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Sanciones 2022

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    Art. 2.- SANCIONAR a la empresa proveedora VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VIPROTECO CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1791217292001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que la proveedora realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-D17D12-20-2021, publicado el 20 de diciembre de 2021 por la entidad contratante DIRECCION DISTRITAL 17D12 - PEDRO VICENTE MALDONADO - PUERTO QUITO - SAN MIGUEL DE LOS BANCOS - SALUD con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIANIA PERSONALIZADA Y VIGILANCIA FIJA PARA 4 PUNTOS DE 24/7, Y 1 PUNTO 12/7 CON ARMA NO LETAL PARA EL CENTRO DE SALUD DE PUERTO QUITO, CENTRO DE SALUD DE PEDRO VICENTE MALDONADO, CENTRO DE SALUD DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS Y EDIFICIO ADMINISTRATIVO PERTENECIENTE A LA DIRECCIÓN DISTRITAL 17D12-SALUD”, con un presupuesto referencial de USD 46,865.84.  Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la proveedora VIGILANCIA, PROTECCIÓN Y SEGURIDAD VIPROTECO CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1791217292001 por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2022-12-30 Vigente
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    Art. 2.- INFORMAR a la proveedora CRISTINA ELIZABETH LUGMAÑA PINTO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1720037355001, que independientemente de la verificación de haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que la administrada realizó una declaración errónea respecto de la declaración que garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de Cotización Servicio signado con código COTS-ESPOCH-01-2022 publicado por la ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO, para la “ADQUISICIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO” no se procede con la sanción respectiva, toda vez que, por el mismo documento presentado en su oferta del procedimiento de contratación COTS-CNT-116009-2022 llevado a cabo por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones consta registrada como contratista incumplida y suspendida en el Registro Único de Proveedores por 5 años, tiempo máximo de suspensión que establece la LOSNCP.  Fecha de emisión: 2022-12-27 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “CONSTRUFISCA S.A.” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992482699001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el oferente realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación Obra signado con código LCO-GADMFO-001-2021, publicado el 21 de septiembre de 2021 por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PARA LA CABECERA PARROQUIAL ALEJANDRO LABAKA, CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA”, con un presupuesto referencial de USD 1,047,803.91.    Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor CONSTRUFISCA S.A. con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992482699001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor CONSTRUFISCA S.A. con RUC: 0992482699001, en el procedimiento de contratación LCO-GADMFO-001-2021, señor FREDDY EDUARDO AZANZA LUPERCIO con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1103189088001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2022-12-21 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR a las proveedoras “ZORAIDA JANINA SANCHEZ JARAMILLO” y "MARIA JANETH CASTILLO GUAMAN” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 2100058862001 y 2100209424001 respectivamente, quienes conformaron el “CONSORCIO CASTILLO SANCHEZ”, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el consorcio realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Feria Inclusiva signado con código FI-EPP-849058-21, publicado el 05 de octubre de 2021 por la entidad contratante EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR con objeto contractual “MATERIALES DE FERRETERIA PARA LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS”, con un presupuesto referencial de USD 405,977.80.    Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a las consorciadas “ZORAIDA JANINA SANCHEZ JARAMILLO” y "MARIA JANETH CASTILLO GUAMAN” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 2100058862001 y 2100209424001 respectivamente, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.    Fecha de emisión: 2022-12-12 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor SUMAKTOUR TRAVEL & TOURS CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792370027001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Menor Cuantía signado con código MCS-DINARP-012022, publicado el 12 de octubre del 2021 por la DIRECCION NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA AGENCIA DE VIAJES PARA LA PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS.”, con un presupuesto referencial de USD 19.938,26.  Art. 2.- SANCIONAR al representante legal del proveedor SUMAKTOUR TRAVEL & TOURS CIA. LTDA, señora MORALES YELEZ GERMANIA ELIZABETH con Registro Único de Contribuyentes Nro. 2100291638001, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP.  Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor SUMAKTOUR TRAVEL & TOURS CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792370027001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la señora MORALES YELEZ GERMANIA ELIZABETH con Registro Único de Contribuyentes Nro. 2100291638001, representante legal de SUMAKTOUR TRAVEL & TOURS CIA. LTDA, por el plazo sesenta (60) días. Fecha de emisión: 2022-12-12 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR a la proveedora “ANNY LETICIA ORMAZA VERA” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0928606870001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que la proveedora realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Feria Inclusiva signado con código FI-EPP-849058-21, publicado el 05 de octubre de 2021 por la entidad contratante Empresa Pública de hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “MATERIALES DE FERRETERIA PARA LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS”, con un presupuesto referencial de USD 405.977,80.     Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la proveedora “ANNY LETICIA ORMAZA VERA” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0928606870001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2022-12-07 Vigente
