Resoluciones Administrativas de VAE - 2026 - SERCOP-SERCOP-2026-0534-R
Contenido
Artículo 1.- Acoger la recomendación del dictamen No. DCPN-VAE-UIO-2026-020-CT, de fecha 09 de
septiembre de 2026, emitido por el director de la Dirección de Control de Producción Nacional y
sancionar a la proveedora MAYRA MARIELA ZAMBRANO ZAMBRANO, con RUC
No. 1750400374001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del artículo 119 de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es: “(…) realizar una declaración
errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor
nacional. (…)”
Artículo 2.- Suspender del Registro Único de Proveedores a la oferente MAYRA MARIELA
ZAMBRANO ZAMBRANO, con RUC No. 1750400374001 por un plazo de ciento veinte (120)
días contados a partir de que la presente resolución haya causado estado en vía administrativa; en
consecuencia, mientras dure la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna ni a participar en
procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública. Se impone la presente sanción por delegación de la máxima autoridad del
SERCOP, con la finalidad de salvaguardar la producción nacional y los principios consagrados en el
artículo 3 de la Ley de la materia, razón por la cual se EXHORTA que, en futuros procedimientos de contratación en los que participe, debe consignar en el acápite de declaración de VAE del formulario
único de su oferta, la información que realmente corresponda.
Artículo 3.- Disponer a:
Dirección de Comunicación Social, que efectúe la publicación de la presente Resolución, a través
del Portal Institucional del SERCOP.
Dirección de Gestión Documental y Archivo, que, cumplida la publicación, efectúe la notificación
a la proveedora MAYRA MARIELA ZAMBRANO ZAMBRANO., y a la EMPRESA
PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, con el
contenido de la presente Resolución, y remita a la Dirección General y a la Dirección de Control de
Producción Nacional, las notificaciones efectuadas.
Dirección de Asesoría Legal y Patrocinio, que una vez que haya fenecido el término para la
interposición de impugnación, conforme lo señala el artículo 224 del Código Orgánico
Administrativo, remita a la Dirección de Atención al Usuario la certificación de que no se ha
presentado impugnación ante el SERCOP, para que se proceda con lo resuelto en el artículo 2 de la
presente resolución.
Dirección de Atención al Usuario, que proceda con la suspensión correspondiente y dé
cumplimiento al contenido de la presente Resolución, una vez que la misma haya causado estado en
vía administrativa al amparo de lo que se determina en el numeral 2 del artículo 218 e inciso final
del artículo 260 del Código Orgánico Administrativo; luego de lo cual notificará a la Dirección de
Control de Producción Nacional para el archivo del expediente.
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