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Sanciones 2021

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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor SOLA ESPINOSA JAVIER SANTIAGO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1712022159001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código COTBS-MT-2021-001 publicado por el MINISTERIO DE TURISMO, con objeto contractual “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA LAS UNIDADES VEHICULARES DEL MINISTERIO DE TURISMOPLANTA CENTRAL”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor SOLA ESPINOSA JAVIER SANTIAGO con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1712022159001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2021-12-16 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor TINTIN SALAZAR DARIO JAVIER, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1500771843001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso dentro del procedimiento de Menor Cuantía Obras signado con código MCO-UEA-002-2020 publicado por la entidad contratante UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA, con objeto contractual “REPOTENCIACION DE LA RED ELECTRICA DEL CIPCA, MEDIANTE LA IMPLEMENTACION DE GENERADORES ELECTRICOS Y UPS”. Fecha de emisión: 2021-12-03 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA AWY CARE LIMPIEZA CUIDADO ASORVAC, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792928850001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-D17D12-11-2020 publicado por la entidad contratante DIRECCION DISTRITAL 17D12 - PEDRO VICENTE MALDONADO - PUERTO QUITO - SAN MIGUEL DE LOS BANCOS - SALUD, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA PARA UNIDADES DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL, DE 24 Y 8 HORAS EN LAS UNIDADES DE SALUD TIPO “A” DE MINDO, LA ABUNDANCIA , TIPO “B”: PEDRO VICENTE MALDONADO Y SAN MIGUEL DE LOS BANCOS, TIPO “C” PUERTO QUITO Y LOS PUESTO DE SALUD DE LA 29 DE SEPTIEMBRE, BUENOS AIRES, Y LAS OFICINAS PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 17D12 – PEDRO VICENTE MALDONADO-PUERTO QUITO-SAN MIGUEL DE LOS BANCOS-SALUD”. Fecha de emisión: 2021-11-26 Vigente
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    código MCO-GPA-003-2020 publicado por el Gobierno Provincial del Azuay, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE LA SUPERESTRUCTURA DE LOS PUENTES, LIMONES Y TRES RANCHOS, UBICADOS EN LA COMUNIDAD ESTERO PIEDRAS DE LA PARROQUIA MOLLETURO, CANTÓN CUENCA.”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores RUP, al proveedor MARCELO DAVID BEDOYA IZQUIERDO con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0103892899001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2021-11-09 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor WILLAMS RENE CUYO MAIGUA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0502621618001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(¼) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (¼)”, toda vez que, el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento signado con código MCO-GADMP-04-2020 publicado por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTON PUJILI , con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE BLOQUE DE NICHOS Y FOSAS CEMENTERIO MUNICIPAL CANTÓN PUJILÍ”. Fecha de emisión: 2021-10-21 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor YAMARAM GABRIELA KAISAR CEVALLOS, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0503988719001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Menor Cuantía signado con código MCO-DIGEIM-001-2020 publicado por la DIRECCION GENERAL DE INTERESES MARITIMOS, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO, MEJORAS Y REHABILITACIÓN DE LAS EDIFICACIONES 1 y 6 DADAS EN COMODATO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INTERESES MARÍTIMOS”. Fecha de emisión: 2021-10-14 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor SANTILLAN REA WELLINGTON JESUS, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1600820847001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento signado con código CDI-SERCOP-005-2016 publicado por el SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, con objeto contractual “SELECCION DE PROVEEDORES PARA LA PROVISION DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO”. Fecha de emisión: 2021-10-12 Vigente
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    AArt. 1.- SANCIONAR al proveedor ROJAS FAREZ EDGAR IVAN, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1708897432001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento signado con código SIE-EPP-2019781-20 publicado por la entidad contratante Empresa Pública de hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “EMPAQUETADURA PARA EQUIPOS ESTATICOS”.  Fecha de emisión: 2021-10-12 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor ORTEGA CARRILLO JAIME EULOGIO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0704581263001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Menor Cuantía Obras signado con código MCS-HTD-001-2020 publicado por el HOSPITAL GENERAL TEOFILO DAVILA, con objeto contractual “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS CALDEROS GENERADORES DE VAPOR DE 80BHP DEL HOSPITAL GENERAL TEOFILO DAVIL Fecha de emisión: 2021-10-07 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor JONATHAN ALEJANDRO TITUAÑA GUAMÁN, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1716989759001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Cotización Servicio signado con código COTS-CBDMQ-004-2020 publicado por el CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, para la contratación de “TALLER PARTICULAR PARA FLOTA PESADA INSTITUCIONAL”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores –RUP, al proveedor al proveedor TITUAÑA GUAMÁN JONATHAN ALEJANDRO, con Registro Único de Contribuyentes 1716989759001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2021-10-07 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor Ing. Edgar Javier Castelo Paredes, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 18003130333001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Menor Cuantía Obras signado con código MCO-EPEMAPAA-008-20 publicado por la EMPRESA PUBLICA - EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMBATO., con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN PASO ELEVADO PARA LA TUBERÍA DE ALCANTARILLADO EN EL SECTOR MACASTO VALLE HERMOSO TRES”. Fecha de emisión: 2021-09-22 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor GONZALEZ & GONZALEZ SEGURIDAD PRIVADA SEGONPRIV CIA.LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792669723001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, literal c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-09D12-005-2020 publicado por la DIRECCIÓN DISTRITAL 09D12 BALAO – NARANJAL - EDUCACIÓN, para la “CONTRATACIÓN DE UN PUNTO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE 12 HORAS NOCTURAS PARA LA DIRECCIÓN DISTRITAL 09D12 BALAO NARANJAL, DE LA COORDINACIÓN ZONAL 5 - EDUCACIÓN”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores –RUP, al proveedor GONZALEZ & GONZALEZ SEGURIDAD PRIVADA SEGONPRIV CIA.LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792669723001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Fecha de emisión: 2021-09-22 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR a la proveedora DANIELA MATILDE MOLINA SANTIANA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1804447843001 , por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Menor Cuantía signado con código _MCO_GADMA_004_2019_  publicado por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPALIDAD DE AMBATO, con objeto contractual “AREAS RECREATIVAS BARRIO LA FLORESTA CALLE AUGUSTO ARIAS Y CELIANO MONGE”. Fecha de emisión: 2021-09-22 Vigente
