Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0492-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger lo recomendado en el dictamen de instrucción No. DCPN-VAE-UIO-2026-019-CT,
de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por el Director de Control de Producción Nacional encargado y
sancionar al proveedor SISTEMAS ENERGÉTICOS F&C S.A.S., con RUC No. 1793211640001, por
haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un
procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente SISTEMAS ENERGÉTICOS
F&C S.A.S., con RUC No. 1793211640001 por un plazo de sesenta (60) días contados a partir de que
la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la
suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de
contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se
impone la presente sanción a través de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de
salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia,
razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe,
debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que
realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través
del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación
al proveedor SISTEMAS ENERGÉTICOS F&C S.A.S., y a la Empresa Pública Municipal de
Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra, con el contenido de la presente Resolución, y remita a la
Dirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las notificaciones
efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la
interposición de la impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico
Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha
presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la
presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé
cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en
vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final
del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de
Control de Producción Nacional para el archivo del expediente.
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