Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0532-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger el informe técnico No. DCPN-VAE-UIO-2026-021-CT de fecha 01 de septiembre
de 2026, emitido por la Dirección de Control de Producción Nacional, y sancionar al proveedor HENRY
SANTIAGO TACO QUISHPE, con RUC No. 1716817695001, por haber incurrido en la infracción
tipificada en el literal a) del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, esto es: “(…) realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación,
inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores al oferente HENRY SANTIAGO TACO QUISHPE, con RUC No. 1716817695001 por un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir
de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en consecuencia, mientras
dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en procedimientos de
contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se
impone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del SERCOP, con la finalidad de
salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley de la materia,
razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe,
debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario único de su oferta, la información que
realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través
del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación
al proveedor HENRY SANTIAGO TACO QUISHPE, y a la EMPRESA PÚBLICA DE
MOVILIDAD DEL CANTÓN LATACUNGA, con el contenido de la presente Resolución,
y remita a la Dirección General y a la Dirección de Control de Producción Nacional, las
notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la
interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico
Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha
presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la
presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé
cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en
vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final
del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de
Control de Producción Nacional para el archivo del expediente.
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