Resoluciones Administrativas de VAE - 2026
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| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-061-DM de fecha 23
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor VICTOR AZAEL UBILLUS CHAVEZ, con RUC
No. 0922840293001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No.
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de
publicación). |
Fecha de emisión: 2026-01-23 |
Vigente |
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Documentos |
| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-040-ML de fecha 23
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor MIVILSOFT S.A., con RUC No. 1891779875001, representado
legalmente por el Sr. JOSE JAVIER MIRANDA VILLACIS con RUC No.
1803593464001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo
106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha
de publicación), esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un
procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”;así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa
Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la
fecha de publicación). |
Fecha de emisión: 2026-01-23 |
Vigente |
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| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-039-ML de fecha 22
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor CHRISTINA ELIZABETH PROAÑO RIVAS, con RUC
No. 1718582032001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No.
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de
publicación). |
Fecha de emisión: 2026-01-23 |
Vigente |
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Documentos |
| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-059-DM de fecha 21
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar a la proveedora ANGELA LISSETTE MAYORGA MAYORGA, con RUC
No. 1805164066001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No.
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023, vigente a la fecha de
publicación. |
Fecha de emisión: 2026-01-22 |
Vigente |
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| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-060-DM de fecha 16
de enero de 2026 emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, e informar
al proveedor SEGUNDO ANTONIO ROMERO JACOME, con RUC No.
1705086682001, que una vez revisados los descargos presentados, se ha evidenciado su
condición de PRODUCTOR NACIONAL de: PERNO, ANCLAJE, ACERO
GALVANIZADO, TIPO CUÑA Y/O CAMISA CORTA 1/2"X 3 3/4" y PERNO,
ANCLAJE, ACERO GALVANIZADO, TIPO CUÑA Y/O CAMISA CORTA 1/2"X 6,
bienes requeridos por la entidad contratante, sin embargo, los valores declarados difieren
de los respaldos documentales presentados, razón por la cual se EXHORTA para que en
futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe declarar en el acápite
1.11 del formulario único de su oferta los valores que realmente correspondan. |
Fecha de emisión: 2026-01-22 |
Vigente |
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Documentos |
| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-063-DM de fecha 19
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor FRANKLIN ARIEL ROJAS SALAZAR, con RUC
No. 1753013323001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo
establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el
Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No.
RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de
publicación). |
Fecha de emisión: 2026-01-22 |
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| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-038-ML de fecha 19
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor CK CONSULTING ECUADOR CKCEC S.A.S., con RUC
No. 1793230202001, representado legalmente por el Sr. CESAR AUGUSTO
MANTILLA CISNEROS con cédula de identidad No. 1723089999, por haber incurrido
en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(...) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023 (vigente a la fecha de publicación). |
Fecha de emisión: 2026-01-20 |
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| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-057-DM de fecha 12
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor ECUATORIANA DE MATRICERIA ECUAMATRIZ CIA
LTDA, con RUC No. 1890108241001, por haber incurrido en la infracción tipificada en
el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(¼) realizar una declaración
errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de
productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública,
contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023,
vigente a la fecha de publicación. |
Fecha de emisión: 2026-01-12 |
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| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-056-DM de fecha 08
de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor INDUSTRIA MOBILIARIA FERRONOPAL S.A.S., con RUC
No. 1793209001001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del
artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a
la fecha de publicación), esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un
procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”;
así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa
Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la
Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. |
Fecha de emisión: 2026-01-12 |
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| Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-047-CT de fecha 06 de enero de
2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LUIS
FERNANDO OROZCO ARIAS, con RUC No. 0601399579001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el
artículo 49 del Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Fecha de emisión: 2026-01-12 |
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