Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0462-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-015-DM de fecha 14
de julio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar a la proveedora MARIA MONSERRATE MASTARRENO TUMBACO,
con RUC No. 1313884817001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal
a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores a la oferente MARIA
MONSERRATE MASTARRENO TUMBACO, con RUC No. 1313884817001 por un
plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de que la presente resolución
haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la
suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en
procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente sanción, con la finalidad de
salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 3 de la
Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de
contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del
formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente
Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación,
efectúe la notificación a la proveedora MARIA MONSERRATE MASTARRENO
TUMBACO, y al MUNICIPIO DE PEDERNALES, con el contenido de la
presente Resolución, y remita a la Dirección General y a la Dirección de Control de
Producción Nacional, las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el
término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del
Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la
certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se
proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente
y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma
haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el
numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico
Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción
Nacional para el archivo del expediente.
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