Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0527-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger la recomendación del órgano instructor
No. DCPN-VAE-UIO-2026-014-ML, de fecha 18 de agosto de 2026, emitido por el
Director de Control de Producción Nacional encargado y sancionar al
proveedor PROAÑO TIPANTASI CHRISTIAN PAUL, con RUC No. 1726628603001,
por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una
declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de
su calidad de productor nacional (…)”.
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente PROAÑO
TIPANTASI CHRISTIAN PAUL, con RUC No. 1726628603001, por un plazo de ciento
veinte (120) días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en
vía administrativa; en consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a
recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de contratación pública
derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se impone
la presente sanción, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los
principios consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual
se EXHORTA al oferente para que, en futuros procedimientos de contratación en los que
participe, consigne en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta,
la información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente
Resolución, a través del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación,
efectúe la notificación al proveedor PROAÑO TIPANTASI CHRISTIAN
PAUL, y a la EMPRESA PUBLICA DE MOVILIDAD TRANSITO Y
TRANSPORTE DE CUENCA, con el contenido de la presente Resolución,
y remita a la Dirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional,
las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el
término para la interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del
Código Orgánico Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la
certificación de que no se ha presentado impugnación ante el SERCOP, para que se
proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que con la debida notificación de parte de la
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, proceda con la suspensión correspondiente y de
cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado
estado en vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo
218 e inciso final del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual
notificará a la Dirección de Control de Producción Nacional para el archivo del
expediente.
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