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Sanciones 2023

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    Artículo 2.- SANCIONAR: al oferente INTERMEDICA CIA. LTDA, con Registr Único de Contribuyentes Nro. 1790984141001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa orealizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)” toda vez que el Administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa signado con código SIE-DNAIS-015-2021 publicada por la “DIRECCION NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL EN SALUD PLANTA CENTRAL” para: ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA SECCIÓN DE REHABILITACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A NIVEL NACIONAL PERTENECIENTES A LA DIRECCIÓN NACIONAL INTEGRAL DE ATENCIÓN EN SALUD DE LA POLICÍA NACIONAL.’’. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al al proveedor INTERMEDICA CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1790984141001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-12-29 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor SECOIN, SEGURIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL CÍA. LTDA. con Registro Único de Contribuyentes: 1790965414001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-MT-003-2022, publicado el 24 de marzo de 2022 por la entidad contratante MINISTERIO DE TURISMO con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA EL EDIFICIO DEL MINISTERIO DE TURISMO PLANTA CENTRAL”, con un presupuesto referencial de USD. 101,613.48.     Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor SECOIN, SEGURIDAD COMERCIAL – INDUSTRIAL CÍA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1790965414001, por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-12-29 Vigente
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    Artículo  2.- INFORMAR  al proveedor VITANUOVA S.A., con Registro Único de Contribuyentes: 0791719178001, a través de su representante legal CARLOS ALBERTO PULLA PROCEL, que no se cuenta con los elementos suficientes  para determinar la infracción tipificada en el literal c) del artículo 106 de la  Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)”  en la información proporcionada en su oferta en el procedimiento de contratación pública signado con código LICS-DPCJG-001-2022 de objeto contractual “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA DE LOS EDIFICIOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA-GUAYAS” . Fecha de emisión: 2023-12-26 Vigente
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    "Artículo 2.- SANCIONAR al oferente CLEAN GLOBAL CLEGLO S.A.S, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993291773001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pública–LOSNCP-, esto es :“(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que el Administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa signado con código SIE-HG-AM-004-2023 publicada por el “HOSPITAL GENERAL-AMBATO” para: “ CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA PARA EL HOSPITAL GENERAL AMBATO, PERÍODO 2023-2024. UNIDAD DE SERVICIOS GENERALES’’ Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores–RUP, a la persona jurídica CLEAN GLOBAL CLEGLO S.A.S, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993291773001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. " Fecha de emisión: 2023-11-20 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al  proveedor ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA  ENTREPRENEURIAL FAMILIES OF COTOPAXI FAMILIAS EMPRENDEDORES DE COTOPAXI ASOLIFAEMCOT con Registro Único de Contribuyentes: 0591755730001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-HGLTGA-013-2022, publicado el 28 de julio de 2022 por la entidad contratante HOSPITAL GENERAL LATACUNGA con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN HOSPITALARIA TURNOS DE 8 HORAS PARA EL HOSPITAL GENERAL LATACUNGA”, con un presupuesto referencial de USD 118,374.00.  Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA ENTREPRENEURIAL FAMILIES OF COTOPAXI FAMILIAS EMPRENDEDORES DE COTOPAXI ASOLIFAEMCOT”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0591755730001, por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-10-31 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor EXPLORA VIAJES &TURISMO AGENCIA DE VIAJES & TURISMO EXPLORAVT S.A con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792848717001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que ha realizado una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso dentro del procedimiento de Cotización signado con el código COT-EPFLP-04- 2022, publicado el 09 de diciembre de 2022 por la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana -EP FLOPEC con objeto contractual “CONTRATACION DE AGENCIAS DE VIAJES PARA LA EMISION PASAJES AEREOS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA EL PERSONAL DE LA EP FLOPEC” y con un presupuesto referencial de USD 196,567.30. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor EXPLORA VIAJES & TURISMO AGENCIA DE VIAJES & TURISMO EXPLORAVT S.A con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792848717001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la Representante Legal que actuó como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor EXPLORA VIAJES &TURISMO AGENCIA DE VIAJES & TURISMO EXPLORAVT S.A con RUC: 1792848717001, en el procedimiento de contratación COT-EPFLP-04-2022, señora PAOLA JACQUELINE GARRIDO CORELLA con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1716955305001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-10-30 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2022-147, aprobado por la Dirección de Denuncias del SERCOP. Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SOLIDARIOS CON LA AMAZONIA ASELISAMAZO con RUC N° 1891762379001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-HGP-045-2022, publicado el 05 de agosto del 2022 por la entidad contratante HOSPITAL GENERAL DEL PUYO, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA HOSPITALARIA PARA LAS AREAS SEMICRÍTICAS (8 HORAS) Y AREAS CRITICAS (24 HORAS) PARA UNIDADES DE SEGUNDO NIVEL EN EL HOSPITAL GENERAL PUYO” PARA 5 MESES”, con un presupuesto referencial de USD 171,273.04. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SOLIDARIOS CON LA AMAZONÍA ASELISAMAZO con RUC N° 1891762379001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación PúblicaArtículo 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA SOLIDARIOS CON LA AMAZONÍA ASELISAMAZO con N° 1891762379001, en el procedimiento de contratación SIE-HGP-045-2022, señor PABLO DANIEL LUJE PEREZ, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 1716978992 y Registro Único de Contribuyentes Nro. 1716978992001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-10-25 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR a la proveedora “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA JÓVENES EMPRENDEDORES DE COTOPAXI”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0591744615001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que la proveedora realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-HGLTGA-013-2022, publicado el 28 de julio de 2022 por la entidad contratante HOSPITAL GENERAL LATACUNGA con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN HOSPITALARIA TURNOS DE 8 HORAS PARA EL HOSPITAL GENERAL LATACUNGA”.  Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA JÓVENES EMPRENDEDORES DE COTOPAXI”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0591744615001, por un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-10-24 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor Cañar Tutalcha Andrés Marcelo, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1724547482001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que la Administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa signado con código MCO-GADMCM-26-2022 publicada por la “MUNICIPIO DE MEJIA” para: “ADECUACIÓN DEL ESTADIO EL CHAN EN LA PARROQUIA DE MACHACHI.” Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Cañar Tutalcha Andrés Marcelo con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1724547482001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir desde que la presente Resolución haya causado estado en vía administrativa. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-10-20 Vigente
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    Art 2.- SANCIONAR al proveedor AGENCIA DE PUBLICIDAD MAGIKPUBLIC S.A con RUC 1792145236001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código COTS-EPMMQ-001-2022, publicado el 30 de noviembre de 2022 por la entidad contratante EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO, con objeto contractual “CAMPAÑA COMUNICACIONAL PUBLICITARIA DE LA OPERACIÓN DE LA PRIMERA LÍNEA DE METRO DE QUITO”, con un presupuesto referencial de USD 284,433.00. Fecha de emisión: 2023-10-13 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR: al proveedor Murillo Montece Emily Camila, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0925195711001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaraciónerrónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad deproductor nacional. (...)” , toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa signado con código SIE-HGEOM-022-2022 publicada por la “ Hospital General Dr. Enrique Ortega Moreira ” para: “ ADQUISICIÓN DE CONTENEDORES DE DESECHOS SANITARIOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS DE 50 LITROS CON PEDAL, 132 LITROS COLOR AZUL Y ESTACIONES ECOLOGICAS PARA LAS DIFERENTES AREAS DEL HOSPITAL GENERAL DR. ENRIQUE ORTEGA MOREIRA.” Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Murillo Montece Emily Camila con Registro Único de ontribuyentes Nro. 0925195711001, por un plazo de sesenta (60) días. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de ontratación Pública. Fecha de emisión: 2023-10-13 Vigente
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    Art.2.- INFORMAR al proveedor CONTRUSOLEOD S.A. con RUC Nro. 249000843000 a través de su Representante Legal Franklin Humberto Zambrano Requejo, que conforme los descargos presentados, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)”.  Fecha de emisión: 2023-10-12 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor, H MARCILLO AUDITORIA MÉDICA S, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792348684001 , por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código CPC-SPPAT-002-23 publicado por el “SERVICIO PUBLICO PARA EL PAGO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO”, para el "SERVICIO DE AUDITORÍA DE LA CALIDAD DE LA FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD, A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE LA RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD (RPIS), LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA (RPC) DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y PERSONAS NATURALES, POR LOS SERVICIOS BRINDADOS PREHOSPITALARIOS(MOVILIZACIÓN), DE EMERGENCIA, AMBULATORIOS Y/U HOSPITALARIOS DE MANERA OBLIGATORIA A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO..”    Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor, H MARCILLO AUDITORIA MÉDICA S, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792348684001, por un periodo de ciento veintiún (121) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-10-05 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor, SUMAK TOURS TRAVEL & TOURS CIA LTDA con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792370027001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “ (...