Sanciones 2021 - Resolución SERCOP-SDG-2021-0066-R
Contenido
Art. 1.- DECLARAR LA CADUCIDAD del ejercicio de la potestad pública sancionadora en el
procedimiento administrativo sancionador Nro. DDCP-PS-F-2020-154 del expediente DDCP
IC-2020-154, notificado mediante oficio Nro. SERCOP-DDCP-2021-0123-O de 05 de abril de
2021, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Administrativo –COA que establece:
“Art. 244- Caducidad de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora caduca cuando la
administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo
previsto por este Código. Esto no impide la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la
prescripción. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del
inculpado, una certificación en la que conste que ha caducado la potestad y se ha procedido al
archivo de las actuaciones. En caso de que la administración pública se niegue a emitir la
correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento
sumario con notificación a la administración pública”.
Art. 2.-. ORDENAR a la Dirección de Denuncias en la Contratación Pública la iniciación de otro
procedimiento mientras no opere la prescripción, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico
Administrativo –COA y en virtud de la delegación asignada mediante Resolución Nro.
RI-SERCOP-2019-00010 de fecha 26 de agosto de 2019.
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