Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0463-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-016-DM de fecha 15
de julio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y
sancionar al proveedor ORGATEC CONSTRUCCIONES S.A.S., con RUC
No. 0691786654001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del
artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto
es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente ORGATEC
CONSTRUCCIONES S.A.S., con RUC No. 0691786654001 por un plazo de ciento
ochenta (180) días contados a partir de que la presente resolución haya causado
estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá
derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación
pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se
impone la presente sanción con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual se
EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe
consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la
información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente
Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación,
efectúe la notificación al proveedor ORGATEC CONSTRUCCIONES S.A.S., y
al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO, con el contenido de la presente Resolución,
y remita a la Dirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional,
las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el
término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del
Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la
certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se
proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente
y dé cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma
haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el
numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico
Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción
Nacional para el archivo del expediente.
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