Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0460-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-016-CT de fecha 03 de julio de
2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al
proveedor DACTRADINGCORP S.A., con RUC No. 1792169224001, por haber incurrido en la
infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de
contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores a la oferente DACTRADINGCORP S.A.,
con RUC No. 1792169224001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que la presente
resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión,
no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública
derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente
sanción con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el
artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual, se EXHORTA que, en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario
único de su oferta, la información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través
del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación
al proveedor DACTRADINGCORP S.A., y al GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, con el contenido de la
presente Resolución, y remita a la Dirección General y a la Dirección de Control de Producción
Nacional, las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la
interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo,
remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación
ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé
cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía
administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo
260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de
Producción Nacional para el archivo del expediente.
DISPOSICIÓN ÚNICA. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.
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