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un rocedimiento de ontratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (...)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización Servicios signado con código COTS-MT-002-2022 publicada por la “MINISTERIO DE TURISMO.” para: “CONTRATACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PASAJES AÉREOS EN LAS RUTAS Y/O FRECUENCIAS NACIONALES E bINTERNACIONALES PARA EL MINISTERIO DE TURISMO, PARA ACCIONES DE PROMOCIÓN, EN EL MARCO DEL PROYECTO “PROMOCIÓN PARA LA REACTIVACIÓN TURÍSTICA 2022-2025.” Artículo 3.- SANCIONAR al representante legal del proveedor SUMAKTOUR TRAVEL & TOURS CIA. LTDA; señora MORALES YELEZ GERMANIA ELIZABETH con Registro Único de Contribuyentes Nro. 2100291638001, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP. Artículo 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792370027001, por un plazo de ochenta y cinco días (85) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 5.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la señora MORALES YELEZ GERMANIA ELIZABETH con Registro Único de Contribuyentes Nro. 2100291638001, representante legal de SUMAKTOUR TRAVEL & TOURS CIA. LTDA, por el plazo de ochenta y cinco días (85) días. Fecha de emisión: 2023-10-02 Vigente
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    ART. 2.- SANCIONAR al proveedor DARWIN ROLANDO TUTASI BASANTES, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1717306367001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que ha realizado una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso dentro del procedimiento de Cotización signado con el código COTS-BANEC-003-2019, publicado el 18 de septiembre de 2019 por BANECUADOR B.P. con objeto contractual “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, PREDICTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA ELECTRÓGENO E HIDRONEUMÁTICO” y con un presupuesto referencial de USD 207,421.26, Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor DARWIN ROLANDO TUTASI BASANTES, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1717306367001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-09-19 Vigente
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    Artículo 1.- ACOGER la recomendación del informe de verificación final del expediente DDCP-2022-155, aprobado por la Coordinación Técnica de Control. Artículo 2.- INFORMAR al proveedor SÁNCHEZ AREVALO VÍCTOR LENIN, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1100597184001, que conforme los descargos presentados, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (...)”. Artículo 3.- DISPONER a la Dirección de Gestión Documental y Archivo que efectúe la notificación al proveedor SÁNCHEZ AREVALO VÍCTOR LENIN, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1100597184001, con el contenido de la presente Resolución en la dirección electrónica registrada. Artículo 4.- DISPONER a la Dirección de Comunicación Social que efectúe la publicación en el Portal Institucional del SERCOP. Artículo 5.- EXHORTAR a la entidad contratante Hospital de Especialidades José Carrasco Arteaga del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública, y en consecuencia, publicar toda la información relevante del proceso SIE-HEJCA-D-116-2022 y actualizar el estado del mismo en el Sistema Oficial de Contratación Estatal SOCE. Fecha de emisión: 2023-08-15 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor, Diego Wladimir López Guzmán, con RUC Nro. 1711362242001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación de Servicios signado con código LICS-EMGIRS-004-2022 publicada por la “Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos” para: “SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA PREVENTIVA Y CORRECTIVA PARA LA MAQUINARIA DE LA EMGIRS-EP”.    Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Diego Wladimir López Guzmán, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1711362242001, por un plazo de ciento ochenta días (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-08-02 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor PREVIENE SALUD S.A., con RUC 1792967589001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta establecida en la sección Presentación y Compromiso, dentro del proceso de Licitación signado con código LICS-CNT-115920-2022, publicado el 05 de mayo de 2022 por la entidad contratante CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con objeto contractual “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS PREEMPLEO, PERIÓDICOS, DE RETIRO Y DE REINTEGRO, ELABORACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS PREOCUPACIONAL Y PERIÓDICA CON EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD Y ELABORACIÓN DE INFORMES DE MORBILIDAD EN LOS GRUPOS DE RIESGO DE LA CNT EP”, con un presupuesto referencial de USD 2.094.033,00. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor PREVIENE SALUD S.A., con RUC 1792967589001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 5.- DISPONER a la Dirección de Comunicación Social que efectúe la publicación en el Portal Institucional del SERCOP. Fecha de emisión: 2023-07-28 Vigente
