Sanciones 2021 - Resolución SERCOP-SDG-2021-0067-R

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Art. 1.- DECLARAR LA CADUCIDAD del ejercicio de la potestad pública sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador Nro. DDCP-PS-F-2020-151, notificado mediante oficio Nro. SERCOP-DDCP-2021-0068-O el 02 de marzo de 2021, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Administrativo –COA que establece: “Art. 244- Caducidad de la potestad sancionadora. La potestad sancionadora caduca cuando la administración pública no ha concluido el procedimiento administrativo sancionador en el plazo previsto por este Código. Esto no impide la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción. Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado, una certificación en la que conste que ha caducado la potestad y se ha procedido al archivo de las actuaciones. En caso de que la administración pública se niegue a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario con notificación a la administración pública”. (Énfasis añadido) Art. 2.-. ORDENAR a la Dirección de Denuncias en la Contratación Pública la iniciación de otro procedimiento mientras no opere la prescripción, al amparo del artículo 244 del Código Orgánico Administrativo –COA y en virtud de la delegación asignada mediante Resolución Nro. RI-SERCOP-2019-00010 de fecha 26 de agosto de 2019.