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    Art. 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2022-148 elaborado por la Dirección de Denuncias en la Contratación Pública. Art. 2.- SANCIONAR al proveedor PREVIENESALUD S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792967589001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización signado con código COTS-EPMAPS-015-2022, publicado el 14 de julio de 2022 por la entidad contratante Empresa Pública Metropolitana de AguaPotable y Saneamiento, con objeto contractual “MEDICINA OCUPACIONAL 2022-2023”, con un presupuesto referencial de USD 121.140,00. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor PREVIENESALUD S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792967589001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-12-07 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor CALVACHE RODADS CARLOS LUIS, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0102797966001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(... ) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, todavez que la proveedora realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-CCQAHDCQ-38-2021, publicado el 29 de octubre del 2021 por el CENTRO CLINICO QUIRURGICO AMBULATORIO HOSPITAL DEL DÍA CENTRAL QUITO con objeto contractual “ADQUISICIÓN MASCARILLAS N95-REPROGRAMACIÓN-PARA EL PERSONAL DE SALUD DEL CENTRO CLINICO QUIRÚRGICO AMBULATORIO HOSPITAL DEL DÍA CENTRAL QUITO.”, con un presupuesto referencial de USD 10.085,46. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor CALVACHE RODADS CARLOS LUIS, con Ruc 0102797966001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-11-30 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “CONSTRUCTORA CHAPI” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1091770438001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) dela Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”,toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-GADMS-012-2021, publicado el 05 de noviembre de 2021 por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SUCUMBIOS, con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE DESMALEZADORAS (GUADAÑAS) PARA EJECUTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LAS ASOCIACIONES DE LA COMUNIDAD EL HIGUERÓN, CIUDAD LA BONITA”, con un presupuesto referencial de USD 21.255,00.     Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor CONSTRUCTORA CHAPI con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1091770438001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.    Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor CONSTRUCTORA CHAPI con RUC: 1091770438001, en el procedimiento de contratación SIE-GADMS-012-2021, señor PAULO EMERSON CHUMBI PARDO con Registro Único de Contribuyentes Nro. 2100127949001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2022-11-23 Vigente
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    Art. 2.-. SANCIONAR a los proveedores Ana Lucía Castillo Guamán con RUC 2100412192001 y Rufino Guamán Ponce con RUC 1102922414001, quienes se asociaron para presentar su oferta bajo la figura de compromiso de consorcio denominado “CONSORCIO AGROGUAMAN”, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código FI-EPP-849009-21, publicado el 05 de octubre de 2021 por la entidad contratante Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “INSUMOS AGRICOLAS PARA LA IMPLEMENTACION DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS”, con un presupuesto referencial de USD 469.401,63.  Fecha de emisión: 2022-11-17 Vigente
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    Art. 2.-SANCIONAR al proveedor JIMENEZ HERNANDEZ ROBERTH LUIS, con Registro Único de Contribuyentes Nro.2100056775001,por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionarinformación falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)” , toda vez que la proveedora realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código FI-EPP-854155-21, publicado el 05 de octubre del 2021 por la entidad contratante Empresa Pública de hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE INSUMOS PECUARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS DE EP PETROECUADOR”, con un presupuesto referencial de USD 842,019.91. Art. 3.-SUSPENDER del Registro Único de Proveedores–RUP, al proveedor de JIMENEZ HERNANDEZ ROBERTH LUIS, con RUC. Nro.2100056775001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-11-15 Vigente
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    Art. 2.-.  SANCIONAR al proveedor VARGAS - SALAZAR IMCOVASA S.A, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0591743767001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código RE-GADPPz-062-2018, publicado el 03 de diciembre de 2018 por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PASTAZA, con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA EJECUTAR EL MANTENIMIENTO CORRECTIVO DEL TRACTOR NEW HOLLAND D150.B-REGADOR No. 12, DEL GADPPz”, con un presupuesto referencial de USD 36.596,44.    Fecha de emisión: 2022-11-16 Vigente