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    Artículo 2.- SANCIONAR al proveedor MYSGROUP S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1793005152001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta establecida en la sección Presentación y Compromiso, dentro del proceso de Licitación signado con código LICS-CNT-115920-2022, publicado el 05 de mayo de 2022 por la entidad contratante CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, con objeto contractual “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES MÉDICOS PREEMPLEO, PERIÓDICOS, DE RETIRO Y DE REINTEGRO, ELABORACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS PREOCUPACIONAL Y PERIÓDICA CON EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE APTITUD Y ELABORACIÓN DE INFORMES DE MORBILIDAD EN LOS GRUPOS DE RIESGO DE LA CNT EP”, con un presupuesto referencial de USD 2.094.033,00. Artículo 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor MYSGROUP S.A., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1793005152001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Artículo 4.- Con relación al representante legal de la compañía MYSGROUP S.A., señor Jaime Mauricio Castillo Lapo, se observó que no cuenta con Registro Único de Proveedores por lo cual no procede la suspensión en el portal del Sistema Oficial de Contratación Pública conforme lo establece el último inciso del artículo 19 de la ley Orgánica del Sistema Oficial de Contratación Pública, que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. N/A
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “PEDRO CRISPIN RUIZ DESIDERIO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0911016376001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación Servicio signado con código SIE-HGSD-028-2022, publicado el 28 de julio de 2022 por la entidad contratante HOSPITAL GENERAL IESS SANTO DOMINGO con objeto contractual “CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO QUE INCLUYE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA CALDERAS Y SISTEMA DE VAPOR DEL HOSPITAL GENERAL IESS SANTO DOMINGO”, con un presupuesto referencial de USD 49,788.00.  Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “PEDRO CRISPIN RUIZ DESIDERIO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0911016376001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-07-06 Vigente
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    Art. 1.- SANCIONAR al proveedor SETRAIN S.A, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992554746001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es:“(…) c.Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización Servicios signado con código COT-EPFLP-02-2022 publicada por la “EMPRESA PUBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA-EP FLOPEC.” para: “SERVICIO DE LIMPIEZA Y LAVADO DE MALLA, ESTRUCTURA METALICA, VIDRIOS Y QUIEBRASOLES EXTERIORES DEL EDIFICIO ADMINISTRATIVO EP FLOPEC.” Art. 2.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores–RUP, al proveedor SETRAIN S.A, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992554746001, por un plazo de ciento veinte días (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-06-29 Vigente
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    Art. 1.- INFORMAR al representante legal señor RIOFRIO APOLO JORGE RODRIGO del CONSORCIO IEWE, con RUC Nro. 0705047686001, que conforme los descargos presentados y una vez concluidos los análisis, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (.. )”. Art. 2.- DISPONER a la Dirección de Gestión Documental y Archivo que efectúe la notificación al representante legal señor RIOFRIO APOLO JORGE RODRIGO del CONSORCIO IEWE, con RUC Nro. 0705047686001, con el contenido de la presente Resolución en la dirección electrónica registrada. Fecha de emisión: 2023-06-07 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al oferente COMPROMISO DE CONSORCIO ALC SANTA ISABEL conformado por los proveedores: Paul Rene Ávila Lasso con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0101943645001, Freddy Rolando Arévalo Uguña con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0104299110001 y Franklin Fernando Calle Morocho Registro Único de Contribuyentes Nro. 0302119482001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que los proveedores realizaron una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización signado con código COTO-EERCS-001-2022, publicado el 18 de marzo de 2022 por la entidad contratante EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL CENTROSUR C.A., con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA 2022 EN EL AREA DE ATENCIÓN DE LA ZONA 3 – DIDIS – PAQUETE 1 – SANTA ISABEL”, con un presupuesto referencial de USD 537.280,90. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Paul Rene Ávila Lasso, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0101943645001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Freddy Rolando Arévalo Uguña, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0104299110001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 5.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Franklin Fernando Calle Morocho, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0302119482001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-06-07 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PODER CULINARIO ASOALIPODER” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993145386001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que ha realizado una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta de Presentación y Compromiso dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con el código SIE-HGDC-113-2022, publicado el 02 de diciembre de 2022 por el Hospital General Docente de Calderón con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PERMANENTE CON EQUIPAMIENTO PARA PACIENTES HOSPITALIZADOS Y PERSONAL MÉDICO PARA EL HOSPITAL GENERAL DOCENTE DE CALDERÓN” y con un presupuesto referencial de USD 992,014.14. