Sanciones 2022 - SERCOP-SDG-2022-0102-R
Contenido
Art. 1.- DECLARAR LA CADUCIDAD del ejercicio de la potestad pública sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador del expediente Nro. DDCP-IC-2021-055, al amparo del artículo 179 del Código Orgánico Administrativo –COA que establece:
“Art. 179.- Caducidad. Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificará a la persona interesada en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso.
La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario”.
Art. 4.- Una vez suscrita la presente Resolución, archívese el expediente de procedimiento sancionatorio DDCP-IC-2021-055.
Registro oficial
Número: Fecha de publicación: