Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0468-R

Contenido

Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2025-039-ML de fecha 29 de julio de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar a la proveedora CHRISTINA ELIZABETH PROAÑO RIVAS, con RUC No. 1718582032001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”. Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores a la oferente CHRISTINA ELIZABETH PROAÑO RIVAS, con RUC No. 1718582032001, por un plazo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone la presente sanción, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA a la oferente para que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, consigne en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que realmente corresponda. Artículo 3.- Disponer a: Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP. Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación a la proveedora CHRISTINA ELIZABETH PROAÑO RIVAS, y al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, con el contenido de la presente Resolución, y remita a la Dirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones efectuadas. Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución. Dirección de Atención al Usuario, que con la debida notificación de parte de la Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, proceda con la suspensión correspondiente y de cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional para el archivo del expediente.