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PODER CULINARIO ASOALIPODER, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993145386001, por un plazo de sesenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-06-06 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor Yubor Stalin Santin Guerrero, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1103821227001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Menor Cuantía signado con código MCO-MDMQ-AZC-03-2022, publicado el 21 de febrero de 2022 por la entidad contratante GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE ADOQUINADO EN CALLE JORGE CARVAJAL Y CALLE ELIAS GODOY, BARRIO MARIANA DE JESÚS, PARROQUIA CALDERÓN”, con un presupuesto referencial de USD 194.991,68. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Yubor Stalin Santin Guerrero, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1103821227001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-05-31 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “VICTOR LENIN SANCHEZ AREVALO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1100597184001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación Servicio signado con código LICS-HTMC-001-2022, publicado el 09 de marzo de 2022 por la entidad contratante Hospital DE ESPECIALIDADES - TEODORO MALDONADO CARBO con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE FABRICACIÓN DE 65 PROTESIS Y ORTESIS PERSONALIZADAS DE USO EXTERNO PARA PACIENTES DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DR. TEODORO MALDONADO CARBO”, con un presupuesto referencial de USD 542,915.00.    Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “VICTOR LENIN SANCHEZ AREVALO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1100597184001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-05-31 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor ENERGYLINE COMPANY CÍA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792192056001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización Servicios signado con código COTS-CNELMLG-01-2022 publicada por la “EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP para: “MLG MNTTO TRABAJOS CON LINEAS ENERGIZADAS DISTRIBUCION 13,8 kV 2021 GD” Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor ENERGYLINECOMPANY CÍA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792192056001, por un plazo de ciento veinte días (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-05-09 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor PAUL DAVID LOPEZ PROAÑO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1803699378001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que el Administrado realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-HGADPCH-001-2022 publicada por el Honorable Gobierno Autónomo Descentralizado De La Provincia De Chimborazo, para la “Adquisición de equipos informáticos video Mapping para el Honorable Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Chimborazo”. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor PAUL DAVID LOPEZ PROAÑO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1803699378001, por un plazo de sesenta días (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-05-04 Vigente
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    Art.2.- SANCIONAR al proveedor VIMACSEGURIDAD VIMAC SEGURIDAD CIA.LTDA con RUC 1591717096001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-GADMT-017-2021, publicado el 16 de marzo de 2021 por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TENA, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PERSONALIZADA CON GUARDIAS ARMADOS EN LOS BIENES, EQUIPOS E INSTALACIONES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENA PARA EL AÑO 2021-2022.”, con un presupuesto referencial de USD 283.200,00. Fecha de emisión: 2023-05-04 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “GOLDER EDUARDO ZAMBRANO CARRILLO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1702506401001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-CELTMA-048-2022, publicado el 22 de noviembre de 2022 por la entidad contratante Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP. con objeto contractual “ADQUISICION DE REPUESTOS DE PLC S DE LA CENTRALES JARAMIJO Y MANTA II PERTENECIENTES A LA UNIDAD DE NEGOCIO TERMOMANABI”, con un presupuesto referencial de USD 93,824.02. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “GOLDER EDUARDO ZAMBRANO CARRILLO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1702506401001 por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. +A5:J9 Fecha de emisión: 2023-05-03 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor Danny Xavier Silva Carrillo, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1720716198001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-CNELSTD-24-2022, publicado el 22 de septiembre de 2022 por la entidad contratante EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP, con objeto contractual “STD SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA VEHÍCULOS PESADOS DE CNEL EP, UNIDAD DE NEGOCIO SANTO DOMINGO GAF”, con un presupuesto referencial de USD 775.468,08. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Danny Xavier Silva Carrillo, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1720716198001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-04-28 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “CONSORCIO RENOVATEC”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993352055001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación Obras signado con código LICO-GADMA-0004-2021, publicado el 21 de junio de 2021 por la entidad contratante GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES-con objeto contractual “CULMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES”, con un presupuesto referencial de USD 1,775,136.33.  Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “CONSORCIO RENOVATEC”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993352055001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “GYPCONSTRU S.A.”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0992741937001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Art. 5.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta de la persona jurídica “GYPCONSTRU S.A.” con RUC: 0992741937001, en el procedimiento de contratación LICO-GADMA-0004-2021, señora “JENNY SOLANGE BARRAGAN PINEDA”  con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0919602102001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el  último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 6.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “JORGE ALBERTO MINCHALA SANTOS”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0924029432001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-04-20 Vigente
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    Art. 2.- INFORMAR al proveedor CONSTRUCTORA VIAL CONSCONASIM CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792910862001, que conforme los descargos presentados y una vez concluidos los análisis, no se cuenta con los elementos suficientes para determinar la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación (…)”.     Fecha de emisión: 2023-04-19 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor WASC INGENIERIA CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1191794423001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-ASOZAT-002-2022 publicada por la Asociación de Productores Agropecuarios Zara Tarpuy, para la “Implementación de 16 invernaderos asimétricos de estructura mixta de tipo túnel (incluye materiales e instalación en los predios de 16 familias de las comunidades rurales de la parroquia Ambuqui.”.    Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor WASC INGENIERIA CIA. LTDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1191794423001, por un plazo de sesenta días (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.    Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor WASC INGENIERIA CIA. LTDA. con RUC 1191794423001, en el procedimiento de contratación SIE-ASOZAT-002-2022, señor AREVALO RAMON WALTER FRANCISCO con cédula de identidad 1104228422 y Registro Único de Contribuyentes Nro. 04228422001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-04-14 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor Klever Fabián Allauca Mosquera, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0602460743001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código SIE-CZS3-001-2022, publicado el 23 de marzo de 2022 por la entidad contratante COORDINACION ZONAL 3 - SALUD, con objeto contractual "ADQUISICION DE REPUESTOS, LUBRICANTES Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL PARQUE AUTOMOTOR ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACION ZONAL 3 SALUD”, con un presupuesto referencial de USD 36.168,65. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Klever Fabián Allauca Mosquera, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0602460743001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP en el último inciso de la Disposición General Primera del Capítulo II de la Resolución Nro. RE-SERCOP-2016-0000072 y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-04-13 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor Jaime Orlando Solano Gómez con RUC 1709721995001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código SIE-EFS-017-2022, publicado el 29 de abril de 2022 por la entidad contratante ESCUELA DE FORMACION DE SOLDADOS DE LA FUERZA TERRESTRE, con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LA ESFORSE CON APROVISIONAMIENTO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS”, con un presupuesto referencial de USD 86.145,16.  Fecha de emisión: 2023-03-31 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al “CONSORCIO TURBOPARTES”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993368533001, conformado por los consorciados la persona natural “YAZMIN MALLANI PEREZ MANRIQUE” y la persona jurídica “GASDYNCA DEL ECUADOR S.A.”, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación de Servicio signado con código LICBS-CELTGM-054-21, publicado el 28 de octubre de 2021 por la entidad contratante CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR CELEC EP. -con objeto contractual “TGM ADQUISICIÓN DE PARTES DE RUTA DE GASES CALIENTES DE LAS UNIDADES MS6001FA”, con un presupuesto referencial de USD 1,509,448.12.  Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al “CONSORCIO TURBOPARTES”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0993368533001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, a la proveedora “YAZMIN MALLANI PEREZ MANRIQUE”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0918090176001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Art. 5.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores  -RUP al proveedor “GASDYNCA DEL ECUADOR S.A.”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1792052858001, por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Art. 6.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores -RUP al Representante Legal que actuó como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor GASDYNCA DEL ECUADOR S.A. con RUC: 1792052858001, en el procedimiento de contratación LICBS-CELTGM-054-21, señor “CESAR EDUARDO SEVILLA TINAJERO” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1707814677001 por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el  último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-03-31 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor WICONSBA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0691739228001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización signado con código MCO-HGADPCH-013-2022, publicado el 22 de julio de 2022 por la entidad contratante HONORABLE GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO, con objeto contractual “CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA TIPO BANDERA PARA SEÑALIZACIÓN VERTICAL INFORMATIVA DE LAS VÍAS MEJORADAS DE COMPETENCIA DEL HGADPCH, INCLUYE LA INSTALACIÓN”, con un presupuesto referencial de USD 199.062,00.       Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor WICONSBA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0691739228001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.     Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor WICONSBA CONSTRUCCIONES & SERVICIOS CIA. LTDA., con RUC 0691739228001, en el procedimiento de contratación MCO-HGADPCH-013-2022, señor Wilson Roberto Barahona Ribadeneira con cédula de identidad 0603119223 y Registro Único de Contribuyentes Nro. 0603119223001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción”. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-03-29 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “CONSORCIO SH PRODUCCIONES”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1793174213001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización Servicio signado con código COTBS-MT-003-2021, publicado el 16 de agosto de 2021 por la entidad contratante MINISTERIO DE TURISMO -con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PROMOCIONALES Y DEL SERVICIO DE CONCEPTUALIZACIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN DE EVENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE IMAGEN CORPORATIVA Y ESTRATEGIAS DE COMERCIALIZACIÓN PARA LAS MIPYMES TURÍSTICAS”, con un presupuesto referencial de USD 93,326.00.  Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “CONSORCIO SH PRODUCCIONES” con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1793174213001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Art. 4.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al Representante Legal que actúo como tal a la fecha de la presentación de la oferta del proveedor CONSORCIO SH PRODUCCIONES con RUC: 1793174213001, en el procedimiento de contratación COTBS-MT-003-2021, señor JOSSUE SEBASTIÁN FLORES MOROCHO  con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1723487805001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 19 de la LOSNCP que determina: “Las sanciones por contratista incumplido o adjudicatario fallido, así como las que constan en las infracciones y sanciones previstas en esta Ley, se aplicará inclusive a los representantes legales de las personas jurídicas, pero únicamente al representante que haya actuado en calidad de tal, en el período en que se generaron las acciones que motivaron la sanción” y en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP, en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022 y. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-03-27 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “FREDY NEPTALI GODOY PROAÑO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1707773097001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización Servicio signado con código COTBS-MT-003-2021, publicado el 16 de agosto de 2021 por la entidad contratante MINISTERIO DE TURISMO con objeto contractual “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES PROMOCIONALES Y DEL SERVICIO DE CONCEPTUALIZACIÓN, LOGÍSTICA Y COORDINACIÓN DE EVENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE IMAGEN CORPORATIVA Y ESTRATEGIAS DE COMERCIALIZACIÓN PARA LAS MIPYMES TURÍSTICAS”, con un presupuesto referencial de USD 93,326.00.    Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “FREDY NEPTALI GODOY PROAÑO”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1707773097001 por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-03-23 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor Cárdenas Salas Douglas Daniel, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1714860713001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización signado con código COTBS-CELCCS-030-20, publicado el 19 de octubre de 2020 por la entidad contratante CORPORACION ELECTRICA DEL ECUADOR CELEC EP., con objeto contractual “CCS SERVICIO DE MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO DE GRUPOS ELECTROGENOS DE LA CENTRAL COCA CODO SINCLAIR INCLUYE INSUMOS Y REPUESTOS”, con un presupuesto referencial de USD 101.842,30. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Cárdenas Salas Douglas Daniel, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1714860713001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-03-22 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor IVÁN ISRAEL CASTRO CASTRO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1804438925001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) . c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Menor Cuantía signado con código MCO-CELTRA-187-2021 publicada por CELEC EP CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, para la “CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTO EN EL PREDIO DE LA SUBESTACIÓN TOTORAS”.    Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor IVÁN ISRAEL CASTRO CASTRO, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1804438925001, por un plazo de ciento veinte días (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-03-22 Vigente
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    Art.2.-SANCIONAR al proveedor CONSORCIO INSTAL ELECTRIC con RUC 1793193975001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta, Carta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de contratación signado con código LICBS-EEQ-GC003-2021, publicado el 11 de noviembre de 2021 por la entidad contratante EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A. E.E.Q, con objeto contractual “SERVICIO TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA REGULARIZACIÓN DE CONTRAVENCIONES EN SUMINISTROS DE CLIENTES DE FACTURACIÓN MASIVA Y ESPECIAL DENTRO DEL ÁREA DE SERVICIO DE LA EEQ”, con un presupuesto referencial de USD 498.131,00.  Fecha de emisión: 2023-03-21 Vigente
