Sanciones 2023 - SERCOP-SDG-2023-0041-R
Contenido
Art. 2.- SANCIONAR al “CONSORCIO TURBOPARTES”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993368533001, conformado por los consorciados la persona natural “YAZMIN MALLANI PEREZ MANRIQUE” y la persona jurídica “GASDYNCA DEL ECUADOR S.A.”, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación de Servicio signado con código LICBS-CELTGM-054-21, publicado el 28 de octubre de 2021 por la entidad contratante CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR CELEC EP. -con objeto contractual “TGM ADQUISICIÓN DE PARTES DE RUTA DE GASES CALIENTES DE LAS UNIDADES MS6001FA”, con un presupuesto referencial de USD 1,509,448.12.
Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al “CONSORCIO TURBOPARTES”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993368533001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la proveedora “YAZMIN MALLANI PEREZ MANRIQUE”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0918090176001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 5.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP al proveedor “GASDYNCA DEL ECUADOR S.A.”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792052858001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 6.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP al Representante Legal que actuó como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor GASDYNCA DEL ECUADOR S.A. con RUC: 1792052858001, en el procedimiento de contratación LICBS-CELTGM-054-21, señor “CESAR EDUARDO SEVILLA TINAJERO” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1707814677001 por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
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