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    Art. 2.- INFORMAR a los proveedores HISPANA DE SEGUROS S.A. y LATINA SEGUROS C.A, que conforme los descargos presentados y una vez concluidos los análisis dirimentes, no se cuenta con los elementos para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (…)”.  Fecha de emisión: 2022-11-09 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor CONSTRUCTORA PEÑA YAGUACHE CONSPEYA CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1191733866001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Menor Cuantía Obras signado con código MCO-GADMLA-2021-018, publicado el 11 de agosto de 2021 por la entidad contratante Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Lago Agrio, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE CUBIERTA METÁLICA EN LA CANCHA DE USO MÚLTIPLE DEL RECINTO ORELLANA DE LA PARROQUIA 10 DE AGOSTO, CANTÓN LAGO AGRIO”, con un presupuesto referencial de USD 104.084,68.   Fecha de emisión: 2022-10-26 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor PREMIUMCORP S.A. con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992399791001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106,  letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-CBDMQ-063-2021, publicado el 27 de julio de 2021 por la entidad contratante CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO , con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL DE INCENDIOS ESTRUCTURALES PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CBDMQ”, con un presupuesto referencial de USD 2.619.851,85.  Fecha de emisión: 2022-10-19 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR a la proveedora AMORES VARGAS PATRICIA ALEXANDRA con RUC Nro. 1714255120001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106,  letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-MEF-006-2021, publicado el 31 de agosto de 2021 por la entidad contratante MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, con objeto contractual “ADQUISICION DE ACCESORIOS, DISPOSITIVOS DE ACCESO WEB, ADECUACIONES Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO/CORRECTIVO EN SALAS DE REUNIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS: SISTEMAS DE VIDEOCONFERENCIA”, con un presupuesto referencial de USD 39,353.08     Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, la proveedora AMORES VARGAS PATRICIA ALEXANDRA con RUC Nro. 1714255120001., por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-10-18 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor TRUSTOIL COMPANY S.A, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792031672001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-EPP-2020937-21, publicado el 12 de octubre del 2021 por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “MANTENIMIENTO DE TANQUES Y LINEAS DE COMBUSTIBLE DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO Y DEPOSITOS DE PESCA ARTESANAL ZONA NORTE PERTENECIENTES A EP PETROECUADOR”, con un presupuesto referencial de USD 413,434.78. Fecha de emisión: 2022-12-14 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor CONSTRUCTORA PEÑA YAGUACHE CONSPEYA CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1191733866001 por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106,  letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Menor Cuantía Obras signado con código MCO-GADMLA-2021-033, publicado el 25 de agosto de 2021 por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAGO AGRIO, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE CANCHA DE USO MÚLTIPLE PARA LA COMUNIDAD PIO JARAMILLO DE LA PARROQUIA GENERAL FARFÁN”, con un presupuesto referencial de USD 43.234,89.  Fecha de emisión: 2022-10-03 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1790819345001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de contratación signado con código RECPS-INEC-005-2022 publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA DE COMUNICACIÓN INTEGRAL PARA EL SERVICIO DE ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN DEL PROYECTO VIII CENSO DE POBLACIÓN Y VII DE VIVIENDA (CPV) 2022”, con presupuesto referencial de USD 2’285,945.00. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor EMPRESA PÚBLICA DE COMUNICACIÓN DEL ECUADOR EP, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1790819345001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. Conforme lo establecido en la Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-09-07 Vigente
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    Art. 1.- DECLARAR LA CADUCIDAD del ejercicio de la potestad pública sancionadora en el procedimiento administrativo sancionador del expediente Nro. DDCP-IC-2021-055, al amparo del artículo 179 del Código Orgánico Administrativo –COA que establece: “Art. 179.- Caducidad. Una vez iniciadas las actuaciones previas sobre algún asunto determinado, la decisión de inicio del procedimiento administrativo se notificará a la persona interesada en el plazo de seis meses contados desde el acto administrativo con el que se ordenan las actuaciones previas, a cuyo término caduca el ejercicio de la potestad pública sancionadora, determinadora o cualquier otra, de carácter gravoso. La declaración de caducidad puede ser obtenida en vía administrativa o mediante procedimiento sumario”.   Art. 4.- Una vez suscrita la presente Resolución, archívese el expediente de procedimiento sancionatorio DDCP-IC-2021-055. Fecha de emisión: 2022-09-06 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor CASTELLANO OTAÑEZ SANTIAGO JAVIER, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1721856423001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-EPP-2020158-21 publicado por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “MANGUERAS Y ACCESORIOS PARA USO GENERAL”, con presupuesto referencial de USD 220,126.72. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor CASTELLANO OTAÑEZ SANTIAGO JAVIER, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1721856423001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. Conforme lo establecido en la Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-09-02 Vigente