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    Notificación de Resultados de Verificación VAE Caso No. VAE-UIO-2023-033-DM Proveedor: CRISTIAN GIOVANNY CALDERON MONCAYO Fecha de emisión: 2023-05-03 Vigente
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    Art. 2.-SANCIONAR a la proveedora TRÁVEZ VALENCIA JENNIFER FERNANDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro.1600461048001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública–LOSNCP-, esto es:“(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Menor Cuantía signado con códigoMCOGADMP_010-2021publicada por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA, para la “CONSTRUCCION DE ALCANTARILLA TIPO CAJON EN LA CALLE JHON F DOYLE ENTRE CALLE CARLOS ALZAMORA Y CALLE AMAZONAS DEL CANTON PALORA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO”. Art. 3.-SUSPENDER del Registro Único de Proveedores –RUP, a la proveedora TRÁVEZ VALENCIA JENNIFER FERNANDA, con Registro Único de Contribuyentes Nro.1600461048001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-03-10 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor DANIEL BOLÍVAR CÁRDENAS SALAMEA, con RUC: 0102720430001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c. de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional. (…)”, toda vez que la Administrada realizó una declaración errónea respecto a la declaración de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de Oferta de Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización signado con código COTO-GADMCL-012-2021 publicada por Honorable Gobierno Autónomo Descentralizado De La Provincia De Chimborazo, para la “CONTRATAR LA OBRA PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA DESCARGA DE AGUAS TRATADAS DEL CENTRO DE FAENAMIENTO Y PLANTA PROCESADORA DE CÁRNICOS REGIONAL LATACUNGA”. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor DANIEL BOLÍVAR CÁRDENAS SALAMEA, con RUC: 0102720430001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-05-31 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor “PROVEEDORES MARITIMOS LOZADA CHAVEZ Y ASOCIADOS”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0890045979001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(…) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (…)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto de garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Licitación Servicio signado con código LIC-EPFLP-02-2021, publicado el 30 de diciembre de 2021 por la entidad contratante EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA -EP FLOPEC-con objeto contractual “SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE VIVERES PARA LOS BUQUES DE LA EP FLOPEC”, con un presupuesto referencial de USD 945,000.00.    Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor “PROVEEDORES MARITIMOS LOZADA CHAVEZ Y ASOCIADOS”, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 0890045979001 por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.  Fecha de emisión: 2023-03-03 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor PAMAUX INGENIEROS CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1791349938001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Cotización signado con código COTS-EEQ-GAF003-2022, publicado el 26 de julio de 2022 por la entidad contratante EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A. E.E.Q., con objeto contractual “SERVICIO DE ETIQUETACIÓN, IDENTIFICACIÓN E INVENTARIO DE MATERIALES Y BIENES QUE SE ENCUENTRAN EN LAS BODEGAS DE LA EEQ”, con un presupuesto referencial de USD 307.920,00. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor PAMAUX INGENIEROS CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1791349938001, por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-02-16 Vigente
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    Art. 2.- SANCIONAR al proveedor Marco Vinicio Tutasi Paz y Miño, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1703709558001, por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 106, letra c) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, esto es: “(...) c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional (...)”, toda vez que el proveedor realizó una declaración errónea respecto a garantizar la veracidad y exactitud de la información y documentación establecida en el Formulario de la Oferta sección Presentación y Compromiso, dentro del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signada con código SIE-SRINAC-002-2022, publicado el 03 de marzo de 2022 por la entidad contratante Servicio de Rentas Internas, con objeto contractual “DIRECCIÓN NACIONAL SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO MARCA LIEBERT DEL CENTRO DE CÓMPUTO EN LA CIUDAD DE QUITO”, con un presupuesto referencial de USD 14.730,85. Art. 3.- SUSPENDER del Registro Único de Proveedores – RUP, al proveedor Marco Vinicio Tutasi Paz y Miño, con Registro Único de Contribuyentes Nro. 1703709558001, por un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a través del Portal Institucional, conforme lo establecido en el último inciso del artículo 108 de la LOSNCP y en la Metodología expedida mediante Resolución Interna Nro. RI-SERCOP-2022-0006 de 04 de mayo de 2022. En consecuencia, mientras dura la suspensión, no tendrá derecho a recibir invitación alguna, ni a participar en procedimientos de contratación pública derivados de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Fecha de emisión: 2023-02-01 Vigente
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