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Resoluciones Administrativas de VAE - 2026

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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-057-DM de fecha 12 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor ECUATORIANA DE MATRICERIA ECUAMATRIZ CIA LTDA, con RUC No. 1890108241001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023, vigente a la fecha de publicación. Fecha de emisión: 2026-01-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-056-DM de fecha 08 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor INDUSTRIA MOBILIARIA FERRONOPAL S.A.S., con RUC No. 1793209001001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (vigente a la fecha de publicación), esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el Título III, Capítulo II de la Normativa Secundaria emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, contenida en la Resolución No. RE-SERCOP-2023-0134, de fecha 03 de agosto de 2023. Fecha de emisión: 2026-01-12 Vigente
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    Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-047-CT de fecha 06 de enero de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor LUIS FERNANDO OROZCO ARIAS, con RUC No. 0601399579001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(¼) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive respecto de su calidad de productor nacional”; así como, inobservar lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General a Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2026-01-12 Vigente
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