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    Art. 1.- INFORMAR al proveedor COMPAÑÍA LEVERING SYSTEM LEVSYS C.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0190418634001, que independientemente de la verificación de haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Régimen Especial signado con código RE-AMC-003-2020 publicado por la AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, para el “SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y ENTREGA DE DOCUMENTOS PRESTADOS POR MENSAJEROS PARA LA NOTIFICACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DEL GAD MDMQ AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL” no se procede con la sanción respectiva, toda vez que, por esta causa consta registrado como adjudicatario fallido y suspendido en el RUP por 3 años. Fecha de emisión: 2021-09-13 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor MAXIMA PROTECCION MAXPROSECURITY CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0691762432001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, literal c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que, el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código Nro. SIE-09D12-005-2020 publicado por la Dirección Distrital 09D12 Balao - Naranjal - Educación, para la “CONTRATACIÓN DE UN PUNTO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE 12 HORAS NOCTURNAS PARA LA DIRECCIÓN DISTRITAL 09D12 BALAO NARANJAL, DE LA COORDINACIÓN ZONAL 5- EDUCACIÓN”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores RUP, al proveedor MAXIMA PROTECCION MAXPROSECURITY CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0691762432001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2021-09-07 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor MAX.SECURITY CIA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0291518281001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-GADCG-006-2020 publicado por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA, con objeto contractual “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN GUARANDA 2021”.  Fecha de emisión: 2021-09-03 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor CALDEROS Y AFINES S.A. CALDEFIN, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0991384995001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código LICBS-CELEGU-009-19 publicado por la CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR CELEC EP., con objeto contractual “EGU: SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL PARA LA CALDERA UNIDAD TV1 CAS INCLUYE REPUESTOS - PRODUCCION”. Fecha de emisión: 2021-08-23 Vigente
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    Art. 1.- DECLARAR LA CADUCIDAD del ejercicio de la potestad pública sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador Nro. DDCP-PS-F-2020-151, notificado mediante oficio Nro. SERCOP-DDCP-2021-0068-O el 02 de marzo de 2021, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Administrativo –COA que establece: “Art. 244- Caducidad de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora caduca cuando la administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto por este Código. Esto no impide la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado, una certificación en la que conste que ha caducado la potestad y se ha procedido al archivo de las actuaciones. En caso de que la administración pública se niegue a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario con notificación a la administración pública”. (Énfasis añadido) Art. 2.-. ORDENAR a la Dirección de Denuncias en la Contratación Pública la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Administrativo –COA y en virtud de la delegación asignada mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2019-00010 de fecha 26 de agosto de 2019. Fecha de emisión: 2021-08-03 Vigente
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    Art. 1.- DECLARAR LA CADUCIDAD del ejercicio de la potestad pública sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador Nro. DDCP-PS-F-2020-154 del expediente DDCP IC-2020-154, notificado mediante oficio Nro. SERCOP-DDCP-2021-0123-O de 05 de abril de 2021, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Administrativo –COA que establece: “Art. 244- Caducidad de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora caduca cuando la administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto por este Código. Esto no impide la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado, una certificación en la que conste que ha caducado la potestad y se ha procedido al archivo de las actuaciones. En caso de que la administración pública se niegue a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario con notificación a la administración pública”. Art. 2.-. ORDENAR a la Dirección de Denuncias en la Contratación Pública la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Administrativo –COA y en virtud de la delegación asignada mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2019-00010 de fecha 26 de agosto de 2019. Fecha de emisión: 2021-08-03 Vigente
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    Art. 1.- Declarar la caducidad del ejercicio de la potestad pública sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador del expediente Nro. DDCP-IC-2020-093, al amparo del artículo 179 del Código Orgánico Administrativo –COA Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor ENERGYCONTROL S.A, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992284714001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-CNELMLG-002-20 publicado por la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, con objeto contractual “MLG-REEMPLAZO DE RELÉS DE PROTECCIÓN DE BARRA Y ALIMENTADORES A 13,8KV, INCLUYE CABLEADO E INTEGRACIÓN AL SCADA PARA SUBESTACIONES MONTERO, BUCAY, SUR Y YAGUACHI – GD ”.  Fecha de emisión: 2021-07-19 Vigente
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