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    Art. 1.- INFORMAR al proveedor TENORIO GONZÁLEZ NORMAN FRANCISCO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1101994554001, que conforme los descargos presentados, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)”. Art. 2.- DISPONER a la Dirección de Gestión Documental y Archivo que efectúe la notificación al proveedor TENORIO GONZÁLEZ NORMAN FRANCISCO, con el contenido de la presente Resolución en la dirección electrónica registrada. Fecha de emisión: 2022-09-02 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor VELASTEGUÍ LASSO BOLÍVAR ALEJANDRO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1704930948001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-EPP-2020158-21 publicado por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “MANGUERAS Y ACCESORIOS PARA USO GENERAL”, con presupuesto referencial de USD 220,126.72. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor VELASTEGUÍ LASSO BOLÍVAR ALEJANDRO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1704930948001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. Conforme lo establecido en la Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-08-31 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor PARDO ROMERO WILSON ANTONIO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0705278828001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-EPP-2020158-21 publicado por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “MANGUERAS Y ACCESORIOS PARA USO GENERAL”, con presupuesto referencial de USD 20,126.72. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor PARDO ROMERO WILSON ANTONIO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0705278828001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. Conforme lo establecido en la Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-08-29 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR a la proveedora YESPICA JAIME ZULAY MERCEDES, con RUC 0964773022001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento SIE-EPP-2020158-21 publicado por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “MANGUERAS Y ACCESORIOS PARA USO GENERAL”, con presupuesto referencial de USD 220,126.72. . Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la proveedora YESPICA JAIME ZULAY MERCEDES, con RUC 0964773022001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. De acuerdo a lo establecido en Resolución No. R.I-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo del 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-08-26 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor ENDEL AUGUSTO PARDO LOAIZA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1103945794001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-HGDC-059-2021 publicado por el HOSPITAL GENERAL DOCENTE DE CALDERON, con objeto contractual “MANTENIMIENTO PREVENTIVO – CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS UPS DEL HOSPITAL GENERAL DOCENTE DE CALDERÓN”, con presupuesto referencial de USD 46,731.24.  Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor ENDEL AUGUSTO PARDO LOAIZA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1103945794001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. Conforme lo establecido en la Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022.En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.   Fecha de emisión: 2022-08-16 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor GEANSEVIP CIA. LTDA., con RUC 1691712644001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento SIE-HGP-019-2021 publicado por el HOSPITAL GENERAL PUYO, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMA NO LETAL PARA LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL GENERAL PUYO”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, proveedor al proveedor GEANSEVIP CIA. LTDA., con RUC 1691712644001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. De acuerdo a lo establecido en Resolución No. R.I-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo del 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-08-05 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor PROTECCION Y SEGURIDAD F&BPROSEG CIA.LTDA. con RUC 1792806186001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento SIE-MINEDUC-008-2021 publicado por el MINISTERIO DE EDUCACION, con objeto contractual “SEGURIDAD FÍSICA Y VIGILANCIA PRIVADA PARA LAS INSTALACIONES Y LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (PLANTA CENTRAL, BIBLIOTECA, CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL, BODEGAS E INMUEBLE SELVA ALEGRE”.      Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, proveedor PROTECCION Y SEGURIDAD F&BPROSEG CIA.LTDA., con RUC 1792806186001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. De acuerdo a lo establecido en Resolución No. R.I-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo del 2022.  En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2022-08-03 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor SOLUCIONES SEGURIDAD INTEGRAL PROMSECURITY CIA.LTDA con RUC 1792573793001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento SIE-HGP-019-2021 publicado por el HOSPITAL GENERAL PUYO, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA FIJA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMA NO LETAL PARA LAS INSTALACIONES DEL HOSPITAL GENERAL PUYO”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, proveedor SOLUCIONES SEGURIDAD INTEGRAL PROMSECURITY CIA.LTDA con RUC 1792573793001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación al administrado; y a su vez se publicará la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-07-28 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor Juan Francisco Avendaño Mora, con RUC 0602792442001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento SIE-MDMQ-SA2022-005 publicado por la GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE PLANTAS E INSUMOS AGRÍCOLAS, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES FORESTALES CON FINES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Juan Francisco Avendaño Mora, con RUC 0602792442001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-07-22 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor TONERPLUSS S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792775671001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de emergencia signado con código SIE-CNELBOL-009-21 publicado por la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP., con objeto contractual BOL ADQUISICION DE TONER PARA CNEL EP UN BOLIVAR 2021 GAF. Art. 2.- SANCIONAR al representante legal del proveedor TONERPLUSS S.A., señor MATANGO LISINTUÑA ERICK DAVID con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1726957879001, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP.  Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor TONERPLUSS S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792775671001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al señor MATANGO LISINTUÑA ERICK DAVID con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1726957879001, representante legal de TONERPLUSS S.A., por el plazo sesenta (60) días. Fecha de emisión: 2022-07-05 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor LEMA PURUNCAJAS MILTON ROBERTO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0502315153001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento signado con código SIE-EPP-2020824-21 publicado por el Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con objeto contractual “MANTENIMIENTO DE TRACTORES AGRICOLAS”.   Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor LEMA PURUNCAJAS MILTON ROBERTO con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0502315153001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-05-24 Vigente
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    Art. 1.- INFORMAR al proveedor Luis Fernando Saavedra Manzanillas, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1719052134001, que conforme los descargos presentados y una vez concluidos los análisis, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)”. Fecha de emisión: 2022-05-12 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor ERICK DAVID MATANGO LISINTUÑA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1726957879001 , por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-ABG 001-2021, publicado por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos , con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE TONERS, CARTUCHOS Y CINTAS PARA IMPRESORAS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS”. Fecha de emisión: 2022-05-05 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor ESTALIN DARIO ORDOÑEZ ESPINOZA , con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1104707706001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “( ...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. ( ...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Consultoría Contratación Directa signado con código CDC_GADPB-002_2020 publicado por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PARROQUIA BELLAVISTA ZAMORA CHINCHIPE, con objeto contractual “Actualización del plan de desarrollo y ordenamiento territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Bellavista, Cantón Paquisha, Provincia de Zamora Chinchipe” Fecha de emisión: 2022-05-04 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor MEDINA MOREJON FAUSTO JAVIER, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1719287912001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de emergencia signado con código SIE-EEQ-GGS005-2021 publicado por el EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A. E.E.Q., con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DE TRATAMIENTO DE ACEITE DIELÉCTRICO Y AISLAMIENTOS SOLIDOS PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA”.  Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor MEDINA MOREJON FAUSTO JAVIER con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1719287912001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2022-04-05 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor ARIAS PIARPUEZAN DIEGO JAVIER con Registro Único de ontribuyentes Nro. 0604241091001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento signado con código SIE-EEQ-GGS005-2021 publicado por la EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A. E.E.Q., con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE UN EQUIPO DE TRATAMIENTO DE ACEITE DIELÉCTRICO Y AISLAMIENTOS SOLIDOS PARA TRANSFORMADORES DE POTENCIA.” . Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor ARIAS PIARPUEZAN DIEGO JAVIER , con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0604241091001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-04-05 Vigente
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    Art. 1.- INFORMAR al proveedor CORPORATION PREMIER GLOBAL S.A. PREMIGLOB, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992812842001, que conforme los descargos presentados y una vez concluidos los análisis dirimentes dispuestos mediante oficio Nro. SERCOP-SDG-2021-1325-OF de 26 de noviembre de 2021, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (…)”.  Fecha de emisión: 2022-02-18 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR a la proveedora LATINKURSA PROYECTOS ESTRATEGICOS, con Registro Único de Contribuyentes Nro.1792136806001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de contratación por emergencia signado con código 2020-032-00001 publicado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, con objeto contractual “SERVICIO DE DESINFECCIÓN A LAS INSTALACIONES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS DE LA EPMAPS POR LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL COVID-19”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la proveedora LATINKURSA PROYECTOS ESTRATEGICOS con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792136806001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-01-06 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR a la proveedora MARÍA VALERIA GUEVARA HUILCAREMA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0601950868001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el numeral 14 de la Carta de Presentación y Compromiso del Formulario de Oferta dentro del procedimiento de emergencia signado con código IESS-DG-AL-2020-32DS-00001 publicado por el CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO AMBULATORIO HOSPITAL DEL DÍA - SANGOLQUÍ, con objeto contractual “ADQUISICIÓN DE BATAS MANGA LARGA TALLA GRANDE USO PERSONAL MÉDICO, ENFERMERÍA Y PARAMÉDICO PARA EL C.C.Q.H.D. SANGOLQUÍ”. Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la proveedora MARÍA VALERIA GUEVARA HUILCAREMA con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0601950868001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2022-01-03 Vigente
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