2026-001-NS de fecha 22 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LOACHAMIN CHANO FREDDY DANIEL, con RUC No. 1721136875001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente LOACHAMIN CHANO FREDDY DANIEL, con RUC No. 1721136875001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 4 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda. Artículo 3.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación al proveedor LOACHAMIN CHANO FREDDY DANIEL, y a la EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PUBLICAS, con el contenido de la presente Resolución, y remita a la Subdirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas. Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución. Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional para el archivo del expediente. Fecha de emisión: 2026-04-23 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-056-DM de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INDUSTRIA MOBILIARIA FERRONOPAL S.A.S., con RUC Nro. 1793209001001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Fecha de emisión: 2026-04-08 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-003-ML de 6 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor ALTA TENSION ALTATEN S.A., con RUC No. 1791189159001, representado legalmente por JAVIER AMADOR NAVARRO LUNA con RUC No. 1719207647001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de las partes y piezas que transforman un vehículo en un camión canasta que es el objeto de la contratación. Sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA al oferente para que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, consigne, en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2026-04-08 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-001-CT de fecha 30 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor SEVEN PHARMA DEL ECUADOR DISTRIBUIDORA & COMERCIALIZADORA SEVENPHARMA S.A., con RUC No. 0992948590001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-04-01 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-004-DM de fecha 31 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ITSEL S.A.S., con RUC No. 1793200980001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Fecha de emisión: 2026-04-01 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger la recomendación del informe final Nro. DCPN-VAE-UIO-2026-001-ML de fecha 04 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor PALMA TASINCHANO BORYS JONATHAN, con RUC No. 1205888645001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional.”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023- Fecha de emisión: 2026-03-11 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Acoger el informe final No. DCPN-VAE-UIO-2026-003-DM de fecha 02 de marzo de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor JOSE LUIS CAMPOVERDE ARIAS, con RUC No. 0103909339001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional.”. Fecha de emisión: 2026-03-06 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe final Nro. DCPN-VAE-UIO-2026-002-ML de fecha 26 de febrero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INVICTUSSPORT CIA. LTDA., con RUC No. 1792894786001, representado legalmente por Ewald Darío Sichel González con RUC No. 1001615036001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública vigente a la fecha de publicación del procedimiento, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023, vigente a la fecha de publicación del procedimiento. Fecha de emisión: 2026-03-06 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-061-DM de fecha 23 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor VICTOR AZAEL UBILLUS CHAVEZ, con RUC No. 0922840293001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Fecha de emisión: 2026-01-23 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-040-ML de fecha 23 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor MIVILSOFT S.A., con RUC No. 1891779875001, representado legalmente por el Sr. JOSE JAVIER MIRANDA VILLACIS con RUC No. 1803593464001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”;así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Fecha de emisión: 2026-01-23 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-039-ML de fecha 22 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CHRISTINA ELIZABETH PROAÑO RIVAS, con RUC No. 1718582032001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Fecha de emisión: 2026-01-23 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-059-DM de fecha 21 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora ANGELA LISSETTE MAYORGA MAYORGA, con RUC No. 1805164066001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023, vigente a la fecha de publicación. Fecha de emisión: 2026-01-22 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-060-DM de fecha 16 de enero de 2026 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar al proveedor SEGUNDO ANTONIO ROMERO JACOME, con RUC No. 1705086682001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su condición de PRODUCTOR NACIONAL de: PERNO, ANCLAJE, ACERO GALVANIZADO, TIPO CUÑA Y/O CAMISA CORTA 1/2"X 3 3/4" y PERNO, ANCLAJE, ACERO GALVANIZADO, TIPO CUÑA Y/O CAMISA CORTA 1/2"X 6, bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo, los valores declarados difieren de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA para que en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite 1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. Fecha de emisión: 2026-01-22 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-063-DM de fecha 19 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor FRANKLIN ARIEL ROJAS SALAZAR, con RUC No. 1753013323001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Fecha de emisión: 2026-01-22 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-038-ML de fecha 19 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor CK CONSULTING ECUADOR CKCEC S.A.S., con RUC No. 1793230202001, representado legalmente por el Sr. CESAR AUGUSTO MANTILLA CISNEROS con cédula de identidad No. 1723089999, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). Fecha de emisión: 2026-01-20 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-057-DM de fecha 12 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ECUATORIANA DE MATRICERIA ECUAMATRIZ CIA LTDA, con RUC No. 1890108241001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023, vigente a la fecha de publicación. Fecha de emisión: 2026-01-12 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-056-DM de fecha 08 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INDUSTRIA MOBILIARIA FERRONOPAL S.A.S., con RUC No. 1793209001001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2026-01-12 Vigente pdf -
Contenido Fechas Estado Información Documentos Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-047-CT de fecha 06 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LUIS FERNANDO OROZCO ARIAS, con RUC No. 0601399579001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2026-01-12 Vigente pdf
